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Educacion Especial

sonsire3 de Noviembre de 2012

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Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación 1980

Capítulo IV.

De la Educación Especial.

Artículo 32. El régimen educativo de los planteles y servicios de educación especial se establecerá a través de:

1. La atención en planteles y servicios propios de la modalidad.

2. La atención combinada en planteles y servicios del régimen ordinario y planteles y servicios de la modalidad.

3. El cumplimiento del proceso de escolaridad en planteles del régimen ordinario con atención complementaria especializada.

4. La atención en el medio familiar, previo asesoramiento y orientación de sus integrantes.

5. Se proyecte la acción de los planteles y servicios hacia la comunidad.

Ministerio de Educación - Despacho del Ministerio Resolución Nº 2005. 1996 - Año 186º y 137º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y 78 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Educación y 31 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

C O N S I D E R A N D O

Que la Educación Especial, como modalidad del sistema educativo es una variante escolar que tiene como finalidad la formación integral de niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales, para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal.

C O N S I D E R A N D O

Que es prioridad para el Ministerio de Educación propiciar las condiciones para que la población con necesidades educativas especiales pueda integrarse a los planteles oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo.

C O N S I D E R A N D O

Que la integración escolar de educandos con necesidades educativas especial, es un proceso que debe desarrollarse de forma continua, sistemática y progresiva, que implica el desarrollo de estrategias a corto, mediano y largo plazo que garanticen el cambio actitudinal de administradores educativos e integrantes de las comunidades educativas.

SE RESUELVE:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA INTEGRACIÓN ESCOLAR DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES:

Artículo 1.

Los planteles educativos oficiales y privados en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo, deberán garantizar el ingreso, prosecución escolar y culminación de estudios de los educandos con necesidades educativas especiales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para su integración escolar.

Artículo 2.

Los planteles educativos contarán con los servicios de apoyo internos o externos requeridos para la integración escolar: Departamento de evolución, Control de estudios, Aulas Integradas, Unidades Psico-educativas, Equipos de Integración, etc.

Artículo 3.

Los planteles educativos oficiales y privados de los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo deberán:

1. Coordinar conjuntamente con los servicios de apoyo, actividades de diagnóstico, selección y desarrollo de objetivos, determinación y aplicación de estrategias de aprendizajes y evaluación en función de las características de los educandos.

2. Adaptar el diseño curricular en atención a las características de los educandos con necesidades educativas especiales.

Artículo 4.

El Ministerio de Educación desarrollará cursos, talleres de actualización y eventos de carácter científico necesario para el mejoramiento profesional, según las necesidades detectadas en el proceso de integración, a fin de optimizar los niveles de desempeño del personal encargado de los educandos con necesidades educativas especiales.

Artículo 5.

Los servicios de apoyo de la modalidad de Educación Especial, desarrollarán programas específicos en función de las necesidades educativas especiales de los alumnos integrados para su prosecución escolar y culminación de estudios.

Artículo 6.

La Supervisión Escolar se llevará acabo a través de actividades de información, asesoramiento, evaluación y seguimiento del proceso de integración escolar, en los planteles educativos y servicios de apoyo responsables de la integración de los alumnos con necesidades especiales.

Artículo 7.

Los planteles educativos y sus Servicios de Apoyo, responsables del proceso de integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales.

3. Deficiencias del Lenguaje.

3.1. Definición:

Es la dificultad para articular un fonema y / o sustituirlo por otro.

• Factores que alteran el Lenguaje:

-Orgánicos: Niños con paladar o labios hendidos.

-Psicológicos:

_ Mutismo: Ausencia de lenguaje expresivo.

_ Logorrea: Habla ininterrumpidamente.

_ Ecolalia: Lenguaje estereotipado.

_ Neologismo: El niño crea constantemente palabras incoherentes y extrañas.

-Orgánicos Psicológicos:

-Disfemia: Alteración en la pronunciación de la palabra.

- Disfonía: Problema orgánico, alteración del aparato fonatorio.

- Estereotipia: Repetición de manera regular o sistemática de la misma palabra.

3.3. Características:

_ No comprende el significado de las palabras que escucha, por lo tanto sus respuestas son inadecuadas.

