La Sentencia Y Nulidad
Enviado por johan29 • 7 de Agosto de 2013 • 6.154 Palabras (25 Páginas) • 327 Visitas
CAPÍTULO I. LA SENTENCIA.
1.1. CONCEPTUALIZACIONES
La sentencia es una resolución judicial que pone fin definitivamente al proceso en la instancia o grado, normalmente resolviendo sobre el fondo del asunto. En nuestro ordenamiento jurídico se admiten también las sentencias que ponen fin al proceso sin entrar en el fondo del asunto por apreciar la concurrencia algún defecto procesal grave; así, por ejemplo, en el proceso social, si el juez no hubiera advertido alguna irregularidad formal y el demandado la hubiera alegado como una excepción procesal en la contestación a la demanda, la respuesta a esta excepción (de litispendencia, incompetencia, cosa juzgada, etc.) se produciría por medio de sentencia.
La sentencia es una resolución judicial que pone fin definitivamente al proceso en la instancia o grado, normalmente resolviendo sobre el fondo del asunto. En nuestro ordenamiento jurídico se admiten también las sentencias que ponen fin al proceso sin entrar en el fondo del asunto por apreciar la concurrencia algún defecto procesal grave; así, por ejemplo, en el proceso social, si el juez no hubiera advertido alguna irregularidad formal y el demandado la hubiera alegado como una excepción procesal en la contestación a la demanda, la respuesta a esta excepción (de litispendencia, incompetencia, cosa juzgada, etc.) se produciría por medio de sentencia.
Acto jurisdiccional emanado del juez que resuelve el conflicto de intereses planteado entre las partes y a la cual se llega mediante el debido proceso judicial, admitiéndolo o rechazando las pretensiones formuladas por las partes oportunamente en el mismo, y formado dicho acto decisional por un elemento lógico de aplicación de la norma general y abstracta al caso concreto debidamente probado, con los efectos de inmutabilidad de la cosa juzgada y susceptible de ejecución coactiva (elemento autoritario)
Finalmente la doctrina nacional concibe la sentencia como el acto más importante del proceso judicial, del órgano jurisdiccional encarnado en la persona del operador de justicia quien en base a lo alegado y demostrado en autos aplica el derecho al caso concreto acogiendo o rechazando la pretensión; se trata del acto decisorio o sentencial que proviene del poder jurisdicción que constitucionalmente le pertenece a órgano jurisdiccional (art. 253 Constitucional) siendo la manera típica o normal de terminación del proceso judicial, donde el jurisdicente declara la voluntad de la ley al caso concreto, en función de los hechos aportados por las partes y las pruebas que cursen en autos, bien sean aportados por ellas (las partes) o traídas oficiosamente cuando es permitido por el juzgador.
1.2. TIPOS
• De manera general, las sentencias pueden ser de fondo (cuando resuelven sobre el conflicto sustantivo planteado entre las partes) o de forma (cuando no resuelven el conflicto porque la normativa procesal se lo impide).
• Asimismo, las sentencias pueden ser condenatorias o absolutorias. Las primeras son aquellas que estiman la pretensión del actor, mientras que las absolutorias desestiman su pretensión, absolviendo al demandado.
• Otra distinción es la que diferencia entre sentencias definitivas (aquellas frente a las que puede plantearse recursos Así pues, el adjetivo “definitiva” no se refiere a las partes sino al juez o tribunal y al grado; la sentencia es definitiva porque vincula al órgano judicial que la ha dictado, que no podrá revocarla ni modificarla (aunque sí aclararla); el pleito se resuelve definitivamente en la instancia o en el grado y sólo un órgano de rango superior podrá alterar su contenido, en caso de que alguna de las partes impugne la sentencia) y sentencias firmes (aquellas que despliegan el efecto de cosa juzgada porque frente a ellas, en principio, no cabe ningún recurso; esto puede suceder porque el ordenamiento no lo permite en un caso (por ejemplo, la sentencia que resuelve un conflicto para determinar la fecha de las vacaciones no puede ser objeto de impugnación) o bien porque han transcurrido los plazos previstos para anunciar o interponer el correspondiente recurso sin que las partes lo hayan hecho. Decimos que “en principio” no cabe ningún recurso porque en casos verdaderamente excepcionales, el ordenamiento establece algunos recursos específicamente dirigidos a la impugnación de sentencias firmes (la audiencia al demandado rebelde y el recurso extraordinario de revisión)).
Según Fernando Martínez Riviello, en su obra, plantea la siguiente clasificación:
• “En relación al proceso, pueden dividirse en: decisiones o autos de mero trámite o mera sustanciación (aquellas decisiones que se dictan a lo largo del proceso, que generalmente no resuelven ningún tema controvertido entre las partes sino que simplemente ordenan la prosecución del proceso, siendo insusceptibles de poner fin al juicio o controversia o de impedir su continuación, no causando gravamen irreparable a las partes, contra las cuales solo cabe el recurso de revocatoria por contrario imperio a que se refiere el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (CPC), llamado también de reposición o reconsideración, ejemplos: el auto dictado por el juez que acuerda copias certificadas, que ordena la citación por carteles, entre otras), sentencias interlocutorias (aquellas que se dictan en el curso del proceso judicial para resolver cuestiones incidentales, que generalmente causan un perjuicio o gravamen, el cual puede ser reparable o no, estando sujetas o sometidas generalmente al ejercicio del recurso de apelación como andarivel de impugnación, ejemplos: sentencias que resuelven las cuestiones previas opuestas o alegadas conforme al artículo 346 del CPC, las que se refieren a la admisión o negativa de pruebas (art. 398 del CPC), las que se resuelven sobre las acumulación de autos (art. 80 del CPC), la admisión o inadmisión de la demanda, de la reconvención, de intervención de terceros en el proceso, entre otras), sentencias definitivas (las que se dictan al final del proceso de cognición y regularmente pone fin al juicio acogiendo o rechazando la pretensión del demandante, llamadas también sentencias de mérito. Las decisiones definitivas que ponen fin al proceso de contencioso, cualquiera sea su naturaleza generalmente son susceptibles de impugnarse mediante el ejercicio del recurso de apelación), sentencias definitivas formales (dictadas en la oportunidad de la definitiva de la última instancia, que no deciden la controversia, sino que decretan reposición de la causa anulando la decisión de fondo dictada en primer grado de jurisdicción, consideradas por tal circunstancia como sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que si bien no ponen fin al juicio, ni impiden su continuación,
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