Ley Del Notariado
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ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 1
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO
FEDERAL
Nueva Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000
(Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO
DEL DISTRITO FEDERAL)
LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL
ROSARIO ROBLES BERLANGA, Jefa de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, se ha servido dirigirme el
siguiente
DECRETO
(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.-
ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- I LEGISLATURA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,
I LEGISLATURA
DECRETA
LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO PRIMERO
DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL
CAPÍTULO I
EL NOTARIADO COMO GARANTÍA INSTITUCIONAL
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El objeto de esta Ley es regular, con carácter de orden e interés público y social la
función notarial y al notariado en el Distrito Federal.
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- “Administración”: La Administración Pública del Distrito Federal;
II.- “Arancel”: El Arancel de notarios para el Distrito Federal;
III.- “Archivo”: El Archivo General de Notarias, cuyos fines señala esta Ley;
IV.- "Archivo Judicial": El Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
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V.- “Asamblea Legislativa”: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
VI.- “Autoridades competentes”: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por sí, o a través de
la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos y las direcciones y subdirecciones
competentes de ésta, salvo que por el contexto de esta ley deba entenderse adicional o
exclusivamente otra autoridad;
VII.- “Código Civil”: El Código Civil vigente para el Distrito Federal;
VIII.- “Código de Procedimientos”: El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal;
IX.- “Código Penal”.- El Nuevo Código Penal para el Distrito Federal;
X.- “Colegio”: El Colegio de Notarios del Distrito Federal, A. C.;
XI.- “Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia”: La Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia del
Colegio designada por su Junta de Decanos;
XII.- “Comisión de Notariado”: Comisión de Notariado de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
XIII.- “Consejo”: El Consejo del Colegio de Notarios del Distrito Federal, A.C.;
XIV.- “Constitución”: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XV.- “Esta Ley”: La Ley del Notariado para el Distrito Federal;
XVI.- “Gaceta”: La Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal;
XVII.- “Ley Orgánica”: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;
XVIII.- “Notariado”: El Notariado del Distrito Federal o Notariado de la Ciudad de México bajo el
sistema del Notariado Latino.
XIX.- “Registro Público”: El Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal;
XX.- “Registro Nacional de Testamentos”.- A la Dirección del Registro Nacional de Avisos de
Testamento, dependiente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico
Nacional de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3.- En el Distrito Federal corresponde al Notariado el ejercicio de la función notarial, de
conformidad con el artículo 122 de la Constitución.
El Notariado es una garantía institucional que la Constitución establece para la Ciudad de México,
a través de la reserva y determinación de facultades de la Asamblea y es tarea de esta regularla y
efectuar sobre ella una supervisión legislativa por medio de su Comisión de Notariado.
El Notariado como garantía institucional consiste en el sistema que, en el marco del notariado
latino, esta ley organiza la función del notario como un tipo de ejercicio profesional del Derecho y
establece las condiciones necesarias para su correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado y
libre, en términos de Ley.
Su imparcialidad y probidad debe extenderse a todos los actos en los que intervenga de acuerdo
con ésta y con otras leyes.
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Artículo 4.- Corresponde al Jefe de Gobierno la facultad de expedir las patentes de notario y de
aspirante a notario, conforme a las disposiciones contenidas en la presente ley.
Artículo 5.- A las autoridades competentes del Distrito Federal les corresponde aplicar la presente
ley y vigilar su debido cumplimiento.
Artículo 6.- Esta Ley regula el tipo de ejercicio profesional del derecho como oficio jurídico
consistente en que el Notario, en virtud de su asesoría y conformación imparcial de su
documentación en lo justo concreto del caso, en el marco de la equidad y el Estado Constitucional
de Derecho y de la legalidad derivada del mismo, reciba por fuerza legal del Estado el
reconocimiento público y social de sus instrumentos notariales con las finalidades de protección de
la seguridad jurídica de los otorgantes y solicitantes de su actividad documentadora.
Artículo 7.- Esta Ley establece como principios regulatorios e interpretativos de la función y
documentación notarial:
I.- El de la conservación jurídica de fondo y forma del instrumento notarial y de su efecto adecuado;
II.- El de la conservación del instrumento notarial y de la matricidad en todo tiempo del mismo;
III.- El de la concepción del Notariado como Garantía Institucional;
IV.- Estar al servicio del bien y la paz jurídicos de la Ciudad y del respeto y cumplimiento del
Derecho;
V.- El ejercicio de la actividad notarial, en la justa medida en que se requiera por los prestatarios
del servicio, obrando con estricto apego a la legalidad aplicable al caso concreto, de manera
imparcial, preventiva, voluntaria y auxiliar de la administración de justicia, respecto de asuntos en
que no haya contienda.
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