Leyes Guatemaltecas En Contra Del Femicidio Y Formas De Violencia En Contra De La Mujer
Enviado por mcheea • 31 de Marzo de 2014 • 1.676 Palabras (7 Páginas) • 471 Visitas
• Ley Contra el Femicicio y otras formas de Violencia
CONTRA LA MUJER
ARTICULO 1. Objeto y fin de la ley.
La presente ley tiene como objeto garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito público o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.
El fin es promover e implementar disposiciones orientadas a la erradicación de la violencia física, psicológica, sexual, económica o cualquier tipo de coacción en contra de las mujeres, garantizándoles una vida libre de violencia, según lo estipulado en la Constitución Política de la República e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por Guatemala.
ARTICULO 2. Aplicabilidad.
Esta ley se aplicará cuando sea vulnerado el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en sus diferentes manifestaciones, tanto en el
Ámbito público como en el privado.
ARTICULO 3. Definiciones.
Para los efectos de esta ley se entenderá por:
a) Acceso a la Información: Es el derecho de la mujer víctima de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su
Situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las instituciones competentes, tanto públicas como privadas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta ley, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
b) Ámbito privado: Comprende las relaciones interpersonales domésticas, familiares o de confianza dentro de las cuales se cometan los
Hechos de violencia contra la mujer, cuando el agresor es el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, con quien haya la víctima
Procreado o no, el agresor fuere el novio o ex novio, o pariente de la víctima.
También se incluirán en este ámbito las relaciones entre el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente, novio o ex novio de una mujer
Con las hijas de ésta.
c) Ámbito público: Comprende las relaciones interpersonales que tengan lugar en la comunidad y que incluyen el ámbito social, laboral,
Educativo, religioso o cualquier otro tipo de relación que no esté comprendido en el ámbito privado.
d) Asistencia integral: La mujer víctima de violencia, sus hijas e hijos, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de
Apoyo, de refugio, así como de recuperación. La atención multidisciplinaria implicará especialmente:
1. Atención médica y psicológica.
2. Apoyo social.
3. Seguimiento legal de las reclamaciones de los derechos de la mujer.
4. Apoyo a la formación e inserción laboral.
5. Asistencia de un intérprete.
e) Feticidio: Muerte violenta de una mujer, ocasionada en el contexto de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, en
Ejercicio del poder de género en contra de las mujeres.
f) Misoginia: Odio, desprecio o subestimación a las mujeres por el solo hecho de serio.
g) Relaciones de poder: Manifestaciones de control o dominio que conducen a la sumisión de la mujer y a la discriminación en su contra.
h) Resarcimiento a la víctima: Se entenderá por resarcimiento el conjunto de medidas tendientes a aproximar la situación de la víctima al
Estado en que se encontraría de no haberse producido el hecho delictivo.
El resarcimiento deberá caracterizarse por su integralidad y comprende además de indemnizaciones de carácter económico, todas aquellas
Medidas tendientes a dotar a la víctima de una reparación médica, psicológica, moral y social.
i) Víctima: Es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia.
j) Violencia contra la mujer: Toda acción u omisión basada en la pertenencia al sexo femenino que tenga como resultado el daño inmediato
O ulterior, sufrimiento físico, sexual, económico o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación
Arbitraria de la libertad, tanto si se produce en el ámbito público como en el ámbito privado.
k) Violencia económica: Acciones u omisiones que repercuten en el uso, goce, disponibilidad o accesibilidad de una mujer a los bienes
Materiales que le pertenecen por derecho, por vínculo matrimonial o unión de hecho, por capacidad o por herencia, causándole deterioro.
• Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar
ARTICULO 1.Violencia intrafamiliar.
La violencia intrafamiliar, constituye una violación a los derechos humanos y para los efectos de
La presente ley, debe entenderse como cualquier acción u omisión que de manera directa o Indirecta causare daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o patrimonial, tanto en el ámbito Público como en el privado, a persona integrante del grupo familiar, por parte de parientes o
Conviviente o ex conviviente, cónyuge o ex cónyuge o con quien se haya procreado hijos o hijas.
ARTICULO 2.De la aplicación de la presente ley.
La presente ley regulará la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida,
Integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de violencia intrafamiliar
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