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Ley de cheques


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  Informe  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  202 Visitas

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Ley de cheques: el cheque es una orden escrita y girada, contra un banco, para que este pague am su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador puede disponer en su cuenta corriente.

Pague a su presentación: desde que se hizo el cheque hasta que caduque

60 días: misma plaza del banco

90 días: distinta plaza del banco

3 meses calendario: si es girado en el extranjero.

EL CHUQUE A FECHA NO EXISTE

Cuando el cheque se paga con todo o parte de los fondos: si hay menos que el valor del cheque.

Menciones legales: art 13 expresa que se deben estampar las siguientes menciones:

- Nombre del banco librado – impreso en el formulario (insubsanable)

- Fecha de expedición - anotado x librador o tenedor (subsanable)

- Cantidad expresada en números y letras (librador o tenedor) (subsanable)

- Firma del librador (cuenta correntiasta, girador, titular -> cliente) (insubsanable)

- Formato

Descripción de términos:

- Librador o girado: titular cuenta corriente o represéntate legal.

- Librado: banco donde se mantiene cuenta corriente.

- Beneficiario: “Páguese a nombre de”.

- Tenedor: beneficiario o endosado.

- Mandatario: Cobra el cheque para entregarle al propio titular el dinero.

Revalidación: se revalida solo por el titular “revalidado con x fecha” y firma del titular (es indefinido).

Secreto bancario: facultad que posee una entidad financiera, frente a las administraciones públicas, de no revelar datos bancarios e información privada de sus clientes.

Cheques deteriorados: no se pueden pagar ni depositar, aunque el titular lo solicite.

Tacha de menciones impresas: si se tacha o borra cualquier mención impresa en el cheque q no sean “o al portador” o “a la orden de” se considera como no escrita.

Cheque sin indicación de plaza o lugar de giro: cuando no lleva esto se entiende que es la misma plaza donde se deposita. (60 días de validez).

Cheque al portador: No se borra nada. Cheque abierto. Se pide que firme atravesado y tur y nombre de quien deposita. Se permite no poner beneficiario.

Cheque a la orden: tachado “o al portador”, por eso tiene que indicar nombre y apellido del beneficiario. Se puede endosar, firmar atravesado, pedir ci, y anotar Rut de la persona al reverso.

Si esta endosado, no se paga. Tampoco si lo endosan frente a uno, se puede depositar en cualquier cuanta. Y endosar todas las veces que se pueda,

Cheque nominativo: se tacha “a la orden de” y “al portador”. El pago se hace SOLO al beneficiario, cuando es cobrado por caja. Se puede endosar pero solo para que se deposite en una cuenta del mismo beneficiario.

Cheque mandato: se extiende con la cláusula “para mí”, se puede endosar una sola vez por el beneficiario para ser depositado en

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