INVALIDEZ DEL MATRIMONIO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN Y DOCTRINA PERUANA
Enviado por magodoz • 3 de Noviembre de 2016 • Monografía • 1.158 Palabras (5 Páginas) • 259 Visitas
INVALIDEZ DEL MATRIMONIO DENTRO DE LA LEGISLACIÓN Y
DOCTRINA PERUANA
INTRODUCCIÓN
Dentro del presente ensayo se verá lo relacionado a la invalidez del matrimonio, específicamente sobre su nulidad, esto desde un enfoque de la legislación y doctrina mayoritaria peruana para centrarnos en nuestra realidad y así comprender de una manera fácil lo que nuestro legislador pretende con su regulación.
Iremos desarrollando a la luz del Código Civil las diversas causales Nulidad del Matrimonio y su relevancia dentro de distintos aspectos como el personal, familiar, social y patrimonial.
Al finalizar la lectura del presente texto se pretende dilucidar preguntas como ¿El estado protege e incentiva el matrimonio? ¿Por qué se desarrolla causales de nulidad específicas para el matrimonio?
DESARROLLO
El Código Civil Peruano al no contener definiciones no explica ¿Qué es la invalidez del matrimonio? Por lo acorde a la Doctrina podría conceptualizarse como: “La sanción interpuesta por ley a la institución matrimonial en determinados supuestos, por no cumplir requisitos fundamentales o no cumplir las formalidades prescritas por ley”
Dentro de la invalidez del matrimonio encontramos a la Nulidad y Anulabilidad del Matrimonio, se abarcará solo a la Nulidad para de ésta manera profundizarla.
Es el momento de hacer una precisión importante acerca de la Nulidad del Matrimonio respecto a la nulidad de Acto Jurídico, la Doctrina mayoritaria hace uso de del criterio de Especialidad, que no es otra cosa que preferir la norma o regulación específica o especial en lugar de la general, siendo así, no serán aplicables los artículos referentes a la nulidad de Acto Jurídico, ello también por la importancia que supone y el estado le atribuye al matrimonio en razón sus alcances extra patrimoniales y de incidencia directa en la vida de las personas y por ende, de la sociedad.
Aclarado lo anterior e iremos desarrollando las causales expresamente señaladas en el artículo 274 del Código Civil Peruano:
Es nulo el matrimonio:
1.- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquél tenga intervalos lúcidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año a partir del día en que cesó la incapacidad.
El objeto de dicha causal es sobre todo la protección, por un lado, al enfermo que celebra un acto tan importante como el matrimonio sin estar dentro de sus facultades mentales, y por otro a la persona sana que desconoce la enfermedad y se verá dentro de una relación matrimonial con una persona con enfermedades mentales.
Hace referencia también a la nulidad del matrimonio cuando la enfermedad se manifieste posterior al matrimonio o incluso cuando exista periodos de lucidez.
Cuando hace referencia al cónyuge perjudicado se refiere a cualquiera de los cónyuges: a la persona que sufre una enfermedad mental o a la persona sana
2. Del sordomudo, del ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable.
Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.
El objeto de dicha causal se la protección de determinadas personas con ciertas características que no pueden manifestar su voluntad sin lugar a dudas.
La legitimidad en caso de que la persona hubiese aprendido a expresar su voluntad de manera indubitable recae sobre ésta y caduca dentro del año a partir del momento en que aprendió, en caso de no poder expresar su voluntad recaerá sobre quien tenga legítimo interés y no tendrá plazo de caducidad
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