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La Propiedad Originaria


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2013  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  1.219 Visitas

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LA PROPIEDAD ORIGINARIA

“Propiedad originaria de la nación

Es la ratificación constitucional del principio tomado de la independencia, mediante el cual la nación, representada por el Estado, se subrogó en todos los derechos de la Corona española sobre el territorio de la Nueva España. Ello le permite no sólo administrar las tierras que aún no hubieren salido de su domino directo, sino incluso proseguir su transmisión a los particulares respecto de aquella que aún no hubiere enajenado así como otorgar el reconocimiento a la propiedad que ya se hubiere trasmitido, siempre dentro de la legalidad, manteniendo una regulación especial en cuanto al ejercicio del derecho de propiedad, ya que por el hecho de su trasmisión no se ha perdido el dominio eminente y superior que le corresponde a la sociedad en general Gabino Fraga sostiene que:

La Constitución de 1917 no ha hecho más que volver el régimen de la propiedad a la situación que le imponen su origen mismo, reconociendo que la propiedad territorial mexicana tiene una tradición jurídica diversa de la propiedad romana y que, por lo mismo, constituyendo un tipo diverso de ésta, no puede ser juzgado con el criterio que dan las instituciones jurídicas derivadas directamente del derecho romano, La propiedad originaria que la nación tiene sobre el territorio de la República, que constituye un elemento de su patrimonio, se rige actualmente por la ley sobre terrenos baldíos y nacionales de 30 de diciembre de 1950.

Propiedad Originaria. Art. 27 Constitucional

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. El dominio de la nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el ejecutivo.

El texto del artículo 27 no contempla a la propiedad privada como un derecho fundamental, sino más bien como una garantía institucional, es decir, como una institución que deberá prever el legislador, respetando los rasgos que la definen según la costumbre y la teoría que sean aplicables.

El concepto de "propiedad originaria" empleado en el primer párrafo del artículo 27 constitucional equivale sustancialmente a la idea de dominio eminente, o sea, a la de imperio que el Estado como persona jurídica ejerce sobre la parte física integrante de su ser: el territorio.

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