Ley De La Coca
Enviado por germansoliz • 10 de Octubre de 2013 • 1.179 Palabras (5 Páginas) • 254 Visitas
ArsInventIng dijo...
Mario, tanto la cesión a Dominio Público como las Licencias Creative Commons son desde ya aplicables incluso con la actual Ley de Derecho de Autor (Hay que recordar que el copyleft si bien no está exresamente legislado, es una potestad tácita del autor), aún así ya se está proyectando una nueva Ley de Propiedad Intelectual donde será conveniente sentarlas por expreso. Por otro lado, las sociedades de gestión colectiva sólo gestionan los derechos de autor de los creativos que voluntariamente se asocian a las mismas (o de sus corresponsales internacionales), y tienen legalidad para ejercer la gestión delegada (por convenios internacionales y la ley interna).
Por tanto, en en régimen de libre mercado, no podríamos objetar que los creativos que deseen cobren por sus derechos de reproducción o ejecución. Lo que deberíamos observar, por el contrario, es que el consumidor cultural siga pensando que todo es gratis (el proceso creativo en muchas áreas demanda inversión de tiempo, dinero, tecnología y conocimientos), caso contrario el riesgo es que la creatividad se estanque y la profesionalización de los creativos sea menos competitiva, y es lo que actualmente estamos viendo como resultado en Bolivia.
Sobre los costos?, creéme que eso se regularizaria automaticamente en el mercado si todos (o al menos la mayoría) respetarían la ley.
Saludos
9:49 a.m.
Mario R. DURAN CHUQUIMIA dijo...
Comprendo el papel de las entidades privadas de gestión de derechos de autor, sin embargo, es correcto que la SOBODAYCOM registre como propiedad intelectual suya creaciones del acervo popular y por lo tanto pretenda cobrar por la ejecución publica de dichas creaciones?
11:30 a.m.
ArsInventIng dijo...
En el artículo que citaste no dice que SOBODAYCOM registró como su propiedad intelectual creaciones del acervo popular, si así fuera sería incorrecto. Lo que dice el artículo es "además de que si alguna canción ajena toca es de compositores extranjeros fallecidos hace mucho tiempo". En ese caso SOBODAYCOM puede representar a autores - o herederos de autores fallecidos - extranjeros en el país (a través de convenios internacionales entre Sociedades de Gestión).
Me parece que pudo haber sí un error procedimental, o tal vez alguna de las partes malinterprató el protocolo. Por ejemplo, el centro cultural no tendría que cobrar indiscriminadamente y por adelantado esos 300Bs para Sobodaycom, se supone que se deberian manejar las listas de repertorios que se van a ejecutar y en base al mismo realizar las liquidaciones.... salvo que exista un convenio previo - tipo "Tarifa plana" - entre Sobodaycom y el centro cultural en cuestión, en este caso dicho gasto lo debería asumir el propietario del escenario y no así el ejecutante.
12:00 p.m.
Mar dijo...
Sobodaycom estaría cobrando por la música ambiental en lugares públicos, aunque esta sea de la radio... creo que están juntando dinero sin transparencia hacia dónde será destinado.
4:20 p.m.
Justin Duranboger dijo...
El artículo 15 de la Ley 1322 (Ley de Derechos de Autor de Bolivia) establece que el autor (o sus herederos) tiene el derecho exclusivo para realizar, AUTORIZAR o prohibir la reproducción, la traducción, adaptación, modificación o transformación, y la comunicación de su obra al público por cualquier forma y/o medio (los arts. 16 y 17 aclaran los alcances de este derecho del autor respecto a sus obras); consiguientemente, cuando un autor adopta una licencia Creative Commons (por ej.) esta ejerciendo su derecho para autorizar y/o prohibir el uso de su obra en las condiciones que establezca la licencia, es decir que las licencias CC son compatibles con la legislación boliviana.
Lamentablemente actual Ley de Derechos de Autor de Bolivia, y en especial su reglamento otorgan una serie de atribuciones
...