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Trabajo De Leyes En Educacion Especial


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  2.389 Palabras (10 Páginas)  •  323 Visitas

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La Dirección de Educación Especial del Ministerio del Poder Popular para la Educación establece como instancia nacional, la política educativa para garantizar a los niños jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales al acceso de la Educación Integral, el respeto a la diversidad en igualdad de condiciones y oportunidades de manera que participen activamente en los cambios requeridos en el desarrollo del país.

Al referirnos a las bases legales de la Educación Especial se habla de todas aquellas Leyes, Tratados, Convenios y Resoluciones tanto Nacionales como Internacionales, en beneficio de las personas con Discapacidad o Necesidades Especiales (NE), tomando en consideración que todos tenemos los mimos derechos y deberes como seres humanos que somos.es por ello que en estos momentos las personas con Discapacidad o con NE cuentan con una Ley , la cual es progresista, incluyente y sobretodo humanista.

BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN ESPECIAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)

CAPITULO V

De Los Derechos Sociales Y De La Familia.

Artículo 81: Todo ser humano con alguna dificultad o necesidad especial tiene derecho a ejercer y a dar a conocer su personalidad y sus capacidades para así lograr una integración familiar y en el entorno donde se encuentra.

Artículo 86: Todos tienen derecho a la seguridad social en donde se nos asegure la salud y protección en necesidades especiales, invalidez, discapacidad, riesgos laborales, vejez y cualquier otra circunstancia de previsión social.

El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho en el cual se crea un sistema de seguridad universal integral eficiente y participativa, en donde los servicios médicos y asistenciales serán administrados por el estado con fines sociales.

CAPITULO VI

DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS

Artículo 102: Este artículo refleja que la educación es un derecho de todo ser humano la cual es de carácter obligatoria, en donde es asumida como instrumento para la adquisición de conocimientos científicos, humanísticos y tecnológicos. La educación tiene como finalidad desarrollar el potencial creativo que cada ser humano tiene, transformándolos en seres con valores.

Artículo 103: Todas los Venezolanos tienen la oportunidad realizar estudios de forma permanente y obligatoria en todos los niveles, los cuales son gratuitos hasta el pregrado universitario, al igual que en la educación especial todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades especiales tienen el derecho de recibir educación, tratando de que tengan acceso y por consiguiente la culminación de sus estudios.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (2009)

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

CAPITULO III

El sistema Educativo

De la educación superior

Artículo 25: La educación superior se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana y estar abierta a todas las corrientes del pensamiento universal en la búsqueda de la verdad, las cuales se expondrán, investigarán y divulgarán con rigurosa objetividad científica.

Modalidades Del Sistema Educativo

Artículo 26: Las modalidades del Sistema Educativo son cambios educativas que se producen para la atención del ser humano que por sus características particulares y sus diferentes entornos, tienen mucho que ver con su desarrollo integral con el fin de responder a las exigencias de los diferentes niveles educativos.

Son modalidades: La educación especial, la educación de jóvenes, adultos(as), la educación en frontera, la rural, la educación para las artes, la educación militar, la educación intercultural bilingüe y las otras que sean determinadas por el reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidos en la ley especial de educación básica y de educación universitaria.

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACIÓN (1986)

CAPITULO IV

De La Educación Especial

Artículo 30: A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 32 de la Ley Orgánica de Educación las modalidades de educación especial estará destinada a la atención de los(as) niños(as) y Jóvenes que presenten alteraciones del desarrollo, dificultades para el aprendizaje, deficiencias sensoriales, trastornos emocionales y de la comunicación, parálisis cerebral, impedimentos motores, retardo mental o impedimento múltiples. También atenderá a quienes tengan aptitudes superiores y capacidad para destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 31: El Ministerio de Educación dictará las medidas necesarias para que en esta modalidad:

• 1. Se imparta educación por regímenes diferenciados y por métodos, recursos y personal especializado, de acuerdo a las características y exigencias de la población atendida.

• 2. Se permite avanzar a los alumnos dentro del sistema educativo de acuerdo a sus aptitudes.

• 3. Se logre la incorporación del educando a la sociedad, de acuerdo a sus posibilidades.

• 4. Se estimule la incorporación de la familia y de la comunidad como participantes activos en el proceso educativo.

• 5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (1980)

CAPITULO VI

De La Educación Especial

Artículo 32: La educación especial tiene como objetivo atender en forma diferenciada, por métodos y recursos especializados, a aquellas personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales comprobadas sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente deberá prestar atención especializada a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano.

Artículo 33: La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionara la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.

Artículo 34: Aquí se establecerán las políticas que orientaran la educación especial, en el cual se impulsara y se crearan servicios de atención preventiva para las personas con necesidades

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