El Comité, Según La Legislación Peruana
Enviado por kamabo • 17 de Febrero de 2014 • 7.931 Palabras (32 Páginas) • 764 Visitas
Comité
A. CONCEPTO
El comité es la organización de personas naturales o jurídicas, o de ambas, no lucrativas dedicadaa la recaudación pública de aportes destinados a una finalidad altruista (en beneficio de terceros).
El comité es una de las novedades que trajo el Código al ser promulgado. La ley de 1936 no lo contemplaba como una de las personas jurídicas del derecho civil.
El Código de 1984 concibe de una manera más amplia al comité, sobre todo porque le acuerda la posibilidad de adquirir personalidad jurídica. Es más, prevé un régimen especial para los comités no inscritos.
En opinión de Chamame Orbe, el comité es una organización de personas naturales o jurídicas que administran bienes provenientes de terceros, mediante la recaudación. Dichos bienes son dedicados para fines altruistas. El comité es una persona jurídica y debe inscribirse en los registros, tiene una peculiar característica que es su temporalidad, es decir, para un fin determinado.
A juicio de Belaunde señala, entre sus características, el ser una persona jurídica de naturaleza asociativa, al igual que la asociación, y a diferencia de la fundación por otro lado. En la jurisprudencia registral también se ha considerado dos elementos inherentes a su naturaleza, aparte de su naturaleza asociativa, como un ser abierto a la filiación y de tener existencia efímera .
Espinoza Espinoza nos dice que, paralelamente la asociación y la fundación existe otra persona colectiva sin fines de lucro, que se parece a la primera, en cuanto es el resultado de la intención espontanea de un grupo de personas que desean realizar una acción conjunta en la búsqueda de un fin valioso, y que se asemeja a la fundación debido a que se organiza para administrar bienes aportados por terceros. Nos estamos refiriendo al comité.
El comité se presenta como un grupo de personas que, a titulo de promotores de una determinada iniciativa altruista, se dirige al publico solicitando donaciones, óbolos, aportes, de bienes o dinero, realizando tómbolas, fiestas u otras actividades de igual índoles, con el declarado y anunciado propósito de dedicar los aportes recaudados a la consecución de los fines anteriormente expresados. El comité se constituye de este modo como una organización de personas que asume la responsabilidad de recaudar, administrar e intervenir un conjunto de bienes que han sido aportados por el público en general.
Los comités pueden estar integrados por personas naturales o jurídicas o por ambas y, normalmente, son temporales pues extinguen una vez cumplida la finalidad para la cual se constituyeron o, por cualquier causa dicha finalidad resulta imposible.
Para Fernández Sessarego , el comité es una organización de personas que a titulo de promotores de una determinada iniciativa altruista se dirige al público solicitando donaciones, aportes de bienes o dinero con el propósito de dedicar los aportes recaudados a la consecución de los fines anteriormente expresados.
En este sentido, se puede afirmar que la persona jurídica posee tanto capacidad de ejercicio como capacidad de goce, expresa la voluntad a través de sus órganos autorizados que forman parte de su propia estructura. Fernández Sessarego afirma que la capacidad de goce es inherente al ser humano, se identifica con la personalidad y por ello no puede ser regulado o restringida por el derecho positivo, el cual si se puede regular la capacidad de ejercicio, ya que está vinculada con los actos externos del ser humano que actúa libremente.
B. CARACTERISTICAS
Se trata de una organización de temperamento asociativo, es de afiliación abierta y de existencia efímera, siendo los requisitos para su inscripción más flexibles. Es transitorio, así pues, la persona colectiva denominada comité es aquella que se hace caracterizar por su temporalidad, por cuanto esta concluye, de ordinario. Al cumplir su fin .Sin embargo, también puede extinguirse cuando no haya podido concretar sus fines o cuando sus actividades resulten contrarias al orden público o a las buenas costumbres. La duración del comité dependerá del carácter permanente o no de la finalidad altruista para la que se recaudan los aportes: si la finalidad es permanente, requerirá de una permanente recaudación de aportes, mientras que si la finalidad no lo es, la vida del comité se agotara cuando se recauden los aportes y se definan la misma.Se organiza para una colecta pública y nada más.
C. RELACIONES JURÍDICAS QUE SE PRESENTAN EN EL COMITÉ
En esta modalidad de personas jurídicas participan activamente los promotores que son las personas encargadas de organizar todas las actividades destinadas a recaudar los aportes del publico; quienes aportan bienes en dinero o aportes no dinerarios para el logro del fin altruista, los beneficiarios y los terceros, quienes adquieren derechos y obligaciones en el cumplimiento de la finalidad propuesta por el comité.
D. CONSTITUCIÓN DE UN COMITÉ
A diferencia de otras figuras corporativas en las cuales la ley exige la formalidad de la escritura pública, en el comité la constitución de formaliza por medio de documento privado con legalización notarial que lleve las firmas de los fundadores y donde conste el acto constitutivo y el estatuto. A efectos de obtener la personalidad jurídica, la constitución se inscribe en el registro de Personas Jurídicas, de acuerdo con el artículo 111 del Código Civil, de igual modo, el comité se dirige supletoriamente por los artículos 81° a 98°correspondiente a la asociación, en cuanto le fuere aplicables, de acuerdo al artículo 123° del Código Civil.
1. DESCRIPCION DEL COMITÉ
Regulado por el artículo 111° del Código Civil. Según Espinoza Espinoza7: el comité es una persona jurídica no lucrativa en la cual sus integrantes, principalmente, mediante actividades de recaudación publica, se organizan con fines altruistas (en beneficio de terceros), egoístas (en beneficio solo de sus integrantes) o mixtos.
Los comités pueden ser integrados, indistintamente, por personas naturales o jurídicas o por ambas y, normalmente, son temporales pues se extinguen una vez cumplida la finalidad para la cual se constituyeron o, en su defecto, cuando por cualquier causa dicha finalidad resultase imposible.
El comité puede recaudar aportes, de todo género, del público en general. La recolección de dichos aportes puede hacerse por cualquier medio lícito, dándose a conocer a través de los órganos de comunicación social a su alcance, la finalidad a la cual se destinaran dichos aportes. Es conveniente destacar que dicho objetivo ha de ser altruista, debiendo beneficiar a terceros o a la colectividad.
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