Ley De Uso Racional De Eficiencia Energetica
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Gaceta Oficial Nº 39.823 del 19 de diciembre de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
Esta Ley tiene por objeto promover y orientar el uso racional y eficiente de la energía en los
Procesos de producción, generación, transformación, transporte, distribución, comercialización, así
Como el uso final de la energía, a fin de preservar los recursos naturales, minimizar el impacto
Ambiental y social, contribuir con la equidad y bienestar social, así como, con la eficiencia
Económica del país, mediante el establecimiento de políticas enfocadas en el uso racional y
Eficiente de la energía, la educación energética, la certificación de eficiencia energética y la
Promoción e incentivos para el uso racional y eficiente de la energía.
Artículo 2
Sujetos
Son sujetos de aplicación de la presente Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas o
Privadas, nacionales o extranjeras vinculadas con los procesos tecnológicos de producción,
Generación, transformación, transporte, distribución, comercialización y uso final de la energía, en
Todo el territorio nacional.
Artículo 3
Declaratoria de interés social, público y de prioridad nacional
Por su importancia estratégica en todos los niveles de la sociedad, a fin de preservar los recursos
Naturales y el bienestar de las generaciones futuras, se declara de interés social, público y de
Prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía.
Artículo 4
Principios
Son principios rectores de esta Ley, el control de gestión, la cooperación, la coordinación, la
Corresponsabilidad, la diversificación de la matriz energética, la eficacia, la eficiencia, la equidad
Social, la participación social, la preservación del ambiente, la soberanía tecnológica y la
Transparencia.
Artículo 5
Cooperación interinstitucional
Los órganos y entes del Poder Público deberán colaborar entre sí en la consecución de los
Objetivos y fines planteados en la presente Ley.
Artículo 6
Definiciones
A los efectos de la correcta interpretación y aplicación de la presente Ley, se definen los siguientes
Términos:
1.- Eficiencia Energética: Es la relación entre la cantidad de energía consumida y los productos y
Servicios finales obtenidos.
2.- Energías Alternativas: son aquellas que permiten la generación de energía eléctrica en
Sustitución de las fuentes de energía convencional, que en la República son los hidrocarburos
Líquidos y gaseosos, así como la hidroelectricidad.
3.- Energía Renovable: Aquella que se obtiene del aprovechamiento de fuentes de energía
Primaria naturales capaces de regenerarse, entre otras: energía solar, energía eólica; bioenergía,
Energía hidráulica, energía geotérmica, energía mareomotriz, gases de desechos, gases de plantas
De depuración y biogás.
4.- Uso eficiente de la energía: Es el óptimo aprovechamiento de cada unidad de energía
Recibida, mediante el uso de equipos, sistemas y procesos tecnológicos adecuados para satisfacer Las necesidades de los usuarios.
5.- Uso racional de la energía: Modelo de conducta que permite satisfacer las necesidades de
Cada usuario o usuaria, con el menor consumo posible.
6.- Certificado de Eficiencia Energética: Documento que expresa la conformidad con los
Parámetros establecidos en las normativas de eficiencia para un equipo, sistema, edificación y
Material.
Capítulo II
Del desarrollo tecnológico y del aprovechamiento de las fuentes de energía
Artículo 7
Capital productivo nacional
En ejecución del principio de soberanía tecnológica, el Poder Público debe propiciar las
Condiciones necesarias para que se desarrolle el capital productivo nacional, para el suministro de
Servicios especializados, insumos, productos y bienes propios en general que, a su vez, conduzcan
A la transformación tecnológica de los procesos y sistemas instituidos en el territorio nacional.
Artículo 8
Promoción de nuevas tecnologías
El Estado venezolano promoverá el establecimiento y desarrollo en el territorio nacional, de
Industrias, fábricas y unidades de producción que empleen nuevas tecnologías para el diseño y
Elaboración de bienes de consumo masivo, dando un tratamiento prioritario al aprovechamiento de
Energías renovables. Para el logro de estas acciones, se podrán ejecutar las cláusulas sobre
Transferencias tecnológicas contenidas en los instrumentos internacionales vigentes.
Artículo 9
Actuación coordinada para la ejecución de proyectos
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Ciencia y tecnología, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de comercio, el
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica y el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de petróleo y minería, deberán establecer mecanismos
Que fomenten la ejecución de proyectos productivos Nacionales que involucren el uso de
Tecnologías que aprovechen las energías renovables.
Artículo 10
Equipos y productos de energías renovables
El sector comercial favorecerá la distribución y venta de equipos y productos que empleen bajo
Consumo, alta eficiencia y energías renovables como fuente energética sustitutiva.
Artículo 11
Registros y certificaciones El aprovechamiento de las energías renovables, está sujeto a los registros y las certificaciones que
Emita el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en
Materia de energía eléctrica.
Capítulo III
De las políticas sobre el uso racional y eficiente de la energía
Artículo 12
Competencias en materia de uso racional y eficiente de la energía
Corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de energía eléctrica,
Dictar los lineamientos generales y políticas sobre el uso racional de la energía.
Cuando se trate de establecer los lineamientos
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