Ley De Cheques
Enviado por nathalielm13 • 14 de Enero de 2014 • 497 Palabras (2 Páginas) • 312 Visitas
Ley de Cheques en la República Dominicana
ARTÍCULO 1.- El cheque debe contener:
a) La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción.
b) La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante máquinas perforadoras.
c) El nombre del banco que debe hacer el pago.
d) El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago.
e) La fecha y el lugar donde se crea el cheque.
f) La firma de quien libra el cheque.
ARTÍCULO 2.- El título en que falte alguna de las menciones que establece el artículo precedente, no valdrá como cheque, salvo en los casos determinados en los siguientes párrafos:
a) A falta de mención especial, se reputará que el lugar designado junto al nombre del librado, es el lugar de pago del cheque.
b) A falta de esas menciones o de otra indicación del lugar de pago, el cheque es pagadero donde tenga su establecimiento principal el librado.
c) El cheque que no exprese el lugar donde se ha librado, se considerará subscrito en el lugar designado junto al nombre del librado.
ARTÍCULO 3.- El cheque sólo puede librarse a cargo de un banco que tenga fondos a disposición del librador.
ARTICULO 4.-El tenedor del cheque no puede exigir la certificación, pero cuando el cheque sea nominativo o a la orden puede solicitar y obtener del librado la expedición a su favor de un cheque de administración produciendo el descargo del librador, los endosantes y avalistas del cheque sustituido.
CAPITULO II
De la Transmisión del Cheque
ARTÍCULO 13.- El cheque en que esté expresado el nombre de la persona a cuyo favor ha sido librado, con cláusula expresa "a la orden", o sin ella, es transmisible por medio de endoso.
ARTÍCULO 14.- El endoso puede hacerse a favor del librador o de toda otra persona obligada en el cheque. Estas personas pueden endosar el cheque de nuevo.
ARTÍCULO 15.- El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se sujete el endoso, se reputa no escrita.
El endoso parcial es nulo.
Es igualmente nulo el endoso del librado.
El endoso al portador vale como endoso en blanco.
El endoso al librado sólo vale como descargo, salvo el caso en que el librado tenga varios establecimientos y el endoso haya sido hecho a favor de uno de esos establecimientos, distinto a aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.
ARTICULO
...