Ley de timbre y notariados guatemala
Enviado por roberth007 • 21 de Octubre de 2017 • Ensayo • 1.920 Palabras (8 Páginas) • 247 Visitas
CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
La constitución política de la república de Guatemala, es la ley suprema de la república de Guatemala, en la cual se rige todo el estado y sus demás leyes. La constitución política de la república de Guatemala actual fue creada por una asamblea nacional constituyente, el 31 de mayo de 1985, la cual lo hizo en representación del pueblo con el objeto de organizar jurídica y políticamente al estado, así como, también contiene los derechos fundamentales de los miembros de su población.
BIEN JURIDICO TUTELADO, LA CORRESPONDENCIA DE LAS PERSONAS JURIDICAS O NO JURIDICAS,
FIGURAS DELICTIVAS:
Artículo 24-INVIOLABILIDAD DE LA CORRESPONDENCIA, documentos y libros: la correspondencia de toda persona, sus documentos y libros son inviolables. Solo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna. Los libros, documentos y archivos que se relacionan con el pago de impuestos , tazas arbitrios, podrán ser revisados por autoridaa competente, es punible revelar el monto de impuestos pagados, costos y cualquier otrto dato a personas individuales o jurídica con excepción, cuya excepción ordene la ley.
Artículo 264-RESPONSABILIDAD DE LOS INFRACTORES: FIGURA DELICTIVA PLAGIO: las autoridades que ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo al tribunal respectivo, o que en cualquier lugar forma burlen esta garantía, así como los ejecutores, incurrirán en el delito de plagio y serán sancionados de conformidad con la ley. Si como resultado de las diligencias practicada no se localiza a la persona cuyo favor se expuso la exhibición, el tribunal de oficio ordenara inmediatamente la pesquisa del caso, hasta su total esclarecimiento.
BIEN JURIDICA TUTELADO: la seguridad de las personas.
Artículo 12-DERECHO DE DEFENSA; la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por tribunales especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.
BIEN JURIDICO TUTELADO: EL DERECHO DE LA PERSONA.
COMENTARIO PERSONAL: Nuestra constitución política es la ley suprema de nuestro país, la cual rige a nuestro estado en conjunto con las demás leyes que poseemos en Guatemala y que se derivan de esta misma; la constitución es la encargada de velar por el bienestar de la población y garantizar el bien común entre cada individuo.
CODIGO CIVIL DECRETO LEY 106
Habitualmente comprende, el derecho de cosas o de bienes, que regula lo que se conoce como derechos reales, y en general, las relaciones jurídicas de los individuos con los objetos o cosas, tales como la propiedad, los modos de adquirirla, la posesión y la mera tenencia.
BIEN JURIDICO QUE LO TUTELA: impedimentos para contraer matrimonio,
La familia
FIGURA DELICTIVA
Artículo 88- CASOS DE INSUBSISTENCIA. Tienen impedimento para contraer matrimonio: los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos, los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad.
Artículo 89-ILICITUD DEL MATRIMONIO: no podrá ser autorizado el matrimonio
4- del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que esté bajo su tutela pro tutela;
5-del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela o pro tutela, sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración.
Las personas a que se refierenn los incisos cuatro y cinco perderan la administración de los bienes menores y no podrán sucederles por intestado.
Artículo 180-UNIONES ILICITAS: la mujer que a sabiendas que el varon tiene registrada su unión de echos con otra mujer y el hombre que a sabiendas que la mujer tiene registrada su unión con otro hombre, isieren vida común no gazaran de protección de la ley.
COMENTARIO PERSONAL El código civil, es el encargado de regular la conducta jurídica entre la personas, objetos o cosas, en el están regulados los derechos civiles que obtenemos desde el momento de nuestra concepción, hasta que morimos.
CODIGO PENAL
Es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad. Esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio, el código penal en cierto sentido, es la facultad sancionadora del Estado, decreto 17-73.
BIEN JURIDICO QUE LO TUTELA: de los delitos contra el patrimonio,
FIGURAS DELICTIVAS:
Artículo 246-HURTO: quien tomare, sin la debida autorización, cosa mueble, total o parcialmente ajena, será sancionado con prisión de 1 a 6 años.
De los delitos contra la vida y la integridad de la persona.
Artículo 129-INFANTICIDIO; la madre que impulsada por motivos íntimamente ligados a su estado, que le produzcan indudable alteración síquica matare a su hijo durante su nacimiento o antes de que haya cumplido tres días, será sancionada con prisión de dos a ocho años.
BIEN JURIDICO TUTELADO: de los delitos contra el honor.
Artículo 159-CALUMNIA; es calumnia la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio. El responsable de calumnia será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos quetzales.
COMENTARIO PERSONAL: El código penal es el encargado de aplicar las penas y sanciones establecidas en el, a los diferentes delitos o faltas que cometan los ciudadanos o individuos hacia la integridad física y moralmente de las personas.
CODIGO PROCESAL PENAL
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