LA PROPIEDAD ORIGINARIA
Enviado por melissaev • 4 de Agosto de 2020 • Ensayo • 1.841 Palabras (8 Páginas) • 326 Visitas
LA PROPIEDAD ORIGINARIA
Introducción;
En el presente ensayo se pretende explicar sobre que trata la propiedad originaria, pero para poder entender mejor el concepto de propiedad me parece pertinente dar su concepto, Rafael Rojina Villegas nos dice que la propiedad es cuando “una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa para aprovecharla”[1], con esto queriendo decir que cuando una persona toma el poder de cierto objeto, cosa, se vuelve el dueño de esta y se convierte en el titular de dicho objeto o cosa. Esta persona, tiene el uso, goce y disfrute de la cosa, con esto decimos que una persona puede utilizar el objeto cuando desee, como quiera y como sea, pero sin afectar a terceros.
Por otro lado, se caracteriza por ser un derecho real, porque esta es una relación entre una persona, y una cosa y que esta puede llegar a ser oponible.
Algunos autores describen que la propiedad puede ser tanto pública y privada.
La propiedad pública es aquella donde el dominio o titularidad lo ejerce el Estado (federal, estatal y municipal) y los bienes que adquiere este son de uso comunitario y este a través del Estado puede tener una concesión administrativa o puede tener un uso privado. Los bienes públicos como bien sabemos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Y la propiedad privada es aquella donde el dominio o titularidad la ejerce un particular, este puede ser físico o moral tiene el control, la posesión y la disposición de un bien, pero este debe tener limitaciones que son marcadas por la ley.
Ahora al saber en que consiste la propiedad, podemos darnos una pequeña idea de que lo que puede tratar nuestro tema de la propiedad originaria, pero antes hay que saber de donde viene esta propiedad originaria.
Antecedentes de la propiedad originaria
Según David Chacón nos dice que, a la llegada de los españoles, los pueblos indígenas que estaban en ese entonces sufrieron de una especie de expropiación, con el fin de “centralizar la propiedad de todo el territorio y su contenido en las facultades de los reyes”. [2]
Los reyes otorgaban ciertos títulos de tierras a los mismos españoles, criollos o indígenas con el fin de poder explotar las tierras, estos títulos eran las mercedes reales; esto quiere decir que se les donaba cierta porción de tierra, pero cuando se les hacia la donación a los indígenas estos debían ser explotarlas para producir.
Esto fue cambiando hasta que se planteaba Constitución de 1857 en este se vio reflejado un objetivo principal. Obtener el reparto de las tierras agrícolas, pero aquí aun se veía una situación de intereses, ya que estaban tan acostumbrados que los pobres debían trabajarlas y cultivarlas como en los latifundios. Por lo que se tomo la decisión para garantizar que todos tuvieran el mismo derecho y fueran propietarios se tenia que devolver todo a una propiedad originaria a la Nación para que de esta manera el Estado pudiera hacer el reparto y así posteriormente pasaba a manos de los particulares, claramente con sus limitaciones.
Para que podamos entender mejor esto se explicara concisamente que trata la propiedad originaria y como es que se vio empleado sobre las tierras y las aguas.
¿En que consiste la propiedad originaria?
Esto surge a través del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que dice expresamente:
Artículo 27- “La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación. La
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada…” [3]
Esto queriendo decir que la propiedad de la Nación abarca lo que son las tierras, las aguas y los recursos naturales, que componen el territorio nacional, también se habla sobre el dominio directo. Esto viene marcado en el primer párrafo de dicho artículo. Claramente esto nos quiere decir que la Nación (Estado) es quien ejercerá sobre ellos, pero que este mismo puede cederlos a ciertos particulares, para que se forme una propiedad privada.
Pero esto no quiere decir que los recursos naturales que se encuentren sean propiedad de los particulares, estos solo pueden llegar a ser explotados dichos recursos o aprovechar temporalmente mediante una concesión, por recursos naturales nos referimos a los minerales y otras substancias del subsuelo.
Por dominio directo entendamos que el Estado es el que debe establecer un régimen jurídico, debe decir como se utilizaran, como se explotaran dichas aguas, tierras y recursos naturales.
Propiedad originaria de la Nación en las tierras
Como bien ya lo mencionamos anteriormente el articulo 27 constitucional hace referencia respecto a las tierras, Jorge Adame Goddard nos dice que se puede interpretar la propiedad en dos formas: “1) Que la Nación tiene la propiedad de todas las tierras que no tengan un propietario privado o público, y 2) que la Nación ejerce su soberanía sobre todo el territorio nacional, de modo que la propiedad, en cualquier modalidad, está subordinada al bien común nacional”.[4]
Esto porque con anterioridad a tener una legislación bien estructurada como lo fue la de 1917. Por eso cuando surgieron las leyes sobre la ocupación y enajenación de terrenos baldíos, se buscaba un mejoramiento respecto a los terrenos puesto que antes de esta, no se podían reconocer los terrenos, porque tenían dueño, después se pudo lograr identificar, deslindar y ocupar los terrenos baldíos, buscaban que le gobierno pudiera usar, hipotecar o enajenar a particulares, para que de esta manera se volvieran terrenos de propiedad privada, pero con ciertos limites.
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