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Ley Alternativa Df


Enviado por   •  6 de Julio de 2012  •  927 Palabras (4 Páginas)  •  696 Visitas

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO

DERECHO PROCESAL PENAL

Dr. Roberto Claudio Castillo Ramírez.

Alumno: Zavala Ruiz Oscar

2012

Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

GACETA OFICIAL DEL

DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 8 DE FEBRERO DE 2011 No. 1028

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal

Superior de Justicia para el Distrito Federal y de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal

Artículo 1.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria

en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo tercero del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo

18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de

conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden

aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida

Artículo 2.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

XIII. Pre-mediación: Sesión informativa previa en la que las personas interesadas son orientadas sobre las ventajas,

principios y características de la mediación y para valorar si la controversia que se plantea es susceptible de ser solucionada

mediante este procedimiento o, en caso contrario, sugerir las instancias pertinentes.

XIV. Registros: Padrón de mediadores públicos y privados certificados por el Centro de Justicia Alternativa.

XIV bis. Reglas: Reglas del Mediador Privado;

Artículo 3

La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende asimismo evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados.

Artículo 4.

La mediación procederá de la voluntad mutua de los particulares de someterse a ella para solucionar una

controversia común. Los jueces del Distrito Federal podrán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable,

ordenar a los particulares que acudan al Centro para intentar solucionar sus controversias a través de la mediación.

Artículo 5.

IV. En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares originadas por la comisión

de una conducta tipificada como delito por las leyes penales del Distrito Federal, siempre que se persiga por querella de

parte ofendida y en cualquier caso no considerado grave perseguible de oficio, en cuanto a la reparación del daño.

V. En materia de justicia para adolescentes, en el marco de la justicia restaurativa, en las controversias originadas por las

conductas tipificadas como delitos en las leyes penales del Distrito Federal, ejecutadas por las personas mayores de doce

años y menores de dieciocho años de edad, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.

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