Ley de Mediación Comunitaria
Enviado por Alba Ruiz Bordón • 27 de Octubre de 2020 • Apuntes • 1.066 Palabras (5 Páginas) • 109 Visitas
CONCEPTO DE MEDIACIÓN.
Es una vía de resolución de conflictos entre dos o más personas, para tratar de alcanzar un
acuerdo con la ayuda de una persona imparcial (mediadora).
Elementos que la caracterizan (mediación):
- Vía, procedimiento o técnica de resolución de conflictos.
- De carácter voluntario y activo.
- Requiere la participación de una persona mediadora para facilitar el acuerdo.
MEDIACIÓN COMUNITARIA.
Entendemos comunidad como el espacio en el que conviven personas que comparten
problemas y necesidades, que han desarrollado relaciones entre ellas y de pertenencia de
grupo.
Otros factores que configuran la comunidad son las costumbres, los valores, el idioma, los
roles o el estatus social.
La mediación comunitaria estará destinada a atender los conflictos que se dan en el seno
de la comunidad.
ÁMBITOS DE MEDIACIÓN.
Existen diferentes modalidades de mediación:
- Mediación ciudadana. Orientada a atender los conflictos que se dan en el seno de
una comunidad ciudadana.
- Mediación intercultural. Busca dar respuesta a los conflictos que surgen por
razones de etnias, religión o cultura.
- Mediación familiar. Su finalidad es resolver los conflictos que se dan en el seno
familiar y que pueden afectar a todos sus miembros.
- Mediación escolar. Busca resolver los conflictos que pueden darse entre los
diversos agentes de la comunidad educativa.
- Mediación sanitaria. Dirigida a los profesionales sanitarios y su objetivo es
capacitarlos para resolver conflictos entre usuario y profesional, usuario y usuario o
profesional e institución.
- Mediación laboral. Persigue la resolución de conflictos laborales entre compañeros,
con superiores o subalternos jerárquicos, o bien con los sindicatos. También de
conflictos derivados de las relaciones entre la empresa y los clientes o los
proveedores.
- Mediación penal. Trata de resolver los conflictos entre víctima y victimario con el
objetivo de reparar y conciliar, así como también favorecer a las partes para su
participación activa en la resolución del conflicto delictivo.
- Mediación penitenciaria. Dirigida a la resolución de conflictos en el entorno
carcelario. Entre presos, entre funcionarios y presos o entre funcionarios y
funcionarios.
FINALIDAD DE LA MEDIACIÓN.
La mediación tendrá distintos tipos de finalidades. Podrá ser preventiva, educativa o
reparadora:
- Finalidad preventiva. Detectar los problemas y situaciones que se pueden convertir
en fuente de conflicto y también diseñar y poner en práctica acciones destinadas a
desarticular dicha conflictividad.
- Finalidad educativa. Hace posible la toma de acuerdos y refuerza el carácter
educativo. Se aprenden comportamientos y actitudes que facilitan el afrontamiento
de las situaciones conflictivas de manera más dialogada y responsable. También se
considera como finalidad preventiva.
- Finalidad reparadora. Supone la restauración de las relaciones entre las personas
afectadas, después de aplicar medidas correctoras. Se da especialmente en el
ámbito penal.
En el entorno jurídico es un mecanismo extrajudicial. Su objetivo es intentar que las partes
en un conflicto de intereses lleguen a un acuerdo, evitando la apertura de procesos
judiciales mucho más lentos y costosos.
VENTAJAS DE LA MEDIACIÓN.
Algunas de las ventajas de la medición son:
- Las partes asumen el protagonismo y se hacen responsables de los acuerdos
establecidos. Mayor implicación y mayor grado de cumplimiento en el acuerdo.
- Proporciona mayor satisfacción. Pueden expresar sus sentimientos y deseos y llegar
a ser comprendidos por la parte contraria.
- Se basa en estrategias de cooperación, se negocian las ideas, las aspiraciones y la
renuncias de ambas partes. Las soluciones son compartidas y satisfactorias para
todos.
- Preserva la buena relación de las personas. Evitará la enemistad y hará posible el
mantenimiento de la convivencia.
- La participación
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