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DOCTRINA Y LEGISLACIÓN SOBRE UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.299 Palabras (6 Páginas)  •  461 Visitas

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CONGRESO DE LA UNIÓN

DOCTRINA Y LEGISLACIÓN SOBRE UNICAMERALIDAD Y BICAMERALIDAD

El Poder Legislativo tiene como principal función crear las leyes. En México, puede ser de carácter federal o local.  De acuerdo con la CPEUM, el Congreso de la Unión está formado por dos cámaras: la de diputados y la de senadores. Históricamente, nuestras instituciones políticas han fluctuado entre el sistema de una sola asamblea (unicameral) el cual está formado por una sola cámara que representa a la población, ciudadanos o a la nación, y el de doble órgano o bicameral, siendo este último el preponderante.

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REGLAS ESPECIALES PARA LA INSTALACIÓN DE CÁMARAS

La Carta Magna establece como quórum necesario para la instalación y trabajo de las cámaras la mayoría simple, es decir, basta la presencia de más de la mitas del número total de sus miembros (50& más un integrante) para que se acredite el quórum.

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QUÓRUM

Es el número mínimo de integrantes cuya presencia requiere todo cuerpo colegiado para sesionar válidamente. Esta figura establece un término medio razonable que permita el funcionamiento normal del Poder Legislativo, salvaguardando dos principios constitucionales: a) que el Poder Legislativo se deposite en un cuerpo de colegiado, impidiendo que una minoría usurpe sus funciones; y b) permitir la reunión regular de ambas cámaras sin que sea un obstáculo la ausencia temporal de una minoría.

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CALIFICACIÓN EN LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES

Actualmente en México se aplica el sistema de heterocalificación electoral, por medio del cual un órgano jurisdiccional o administrativo diferente del integrado como resultado de los comicios califica la validez de la elección. Los encargados de evaluar dicha calificación son el IFE y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

PERIODO DE SESIONES

Una sesión es la reunión de los miembros de cualquier de las cámaras, de la Comisión Permanente o del Congreso de la Unión en su conjunto, con el propósito de estudiar, discutir o votar los asuntos de su competencia. Actualmente, la doctrina estima que el cuerpo legislativo no se reúne por si mismo, sino cuando es convocado a ello. El Constituyente mexicano decidió que el Congreso de la Unión puede reunirse de manera ordinaria (dos veces al año, en fechas determinadas y durante lapsos fijados) o extraordinaria.

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SESIONES EXTRAORDINARIAS

Cuando la situación social, política, jurídica o económica del país así lo exija, el Congreso podrá realizar algún acto fuera de los periodos ordinarios, por medio de sesiones extraordinarias. La Comisión Permanente es el órgano que se encarga de realizar la convocatoria para sesiones extraordinarias.

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SESIONES ORDINARIAS

Anteriormente, la Constitución de 1857 preveía dos periodos de sesiones del Congreso al año; ello se modificó con la Constitución de 1917 que redujo a un solo periodo al año, sin embargo, en 1986 se aumentó nuevamente a dos el número de periodos. Ordinariamente, el Congreso puede estar reunido hasta cinco meses, con lo cual las cámaras pueden terminar de forma anticipada el periodo de sesiones pero nunca prolongarlo más allá del tiempo establecido.[pic 8]

ESTATUTO DE LOS PARLAMENTOS

Los órganos rectores de las cámaras, de forma separada o en su conjunto, pueden emitir múltiples acuerdos de variado contenido, como asuntos de carácter organizativo, administrativo o político, dependiendo del objetivo que se persiga, y deben ser cumplidos y respetados por todos los miembros del Congreso.

INVIOLABILIDAD

La Constitución busca tutelar las libertades de opinión y de expresión de que deben gozar los legisladores, indispensables para llevar a cabo sus importantes funciones.

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REMUNERACION DE LOS LEGISLADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

Constitucionalmente, la actividad que realizan los legisladores les da el derecho a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable que se determina anual y equitativamente, además de que reciben un beneficio económico, llamado dieta, que supuestamente cumple con dos funciones: retribuirlos y proveerlos de fondos suficientes para que se dediquen exclusivamente a su actividad de legisladores.

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DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA EN MATERIA PENAL

De acuerdo con el artículo 111 constitucional, corresponde a la Cámara de Diputados dictar la procedencia o no de una acusación penal contra un servidor público que goza de fuero. Si la Cámara declara la improcedencia de la acción penal el servidor público podrá conservar su fuero, pero si, por el contrario, la cámara considera procedente, el servidor público involucrado perderá su inmunidad y se separará de su cargo.

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RESOLUCIONES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

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