Ley Alternativa Df
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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO
DERECHO PROCESAL PENAL
Dr. Roberto Claudio Castillo Ramírez.
Alumno: Zavala Ruiz Oscar
2012
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
GACETA OFICIAL DEL
DISTRITO FEDERAL
Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal
DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 8 DE FEBRERO DE 2011 No. 1028
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal
Superior de Justicia para el Distrito Federal y de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal
Artículo 1.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria
en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo tercero del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo
18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de
conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden
aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida
Artículo 2.
Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
XIII. Pre-mediación: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas,
principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada
mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes.
XIV. Registros: Padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Centro de Justicia Alternativa.
XIV bis. Reglas: Reglas del Mediador Privado;
Artículo 3
La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende asimismo evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.
Artículo 4.
La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar una
controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable,
ordenar a los particulares que acudan al Centro para intentar solucionar sus controversias a través de la mediación.
Artículo 5.
IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares originadas por la comisión
de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de
parte ofendida y en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño.
V. En materia de justicia para adolescentes, en el marco de la justicia restaurativa, en las controversias originadas por las
conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de doce
años y menores de dieciocho años de edad, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.
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