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Ley E Fortalecimento A La Educacion Publica


Enviado por   •  27 de Julio de 2012  •  2.332 Palabras (10 Páginas)  •  831 Visitas

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LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION PÚBLICA Y A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION PÚBLICA Y A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN HONDURA

TEGUCIGALPA,

HONDURAS

LEY DE FORTALECIMIENTO A LA EDUCACION PÚBLICA Y A LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN HONDURAS

ARTÍCULO 1.- Propósito: La presente Ley tiene como propósito fortalecer la educación pública mediante la participación de los padres de familia y la comunidad, para impulsar el mejoramiento de la calidad de la educación, tomando como sustento la Constitución de la República, el Estatuto del Docente hondureño y demás leyes educativas.

ARTÍCULO 2.- Objetivos: Los objetivos de la presente Ley son:

a. Fortalecer la educación pública mediante la participación de los padres de familia y de otros actores de la comunidad.

b. Desarrollar capacidades en las comunidades para contribuir a la solución de la problemática educativa local y la optimización de los recursos destinados a la educación.

c. Instituir los Consejos de Desarrollo Educativo como instancias de participación comunitaria integral e interactiva, aglutinando los diferentes actores a nivel del municipio y del centro educativo, urbano y rural, para contribuir a la mejora de los indicadores de calidad educativa, conforme a los lineamientos de la planificación nacional y local de acuerdo a las políticas de la Secretaria de Educación y establecidas en el Plan Nacional de País.

d. Armonizar esfuerzos a efecto de que la Secretaría de Educación cumpla el papel de facilitador de recursos técnicos y financieros en apoyo al logro de los indicadores educativos en la instancia local.

e. Incentivar a los maestros, estudiantes, padres de familia y centros educativos, para que logren mejoras cualitativas y cuantitativas en el cumplimiento de indicadores de mejora a la calidad educativa.

ARTÍCULO 3.- Estructuras de participación comunitaria.

a) El Consejo Escolar de Desarrollo (Consejo Escolar), es la instancia de participación de los docentes, estudiantes, padres de familia y la comunidad a nivel del centro educativo, que formula y coordina, en el marco del Proyecto Educativo del Centro, acciones para el mejoramiento de los indicadores educativos.

b) El Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE): Es la instancia de participación a nivel del municipio, que coadyuva en la gestión educativa; formula y coordina los planes estratégicos que apunten al logro de metas y mejoramiento de indicadores educativos.

En aquellos municipios en que hay más de un Distrito Educativo, la Secretaria de Educación establecerá los Consejos Distritales de Desarrollo Educativo, en los que se aplicara la misma normativa del COMDE

Para la integración de estos Consejos, bastará con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

ARTÍCULO 4.- El Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo está integrado de la siguiente manera:

1. Un representante de las organizaciones de Padres de Familia quien lo preside

2. Un representante del Consejo de Maestros del centro educativo

3. Un representante del gobierno estudiantil del centro educativo

4. Un representante de los patronatos de la comunidad

5. Un representante de los beneficiarios de programas y proyectos sociales educativos que se estén ejecutando en el municipio.

6. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales que realizan actividades relacionadas con la educación que tengan presencia en la comunidad

7. Al menos dos representantes de las iglesias presentes en el municipio, respetando el precepto constitucional de que la educación es laica.

Los integrantes del Consejo Escolar elegirán democráticamente los demás miembros de su junta directiva.

ARTÍCULO 5.- Los Consejos Escolares de Desarrollo de los Centros Educativos tienen las siguientes atribuciones y funciones:

a. Participar en la elaboración y ejecución del Proyecto Educativo de Centro (PEC).

b. Apoyar a los docentes en la gestión de la calidad del centro educativo.

c. Velar por el uso adecuado de los fondos de la matrícula gratis, programa merienda escolar y otros programas sociales que se desarrollen en el centro educativo en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

d. Informar mensualmente al COMDE y a las autoridades educativas sobre el cumplimiento del calendario escolar y otras actividades relevantes del centro educativo.

e. Dar seguimiento a la efectiva presencia del personal nombrado en el centro educativo, y propiciar la correcta aplicación de los recursos técnicos y financieros, tomando como referencia la información facilitada por la Secretaría de Educación.

f. Vigilar el uso de los recursos que se le transfieran como incentivo para infraestructura escolar, deportiva, y recursos de aprendizaje.

g. Coadyuvar al proceso de transformación educativa mediante la aplicación del currículo nacional básico vigente.

ARTÍCULO 6.- El Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE), está integrado de la siguiente manera:

1. El Director(a) Distrital/ Municipal de Educación, quien lo preside

2. Un miembro de la Corporación Municipal electo en Sesión Ordinaria

3. Un representante de los Consejos de Directores

4. Un representante de los Gobiernos Estudiantiles

5. Un representante de la Dirigencia Magisterial, electo por los Colegios Magisteriales

6. Un representante de las organizaciones de padres de familia por nivel

7. Un representante de los Patronatos del Municipio

8. Un representante de los beneficiarios de programas y proyectos sociales educativos que se estén ejecutando en el municipio.

9. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales que realizan actividades relacionadas con la educación que tengan presencia en la comunidad

10. Dos representantes de las iglesias presentes en el municipio, respetando el principio constitucional de que la educación es laica.

11. Un representante de las universidades que existan en el municipio.

ARTÍCULO 7.- El COMDE tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Formular y coordinar la elaboración, ejecución y monitoreo del plan estratégico educativo del municipio, en consonancia con las políticas de la Secretaría de Educación y tomando en cuenta la planificación de los Consejos de Desarrollo Educativo.

b. Conocer de las iniciativas, programas y proyectos educativos locales.

c. Brindar apoyo a los diversos actores comunitarios que participan en la educación.

d. Contribuir a generar, mantener y difundir periódicamente la información de los indicadores educativos

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