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La Unicameralidad Y Bicameralidad En El Perú


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  3.387 Palabras (14 Páginas)  •  1.307 Visitas

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Los parlamentos unicamerales tal como su nombre lo indica están conformados por un único órgano legislativo o una sola cámara, y muy por el contrario los parlamentos bicamerales cuentan con dos cámaras: una primera denominada Cámara Baja, Cámara de Diputados o Cámara de Representantes; y una segunda cámara, generalmente denominada Cámara Alta, Senado o Cámara de Senadores.

El origen de la doble cámara se origina a través de la Revolución Francesa o de la instalación constitucional en Inglaterra. Asimismo, cuando se da la Constitución de Estados Unidos en 1787 se adopta la figura de la bicameralidad, a fin, de que una de las dos cámaras represente a los estados federados y la otra al pueblo. A lo que debemos agregar el hecho que, en los países latinoamericanos se produce una situación similar, en el caso que sean países federados se adopta la bicameralidad y si por el contrario son países unitarios se da la unicameralidad.

Unicameralidad

Virtudes

• Recoge el temperamento ciudadano a favor de la austeridad.

• Expeditiva, eficaz, agilidad en el trabajo parlamentario, asegurando una mayor producción legislativa.

• En Sudamérica, Perú, Ecuador y Venezuela tienen congresos unicamerales. Inglaterra el régimen es unicameral: el país se gobierna desde la Cámara de los Comunes.

• El régimen de Cámara única fortalece al Congreso.

• Sus miembros son elegidos por el sistema del distrito electoral múltiple, asegurando mayores dosis de representatividad.

Reparos

• Las leyes aprobadas son flojas, incoherentes.

• Vocación altamente localista sin visión macro: congresistas actuarían como diputados que representan a sus jurisdicciones.

• La unicameralidad es para países pequeños en población (menos de 13 millones de habitantes).

• En el mundo sólo hay 11 parlamentos unicamerales, tres de los cuales están dominados por un sólo partido, y el resto funciona en países pequeños, como Israel o Costa Rica.

Bicameralidad

Virtudes

• Capacidad de revisar o repensar los proyectos, asegurando su calidad. El senado como cámara reflexiva.

• Su funcionamiento no implica necesariamente un aumento significativo del presupuesto del parlamento.

• Resuelve el problema de la subrepresentación, en la medida que permite conjugar dos variables: la representación territorial y la poblacional.

• Se asegura una representación parlamentaria de mejor calidad.

• El régimen bicameral es mayoritario en la legislación comparada: en Sudamérica, Bolivia, Chile y Colombia tienen congresos de dos cámaras.

• Se mejora el control político de las acciones de gobierno con dos cámaras.

• Disponer de un Senado de representación territorial en un Estado unitario descentralizado resulta indispensable, puesto que las regiones no son simples circunscripciones territoriales, sino comunidades con intereses, preocupaciones, aspiraciones y problemas propios.

Reparos

• Colisiona contra la austeridad: mayor gasto de recursos: a más congresistas, más gasto (más asesores, secretarias, conserjes, etc.)

• Introduce sutilmente un principio de jerarquías entre congresistas: los senadores (más estatus) y los diputados (menos estatus).

• Experiencia en el país demostraría que la calidad de las leyes no es necesariamente mejor con la bicameralidad.

• No goza de la aprobación ciudadana, que lo ve como un gasto innecesario.

• Acrecienta los riesgos de duplicidad de funciones, malgasto de esfuerzos, debate prolongado, y el consiguiente rechazo de la población a sus representantes.

2.- Clasificacion de los Sistemas en el Peru y el Mundo

a) Unicameralismo Perfecto:

Se trata de una sola Cámara pero con la particularidad de que esta desempeña las funciones de un Parlamento en forma integral, ejemplo de ello lo encontramos en la Constitución peruana de 1867 y actualmente en América Latina encontramos en Venezuela y Ecuador así como en la mayoría de los países centroamericanos.

b) Unicameralismo Imperfecto:

También se refiere a una sola Cámara parlamentaria y en este caso desempeña funciones de un Parlamento pero no en forma integral, ya que existe un órgano en el Parlamento que obra como una segunda Cámara en pequeño, tal ha sido el caso peruano de 1823 y la actual de 1993.

c) Bicameralismo Perfecto:

Dos Cámaras parlamentarias que desempeñan funciones políticas y legislativas. La única diferencia está en las facultades de ejercicio del juicio político o antejuicio. Tal es el caso de Italia y Uruguay y en el Perú con la Constitución de 1933, y la III República francesa.

d) Bicameralismo Imperfecto:

Se trata del sistema más difundido. Existen dos Cámaras parlamentarias. Una desempeña funciones políticas del Parlamento. La otra es una Cámara más deliberativa y técnica. Se acentúa en la clara diferenciación de funciones entre una y otra Cámara.

e) Seudo Bicameralismo:

Dos Cámaras parlamentarias, donde una de ellas desempeña funciones políticas del Parlamento así como del grueso de las funciones legislativas; y la otra Cámara con muy limitado poder. Este es el caso típico de Inglaterra donde la Cámara de los Comunes goza de amplios poderes derivados de su representatividad política, la cual no goza la Cámara de los Lores, que carece de verdaderos poderes parlamentarios como son los legislativos y de control.

f) Tricameralismo:

Un sistema muy poco común de tres Cámaras parlamentarias donde una asume funciones de garante del cumplimiento de ciertas normas y del control de las otras dos Cámaras. Ejemplo de ello lo encontramos en los Parlamentos estamentales el directorio francés y el caso más típico de los Parlamentos de la constitución bolivariana de Perú y Bolivia, con una larga duración en éste último y muy fugaz en nuestro país.

3.- La Unicameralidad y Bicameralidad en la Historia del Peru

a) Constitución de 1823.

Consagraba un sistema de Unicameralismo imperfecto. Creaba un Congreso formado por representantes o diputados. Parecía constar de una sola Cámara ya que asimismo existía la figura del Senado Conservador que se asemejaba a lo que posteriormente consagraría la constitución bolivariana con la Cámara de los censores, se encargaba fundamentalmente de velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes. Esta constitución prácticamente no tuvo vigencia, por lo que los estudiosos de la misma no han podido opinar sobre su practica y desenvolvimiento. Así que técnicamente se puede considerar como un unicameralismo imperfecto,

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