La Sexualidad En El Siglo Xix
Enviado por azumi92 • 7 de Mayo de 2013 • 1.769 Palabras (8 Páginas) • 506 Visitas
Hoy, hablar de sexo ya no es tabú. Las culturas y regiones que lo han mitologizado van más allá de la salud y los expertos destacan que debe desarrollarse en un contexto de respeto, seguridad y libertad, donde algunas veces aparece las prácticas abusivas y violentas.
A partir del siglo XIX, la atracción sexual empezó a verse con mayor naturalidad y en las escuelas aparecieron la educación sexual y la puericultura como áreas académicas para determinar una conducta social en el ser humano.
Se ha visto con el Romanticismo del Siglo XIX como la sexualidad (o el instinto sexual) ha servido de inspiración literaria. Con esta corriente del Romanticismo, la veneración de la mujer como exponente sexual clave ha sido de gran relevancia en la literatura.
De allí que la relación literatura con la sexualidad presentó otro panorama: la literatura profundiza en los temas sexuales, donde la sexualidad empezó a salir de su aspecto tabú, en la literatura la sexualidad empezó a jugar un papel crucial donde ha servido de fuente de inspiración, la imagen de la mujer como componente importante de la sexualidad ha ganado mucho mas espacio, la literatura y la sexualidad se complementan en su grado de evolución: es decir que la difusión de una depende o complementa la otra, viceversa.
Sin embargo, en los finales del Siglo XIX hasta la primera mitad del Siglo XX, la sexualidad va a tomar un espacio preponderante en la literatura occidental con la aparición de la psicoanálisis.
Esta época es un punto de inflexión importantísimo en la grafica del binomio literatura-sexualidad. En dicha época también nació el séptimo arte que es el Cinema que marco otra pauta con la evolución de la relación literatura-sexualidad. Desde el punto de vista social, desde esta época y después, el sexo no es ninguno secreto ni tabú social en el mundo occidental.
Muchos psicólogos de finales del siglo XIX y principios del XX creyeron que la masturbación daba lugar a todo tipo de desordenes mentales y enfermedades físicas y debía ser parada a cualquier precio. Hoy el consenso es claro: la masturbación no tiene efectos perniciosos de ningún tipo en hombre ni mujeres, chicas o chicos. Lo que se solía llamar “auto-abuso” ahora es referido como “darse placer a sí mismo”. Solo si se vuelve compulsivo puede convertirse en un tema de preocupación.
La mayoría de las mujeres victorianas reprimía su sexualidad hasta tal punto que la mayor parte de los hombres y algunas mujeres consideraban la prostitución como un mal necesario que permitía que el varón diera rienda suelta a su lujuria de forma natural.
El siglo XIX fue una época en la que la prostitución prosperó rápidamente a medida que el crecimiento de las ciudades y la expansión de la frontera —que significaba que los hombres avanzaban solos y dejaban atrás a sus esposas y familias— convirtieron la sexualidad en un artículo de compra y venta.
En el siglo XIX, la herencia colonial perpetuó un orden jerárquico de género en el
cual los varones, respecto de las mujeres, disfrutaban de un privilegio económico,
político y sexual legalmente protegido, socialmente reconocido, y apoyado en
instituciones como la Iglesia católica o la incipiente corporación médica.
Hasta la sanción de los Códigos Civiles a lo largo del siglo XIX, las normas
heredadas del período colonial sentaban los lineamientos de la vida de las mujeres y los
varones. Estas normas fueron influenciadas por el derecho español de la época,
fundamentado en los principios canónicos que reconocían la competencia de los
tribunales eclesiásticos. Las mujeres no podían actuar en el mundo público y los derechos
en materia de propiedad, herencia y matrimonio eran extremadamente limitados. El
Derecho Penal juzgaba de modo diferente a ambos sexos, especialmente en los delitos
contra la honestidad. La independencia no modificó la subordinación jurídica de las
mujeres.
Las constituciones liberales a mediados del siglo XIX impulsaron las reformas de
la legislación basada en el derecho canónico, y el derecho se fue secularizando a través de
leyes como las del matrimonio civil. Este nuevo corpus convalidó jurídicamente el
modelo de relaciones familiares del Código Canónico, al consagrar el matrimonio
religioso, monogámico e indisoluble, y al reafirmar el carácter patriarcal de la familia
definida por una fuerte autoridad del varón en sus dos manifestaciones: hacia la esposa
(autoridad marital) y con respecto a los hijos (patria potestad). Los nuevos códigos
establecían una relación conyugal asimétrica que legalizaba el “radio de acción” que las
costumbres asignaban a las mujeres y a los varones.
Durante todo el siglo XIX y bien entrado el siglo XX, existieron numerosas
restricciones legales a la capacidad civil de las mujeres y sus posibilidades de actuar y
decidir en los ámbitos doméstico, económico y profesional. Esa articulación jerárquica de
los sexos, y también de las generaciones, cristalizaba un orden familiar en el cual la
mujer estaba subordinada al varón como los hijos a los padres. Distinguía entre la
capacidad legal de derecho y de hecho para las mujeres casadas y las solteras, y entre las
solteras menores de edad y las mayores o adultas. La mujer casada estaba legalmente
subordinada a su marido, quien por ejemplo ejercía su representación necesaria, tenía el
derecho de fijar el domicilio común, administrar los bienes conyugales, y autorizar o no
el ejercicio profesional de su mujer. Por el contrario, sin tutela marital, la mujer soltera
mayor de edad tenía plena capacidad de hecho, pero numerosas incapacidades de
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