La confesion sistema penal acusatorio
Enviado por verojame • 20 de Mayo de 2019 • Documentos de Investigación • 769 Palabras (4 Páginas) • 138 Visitas
CONFESIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO.
LEY 906 DE 2004
DOCENTE:
CÉSAR ENRIQUE GOMEZ CARDENAS
VERONICA SOFIA JARABA MEZA
CORPORACION UNIVERSITARIA DEL CARIBE CECAR
DERECHO PROBATORIO
SINCELEJO-SUCRE
LA CONFESIÓN EN SISTEMA PENAL ACUSATORIO
LEY 906 DE 2004.
La confesión si opera en el sistema penal acusatorio, puede realizarse mediante un interrogatorio de indiciado, con la presencia del defensor o imputado y debidamente informado sobre su derecho a guardar silencio y a no auto incriminarse.
La aceptación por el imputado es el reconocimiento libre, consciente y espontaneo de haber participado de alguna forma o en grado en la ejecución de una conducta delictiva que se investiga.
Por lo cual podemos decir que la existencia de la confesión en la ley 906/2004, es palpable ya que se encuentra incluida dentro del testimonio, entonces repasando los diferentes medios de prueba se puede decir que el testimonio se encuentra en los posibles medios de conocimiento mencionados en el Art.382 CPP.
Podemos inferir que la confesión en la ley 906, encontramos que el articulo 394 del CPP, Acusado y Coacusado como testigo. Si el acusado y el coacusado ofrecieren declarar en su propio juicio comparecerán como testigos y bajo gravedad de juramento serán interrogados, de acuerdo con la reglas pre vistas en el código.
Entonces que si el acusado va a juicio y desea declarar en el, será interrogado por la fiscalía y defensa en calidad de testigo, y la fiscalía por supuesto apuntara sus preguntas hacia el hecho de demostrar la responsabilidad del acusado, por los cual como dice en sentencia C 782 de 2005, de la corte constitucional(por cuanto no puede pasarse por alto que en la psicología propias del testigo humano la dirección por parte del interrogador puede conducir a la perdida de la claridad y precisión en la exposición del declarante, o desviar el sentido en que se relatan los hechos, o tener tal grado de injerencia en la persona que declare, que se provoque de manera coactiva la manifestación de hechos que pueden resultar en pugna con el derecho del indiciado a guardar silencio total o parcialmente, o dar una versión que seria distinta sino hubiera mediado esa circunstancia). El fiscal en su pericia puede llevar al testigo efectivamente a confesar, más esto no estaría en desacuerdo con la constitución en la medida que el acusado al estar debidamente asesorado por su defensor siempre tiene la opción de contestar o no las preguntas o si le es necesario de mentir sin que esto traiga consigo consecuencias penales posteriores, sucediendo que el acusado efectivamente en sus respuestas refleje responsabilidad penal, esta seria uno de los tantos escenarios que en mi opinión comportarían una verdadera confesión
...