_ Carece de vocabulario, que le permite expresarse apropiadamente.

_ Presenta dificultad al articular los sonidos del idioma, palabras frases y oraciones.

_ Se le dificulta ordenar sus ideas, y en consecuencia se expresa de forma desordenada.

_ Omisión de sílabas átonas iniciales.

_ Errores de sustitución y asimilación.

3.4. Tipos de alteraciones del lenguaje:

-Disfonía: Trastorno de la emisión vocal por funcionamiento laringeo perturbado, con unión anormal de las cuerdas vocales.

-Causas:

_ Inflamación.

_ Endocrinas.

_ Neurológicas.

_ Esfuerzo vocal brusco.

_ Control auditivo defectuoso.

_Mimetismo.

Tratamiento: Exclusivamente foniátrico.

-Dislalia: Defectos o dificultades en la pronunciación, de tipo fisiológico y sin compromiso orgánico.

-Tipos:

_ Motrices: Escucha bien el sonido pero no lo reproduce.

_ Sensoriales: En las que falta discriminación auditiva.

-Tratamiento:

_ Terapia fono-audiológica.

_ Ejercicios de vocalización.

-Ecolalia: Repetición de la última sílaba o del grupo de palabras escuchadas.

-Tratamiento: También se requiere de intervención fono-audiológica.

-Disartria: Trastorno de movimientos articulatorios por déficit de la función neuromuscular.

-Diagnóstico y tratamiento: Responde al ámbito fono-audiológico y neurológico. No se puede efectuar dentro del aula.

-Disfemia: Es un trastorno del lenguaje que se caracteriza por repeticiones y bloqueos en la expresión.

-Tipos:

_ Clónico: repetición de fonemas.

_ Tónico: no solo comprende la palabra sino el comportamiento global.

3.5. Estrategias para el manejo en el aula.

_ Mirarlo a la cara cuando habla.

_ Escuchar con atención y paciencia, dejando que se tome el tiempo necesario para expresarse.

_ No hablar por él, ni completar sus palabras u oraciones.

_ Si no se entiende lo que dice, explicarle lo que se comprendió y pedirle que aclare el resto.

_ Conocer y reforzar el trabajo del terapista del lenguaje.

Se pueden realizar ejercicios en el aula como:

-Ejercicios de la Lengua:

_ Colocar la lengua en posición normal.

_ Sacar la lengua y luego introducirla.

_ Tocar con la punta de la lengua el labio superior e inferior.

-Ejercicios de labios:

_ Arrugar los labios haciendo una “o” pequeña.

_ Relajar los labios.

_ Arrugar y relajar los labios alternativamente.

-Ejercicios de mandíbulas:

_ Abrir y cerrar la boca primero rápido y luego lentamente.

_ Abrir la boca rápido y cerrarla lentamente.

_ Mover hacia los costados el maxilar inferior.

3.6. Recomendaciones:

_ El maestro debe ser capaz de intervenir para remediar cualquier deficiencia del lenguaje y reclamar la intervención médica, y de maestros especializados en los casos necesarios.

_ En la formación del lenguaje autónomo, sobre todo en los primeros años de vida, la imitación desempeña un papel importante, es por ello que cuanto más claro, preciso y exacto sea el lenguaje de las personas que rodea el niño, más apropiado será la modulación de la voz, la entonación, etc., habrá mayor seguridad en que el pequeño llegue a aprender el lenguaje con resultados satisfactorios; los trastornos del lenguaje se derivan frecuentemente de los problemas de audición.

_ Una vez que se diagnostica la deficiencia del lenguaje se debe pronunciar claramente las palabras sin exagerar en la pronunciación.

_ Evitar llamar la atención pública por su dificultad ya que puede ser motivo de burlas.

_ Brindar seguridad en sí mismo para que supere la deficiencia.

_ Integración en proceso educativo a los entes que se relacionan con el niño-(docentes, padres, y equipo multidisciplinario).

4. Deficiencias Auditivas:

4.1. Definición:

-Condición de limitación debido a una disminución o incapacidad de la percepción del sonido.

-Es la presencia de alteraciones cuantitativas en la percepción correcta de la audición.

4.2. Causas:

_ Presencia de fluido en el oído medio.

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