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Ley Especial De Refugios Dignos


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2013  •  1.859 Palabras (8 Páginas)  •  444 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

NUCLEO: MIRANDA EXTENSION: SANTA TERESA DEL TUY

SECCION: ADD1_8S 2013

CATEDRA: GESTION POST DESASTRE

LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS

PROFESOR ESTUDIANTE

ESCOBAR EDUARDO BOLIVAR ALEXANDER

C.I: 22.563.164

SANTA TERESA DEL TUY, DICIEMBRE 2013

Los fenómenos naturales, como la lluvia, terremotos, huracanes o el viento, se convierten en desastre cuando superan un límite de normalidad y afecta a la población, trayendo como consecuencias daños psicosocial así como pérdidas humanas y materiales

Muchas familias viven reubicadas en refugios ubicados en varias partes del territorio nacional, el diario La Voz realizó un reportaje con respecto a la situación que viven los damnificados de algunos centros y sostienen que les ha tocado vivir en miseria y engaño debido a que los “padrinos impuestos por el Gobierno, no se ocupan de sus necesidades”.

Sostienen que continúan en firme lucha, “apoyamos a este Gobierno, le pido a todos los damnificados, que no se dejen engañar, manipular con el mismo cuento de siempre que el año que vienen les darán casas, todo se queda en maqueta, es momento de exigir en sana paz por nuestras viviendas, por que constitucionalmente nos toca por derecho”.

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE REFUGIOS DIGNOS PARA PROTEGER A LA POBLACION, EN CASOS DE EMERGENCIAS O DESASTRES

Art 1: Este artículo nos expresa que a través de esta ley se trabajara con el objetivo de que los damnificados reciban una atención digna por parte del estado, a estos se les garantizara un refugio provisional en buen estado y que reúna las condiciones básicas necesarias para su estadía. Esto con el objetivo de proteger a la población en caso de emergencia o desastre.

Art 2: este albergue servirá como un espacio donde los refugiados deberán convivir mancomunadamente con las familias allí presentes, esto con toda la protección por parte del estado venezolano y el respeto de sus deberes y derechos que les corresponde como ciudadanos. El gobierno nacional avalara el retorno a sus hogares cuando se les haya asignado una vivienda o reparado la que fue dañada por el desastre.

Art 4: Cuando las personas afectadas se les hayan otorgado una vivienda digna fuera de la localidad donde fueron afectados, estos deberán prepararse para hacer una transición del refugio hacia una nueva vida, deberán tener en todo momento los valores del buen vivir, solidaridad, hermandad y sentido de pertenencia. Además de superar la etapa de exclusión, desigualdad, inseguridad etc.

Art 7: mientras continúe la situación de alarma en el país u ozona afectada, el organismo encargado el cual será protección civil y administración de desastres, este determinara si las familias podrán o no regresar a sus hogares, en caso de haber pérdidas totales en sus viviendas estas deberán ser alojados en un refugio provisional con todas las condiciones básicas para su permanencia.

Art 8: los refugios se clasificaran de acuerdo al tipo de edificación y servicios que posean, estos serán de la siguiente manera:

Tipo A: Edificaciones divididas en pequeños apartamentos unifamiliares con, al menos, dos (2) habitaciones y un (1) baño. Dotación de servicios comunes para ser compartidos por varios grupos familiares, que incluyen: áreas de cocina, almacén, lavandería, comedor, área de esparcimiento y, de ser posible, un espacio para el desarrollo de actividades formativas y productivas de bajo impacto ambiental, cercano al sitio de refugio.

Tipo B: Edificaciones divididas en habitaciones unifamiliares. Dotación de servicios comunes para ser compartidos por varios grupos familiares, que incluyen: áreas de baño con separación de servicios por género y con, al menos, una (1) unidad de baño por cada veinte (20) personas, áreas de cocina, almacén, lavandería, comedor, área de esparcimiento y, de ser posible, un espacio para el desarrollo de actividades formativas y productivas de bajo impacto ambiental, cercano al sitio de refugio.

Tipo C: Carpas unifamiliares de, al menos, cinco (5) por cuatro (4) metros y altura suficiente para utilizar literas. Dotación de instalación de baños comunes con separación por género y con, al menos, una (1) unidad de baño por cada veinte (20) personas, además de espacios techados comunes para: áreas de cocina, almacén, lavandería, comedor, área de esparcimiento y, de ser posible, un espacio para el desarrollo de actividades formativas y productivas, cercano al sitio de refugio.

Tipo D: Edificaciones provistas de uno o varios espacios comunes para dormitorio de familias y personas. Dotación de instalaciones comunes para baños con separación por género y con, al menos, una (1) unidad de baño por cada veinte (20) personas, además de espacios comunes para cocina, almacén, lavandería, comedor, área de esparcimiento y, de ser posible, un espacio para el desarrollo de actividades formativas y productivas de bajo impacto ambiental, cercano al sitio de refugio.

Tipo E: Edificaciones de diversa índole, tales como: escuelas y otras instalaciones educativas, deportivas, culturales, sanitarias, galpones, Iglesias, plazas y otras edificaciones o espacios de origen público o privado, utilizadas de manera coyuntural por familias y personas, actuando bajo situaciones de emergencia o desastre,. Con la finalidad de resguardarse y preservar su vida e integridad física.

Los refugios A y B se priorizara para albergar a familias que tengan a alguien con discapacidad, tales como: mujeres embarazadas, personas, madreas lactantes o personas con enfermedades crónicas y necesite tratamiento cuidadoso.

Los refugios B y

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