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La Huelga


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  311 Palabras (2 Páginas)  •  345 Visitas

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DERECHO A SINDICALIZACION Y A HUELGA

LA PRIMERA LEY QUE RECONOCE A LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES EN NUESTRO PAIS,

ES LA LEY DE 6 DE OCTUBRE DE 1915 PROMULGADA POR AGUSTÍN MILLAN, EN ESE

ENTONCES GOBERNADOR PROVISIONAL DE VERACRUZ.

DERECHO GENERAL DE ASOCIACIÓN Y EL DERECHO DE ASOCIACIÓN PROFESIONAL

PARA UBICAR CORRECTAMENTE EL DERECHO DE SINDICALIZACION, SE DEBE TOMAR EN

COSINDERACION EL CONTENIDO DE LOS ARTICULOS 9 Y LA FRACCION XVI DEL 123

CONSTITUCIONAL, DE CUYA LECTURA SE DESPRENDEN LAS DIFERENCIAS QUE DAN

CONTENIDO AL CUADRO SIGUIENTE, CONCLUYENDO QUE SU FINALIDAD ES DIFERENTE Y

POR LO MISMO, EL DERECHO DE COALICIÓN, ASOCIACIÓN PROFESIONAL O DE

SINDICALIZACION TIENE SU FUNDAMENTO EN LA FRACCION XVI DEL ARTICULO 123

CONSTITUCIONAL:

ARTICULO 9 CONSTITUCIONAL ART. 123 A FRAC. XVI CONSTITUCIONAL

· PERTENECE A TODOS LOS HOMBRES

· ES UNA GARANTIA INDIVIDUAL

· ES UN DERECHO GENERAL

· ES UN DERECHO FRENTE AL ESTADO

ES EL DERECHO UNIVERSAL DEL HOMBRE A

ASOCIARSE CON LOS DEMAS

·

PERTENECE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE

A LOS TRABAJADORES Y PATRONES

·

· ES UN DERECHO DE CLASE

· ES UN DERECHO ESPECIAL

ES UN DERECHO DE UNA CLASE SOCIAL

FRENTE A OTRA CLASE SOCIAL, AUN

CUANDO TAMBIEN ES UN DERECHO

FRENTE AL ESTADO

·

ES UN DERECHO DE CLASE CUYA

FINALIDAD ES CONSEGUIR EL

MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES

DE VIDA DEL TRABAJADOR AL OBLIGAR

A LOS PATRONES A TRATAR CON LAS

ASOCIACIONES PROFESIONALES

(NEGOCIACIÓN COLECTIVA)

·

DERECHO A HUELGA

LA HUELGA FUE UN DERECHO DEBIDAMENTE PROTEGIDO COMO SITUACIÓN JURÍDICA Y

ENTRO A FORMAR PARTE DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO CON LA

PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA EL 5 DE FEBRERO DE 1917, AL

ESTABLECER EN LA FRACCION XVII DEL ARTICULO 123 , QUE LAS LEYES RECONOCERAN

COMO UN DERECHO DE LOS OBREROS Y DE LOS PATRONES, LAS HUELGAS Y LOS PAROS.

DESDE ENTONCES LA HUELGA SE TRANSFORMO EN UN DERECHO COLECTIVO Y CONSISTE

EN LA FACULTAD DE SUSPENDER TOTALMENTE LOS TRABAJOS DE UNA NEGOCIACIÓN,

CUANDO SE SATISFAGAN DETERMINADOS REQUISITOS LEGALES, ANTES DE ESA FECHA SE

LE NEGO LEGITIMIDAD.

DERECHO DE SINDICALIZACION ( COALICIÓN, SINDICATO, FEDERACIONES Y

CONFEDERACIONES, CLASIFICACION, RECONOCIMIENTO OFICIAL, BASES

NORMATIVAS Y REGLAMENTO INTERIOR )

DERECHO DE SINDICALIZACION

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