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La Expropiacion


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2014  •  2.416 Palabras (10 Páginas)  •  226 Visitas

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LA EXPROPIACION AGRARIA

Definición:

DEFINICIONES DE EXPROPIACION

La expropiación, es un instrumento de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad de un particular a la Administración Pública, o a otro particular, por razón del interés público y previo pago de una indemnización (Garrido Falla).

NORMATIVA REGULADORA DE LA EXPROPIACIÓN

En Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Caracas, lunes 1° de julio del 2002 n° 37.475 La asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Decreta la siguiente:

“Ley de expropiación por causa de utilidad pública o social”

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA EXPROPIACIÓN

1. Sujetos: un elemento subjetivo de la expropiación está formado por el expropiante, expropiado y beneficiario.

Expropiante: Es el titular de la potestad expropiatoria y que, según la Ley de Expropiación, sólo corresponde al Estado.

Expropiado: Es el titular de las cosas, derechos o intereses objeto de la expropiación. La característica más importante es que el status de expropiado no lo adquiere en virtud de ninguna cualidad ni circunstancia personal, sino como consecuencia de su relación con las cosas objeto de la expropiación.

Beneficiario: Es el adquirente inmediato de la transmisión que se efectúa o el que, dicho de otro modo, se beneficia directamente del contenido del acto expropiatorio. Es el sujeto que representa el interés público o social.

2. Objeto: La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Base Constitucional:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Artículo 34. Con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación de uso agrario en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa o inculta.

Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social.

Articulo 1. Objeto.

La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad publica o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común.

Ley de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares.

Articulo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto ordenar y regularizar el proceso de la tenencia de la tierra, ocupada por la población en los asentamientos urbanos populares y contribuir a la satisfacción progresiva del derecho a la vivienda y el hábitat, dando prioridad a la familia, especialmente a aquéllas en condición 'de vulnerabilidad social, y así consolidar los asentamientos urbanos populares ya existentes, de manera digna, equitativa y sostenible, mediante un proceso de cogestión integral con el Estado.

Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional.

Ley de Seguridad y Soberania Alimentaria

Orden público, utilidad pública e interés social

Artículo 3º. Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica son de orden público.

Se declaran de utilidad pública e interés social, los bienes que aseguren la disponibilidad y acceso oportuno a los alimentos, de calidad y en cantidad suficiente a la población, así como las infraestructuras necesarias con las cuales se desarrollan dichas actividades.

El Ejecutivo Nacional, cuando existan motivos de seguridad agroalimentaria podrá decretar la adquisición forzosa, mediante justa indemnización y pago oportuno, de la totalidad de un bien o de varios bienes necesarios para la ejecución de obras o el desarrollo de actividades de producción, intercambio, distribución y almacenamiento de alimentos.

Ley organica que reserva al Estado bienes y servicios conexos a las actividades primarias de hidrocarburos

Artículo 6. El Ejecutivo Nacional, podrá decretar la expropiación, total o parcial de las acciones o bienes de las empresas que realizan los servicios referidos en los artículos que anteceden, de conformidad con lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El ente expropiante será Petróleos de Venezuela S.A., o la filial que ésta designe.

FACTORES INDISPENSABLES PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA LLEVE A CABO UNA EXPROPIACION DE MANERA LEGITIMA

ü La Utilidad Pública o Social: Es la única justificación para que el estado afecte la propiedad de un particular. El artículo 3 de la ley de expropiación enfoca la utilidad pública hacia la ejecución de determinadas obras que procuren un beneficio común

ü El justiprecio o justa indemnización: Es la cantidad que va a pagar el ente expropiante a el propietario del inmueble, la cual según la ley de expropiación debe ser determinada por 3 peritos evaluadores certificados que deben tomar en cuenta tres elementos de obligatoria apreciación:

a.- El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente

b.- Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas los últimos doce (12) meses anteriores al avalúo.

c.- Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los seis (6) meses anteriores al informe.

ü El pago oportuno y en efectivo: Se refiere a que el Estado, no puede pagar con ningún bono de su emisión o permutarlo por otro bien, ni tampoco realizar pagos a plazos o pagos parciales. Solo debe entregarle el dinero al propietario (en caso de arreglo amigable) o al tribunal (juicio expropiatorio)

PROCESO DE EXPROPIACION

Comprende tres fases fundamentales:

1.- La fase administrativa: Esta fase comprende dos etapas: Una etapa previa la cual se denomina “Declaratoria de Utilidad Pública” en la cual la asamblea nacional, los consejos legislativos de los estados

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