Expropiacion
Enviado por yulianadoria • 29 de Abril de 2015 • 1.345 Palabras (6 Páginas) • 199 Visitas
EXPROPIACIÓN
La Expropiación es una institución de Derecho Público que consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización: concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio. Puede expropiarse un bien para que este sea explotado por el Estado o por un tercero.
La expropiación posee dos notas características: primera, es una transferencia de carácter coactivo, lo que hace de ella una institución característica del Derecho Público que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del objeto expropiado, lo que la diferencia de la confiscación.
El proceso de expropiación tiene su fundamento en la Constitución Política en el artículo 58 inciso cuarto que expresa: por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijara consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
Este proceso se maneja ante la jurisdicción civil; es decir, se interpone una demanda de expropiación que debe reunir los requisitos de toda demanda, pero se debe anexar la resolución que decreta la expropiación, certificado de libertad y tradición del bien a expropiar. La Corte Constitucional en su sentencia C-358 del 14 de agosto de 1996 se refirió a la expropiación de la siguiente manera:
“La expropiación implica el ejercicio de una potestad, de la cual es titular el Estado Social de Derecho, que le permite, con el cumplimiento de los requisitos constitucionales, quitar la propiedad individual sobre un determinado bien del beneficio del interés colectivo. De conformidad con los preceptos fundamentales, la expropiación común u ordinaria solo se aplica si el legislador, por vía general, ha señalado los motivos de utilidad pública o de interés social; si se ha adelantado un proceso judicial; si se ha pagado previamente la justa indemnización a la que tiene derecho el afectado”
Entonces la finalidad de este proceso es cumplir con la finalidad del principio de primacía del interés general sobre el particular, el cual se encuentra consagrado en la Constitución Política, pues si, por ejemplo una casa está construida en un lugar donde se dispuso se ampliaría la calzada de una carretera, el estado tiene la potestad de iniciar el proceso de expropiación de esta casa y así cumplir con la primacía del interés general que este caso también significa el desarrollo de dicho lugar.
Por último el Estado como bien lo dice la constitución Política en su artículo 58 mencionado anteriormente debe indemnizar previamente a las personas afectadas por la expropiación.
En Colombia la figura de la extinción del dominio, se ha ido introduciendo atendiendo razones político-sociales, que se han plasmado en normas de reforma agraria, reforma urbana, y recientemente para casos de delitos; como en el caso del artículo 34 inciso segundo de la Constitución de 1991: “...No obstante, por sentencia judicial se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social”.
En la Sentencia C-227 de 20112, la Corte Constitucional definió la expropiación como: “una operación de derecho público por la cual el Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa...”, “...cuando un particular se ve constreñido por el Estado a transferirle una porción de su patrimonio por motivos de utilidad pública o de interés social debidamente determinados por el legislador, tiene derecho al pago de una indemnización previa, que comprenda tanto el valor del bien expropiado, como el que corresponda a los demás perjuicios que se le hubieren causado, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado...”.
De una manera similar, la en el año de 1993, la Corte Constitucional, diferenció la expropiación de las figuras de la confiscación y de la extinción de dominio, cuando a través de la sentencia C-216 de 19933, afirmó: “La conversión de la propiedad privada en pública por motivos de utilidad
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