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Ley para regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas del estado de Jalisco


Enviado por   •  15 de Enero de 2014  •  Tutorial  •  8.112 Palabras (33 Páginas)  •  483 Visitas

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Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Mtro. Gerardo Octavio Solís Gómez, Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21733/L VII/06.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ÚNICO. Se expide la Ley para Regular la Venta y el Consumo de Bebidas Alcohólicas, para quedar como sigue:

LEY PARA REGULAR LA VENTA Y EL CONSUMO DE BEBIDAS

ALCOHÓLICAS DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. La presente leyes de orden e interés público, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tiene por objeto:

I. Regular la venta y el consumo de bebidas alcohólicas; y

II. Establecer las bases y modalidades para que los municipios autoricen, controlen, regulen y vigilen la operación y el funcionamiento de los establecimientos y giros dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, e implementen programas para prevenir accidentes por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Artículo 2.

1. Es de interés estatal la lucha contra el consumo excesivo de bebidas alcohólicas; así como la prevención de accidentes ocasionados por ese motivo.

2. Queda prohibido en el territorio del Estado de Jalisco, la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

Artículo 3.

1. La aplicación de esta ley corresponde a los Ayuntamientos, de conformidad con la presente ley y los reglamentos que para tal efecto se expidan.

Artículo 4.

1. Se rigen por la presente ley las personas físicas o jurídicas que:

I. Operen establecimientos o locales cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas;

II. Operen establecimientos o locales cuyo giro accesorio sea la venta de bebidas alcohólicas; y

III. Realicen actividades relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas, en razón de autorización especial mediante permiso provisional, en los términos de la presente ley.

Artículo 5.

1. Para los efectos de la presente ley, se consideran bebidas de contenido alcohólico, aquéllas que conforme a la normatividad en la materia, contengan más de 3°. G. L. de alcohol, mismas que se clasifican en:

I. Bebidas de baja graduación, cuyo contenido máximo de alcohol sea de 12° G. L; y

II. Bebidas de alta graduación, cuyo contenido de alcohol sea superior a los 12° G. L.

Artículo 6.

1. Para realizar actividades de venta o comercialización de bebidas alcohólicas se deben cubrir los requisitos previstos en la presente ley, así como en las demás leyes y reglamentos de la materia, y obtener la licencia para tal efecto, previo el pago de derechos y otros conceptos que fijen las leyes hacendarias aplicables.

2. Ningún establecimiento puede iniciar su funcionamiento sin contar con la licencia o el permiso provisional respectivo.

Artículo 7.

1. La publicidad dirigida al consumo de bebidas alcohólicas debe cumplir los requisitos que fije la ley general en materia de salud, su reglamento y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

AUTORIDADES MUNICIPALES

SECCIÓN PRIMERA

AYUNTAMIENTOS

Artículo 8.

1. Corresponde a los ayuntamientos en el ámbito de sus atribuciones y competencias:

I. Expedir licencias o permisos provisionales de conformidad con la presente ley y los ordenamientos municipales aplicables a:

a) Los establecimientos específicos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas;

b) Los establecimientos donde puede realizarse la venta, mas no el consumo de bebidas alcohólicas;

c) Los establecimientos no específicos, en los cuales puede realizarse en forma accesoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas; y

d) Los establecimientos donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

II. Aprobar y expedir normas municipales reglamentarias a la presente ley; y

III. Aprobar e implementar programas de seguridad y prevención de accidentes partiendo de la participación corresponsable de los propietarios de giros, consumidores y el gobierno municipal, estableciendo los términos de su obligatoriedad, como requisitos para la aprobación, refrendo de permisos y licencias de funcionamiento.

Las medidas de seguridad y programas preventivos podrán ser, de manera enunciativa, los siguientes:

a) Control de ingreso para evitar el acceso de personas armadas;

b) Cámaras de video al interior y al exterior del local;

c) Aparato técnico de medición o alcoholímetro, implementado como control de salida, con el compromiso del personal responsable de los establecimientos a que se refiere el artículo 15 de la presente ley, de informar al cliente cuando no se encuentre en condiciones de conducir en virtud de los niveles de alcohol registrados;

d) Programa de conductor designado por el o los clientes al ingreso del establecimiento, con el compromiso entre éstos y el establecimiento de no servir bebidas alcohólicas a dicho conductor designado;

e) Taxi seguro, en términos que determinen las disposiciones y programas municipales aplicables; y

f) Los demás que determinen o implementen los ayuntamientos, en términos de la presente ley y que resulten acordes a las necesidades de cada municipio, su capacidad material y operativa y en general, a sus características económicas y sociales.

2. De igual forma, corresponde a los ayuntamientos aprobar el refrendo de licencias a los establecimientos a que se refiere la fracción I este artículo, en términos de la presente ley y las disposiciones reglamentarias que emitan.

Artículo 9.

1. Los Ayuntamientos pueden delegar la facultad establecida en el artículo anterior, en las dependencias u órganos que señalen, de conformidad con los lineamientos y procedimientos que para tal efecto establezcan en sus reglamentos municipales respectivos.

Artículo 10.

1. Cuando los Ayuntamientos tengan conocimiento de que el otorgamiento de licencias en algún lugar en específico pueda traer como consecuencia problemas de seguridad pública

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