ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley De Cheques


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  244 Visitas

Página 1 de 2

LA EMISIÓN Y DE LA FORMA Art. 1.- El cheque deberá contener: 1. La denominación de cheque, inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para su redacción; 2. El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero; 3. El nombre de quien debe pagar o girado; 4. La indicación del lugar del pago; 5. La indicación de la fecha y del lugar de la emisión del cheque; y, 6. La firma de quien expide el cheque o girador. Art. 2.- El documento en que falte alguno de los requisitos indicados en el artículo precedente no tendrá validez como cheque, salvo en los casos determinados en los incisos siguientes. A falta de indicación especial, el lugar designado al lado del nombre del girado se reputará ser el lugar del pago. Cuando estén designados varios lugares al lado del nombre del girado, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado. A falta de estas indicaciones o de cualquier otra, el cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido emitido, y si en el no tiene el girado ningún establecimiento, en el lugar donde tenga el girado el establecimiento principal. Art. 3.- El cheque ha de girarse contra una institución bancaria autorizada para recibir depósitos monetarios, que tenga fondos a disposición del girador, de conformidad con un acuerdo, expreso o tácito, según el cual el girador tenga derecho a disponer por cheques de aquellos fondos. No obstante la inobservancia de estas prescripciones, el instrumento es válido como cheque, para efectos de las acciones que correspondan a un portador de buena fe. Art. 4.- El cheque no puede ser aceptado. Cualquier fórmula de aceptación consignada en el cheque se reputa no escrita. Art. 5.- El cheque puede ser girado: a favor de una persona determinada, con o sin cláusula expresa "a la orden" a favor de una persona determinada con la cláusula "no a la orden" u otra equivalente (nominativo); y al portador. El cheque a favor de una persona determinada con la mención "o al portador" o un término equivalente, vale como cheque al portador. El cheque sin indicación de beneficiario vale como cheque al portador. Nota.- Por el artículo 11 de la Ley No. 17, publicada en el suplemento del Registro Oficial No 78 de 1 de diciembre de 1998, se prohibe librar cheques al portador y un segundo endoso del beneficiario. Art. 6.- El cheque puede extenderse a la orden del mismo girador. Art. 7.- Toda estipulación de intereses en el cheque se reputa no escrita. Art. 8.- El cheque cuyo importe se hubiere escrito a la vez en letras y en cifras, vale, en caso de diferencia, por la suma escrita en letras

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com