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Licitacion En Ecuadsor


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  4.200 Palabras (17 Páginas)  •  221 Visitas

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LA LICITACIÓN EN EL ECUADOR

La Licitación en el Ecuador, se determina de acuerdo a la ley el Sistema Nacional de Contratación Pública en el cual manifiesta lo siguiente:

1.1. La administración pública nacional, provincial y municipal

La licitación pública es, en la legislación argentina, el procedimiento de principio para la contratación en la administración pública. Así lo establece la ley de obras públicas 13.0641, y el reglamento de contrataciones del Estado.

2Es más, hay autores que consideran que la propia Constitución nacional la exigiría como principio.

3 Para el derecho positivo la licitación es de principio ysólo se puede hacer dispensa de ella por expresa previsión legal; lo demás son disquisiciones parecidas al servicio público: lo que a cada autor le gustaría que fuere el derecho positivo.

2. Licitación pública, licitación privada, contratación directa

2.1. El problema de la responsabilidadSi bien ya hemos señalado que el contrato administrativo no debe ser definido atendiendo al procedimiento mediante el cual se lo celebra,27 dicho procedimiento es típico: el régimen de contrataciones del Estado en general28 como la ley de obras públicas, establecen un procedimiento similar. Ambas normas disponen que el contrato debe realizarse mediante licitación pública (o “remate público”), aunque autorizan en una serie de hipótesis que la administración prescinda de ese requisito y efectúe una “licitación privada” (también llamada, en múltiples ocasiones, “concurso público”) o una “contratación directa.”

La administración es remisa a hacer contratación directa cuando legalmente puede hacerlo: es lo que Boneo llama “el temor a ejercer la responsabilidad.” Como dice este autor “la tendencia es ajustarse estrictamente a las disposiciones vigentes, más allá de toda consideración de eficiencia y a pasar los problemas a niveles más altos, aunque sea para obtener un simple aval que libre al funcionario de responsabilidad al respecto. Así, p. ej., la mayor parte de las empresas tienen quejas sobre los penosos efectos que tienen sobre su economía los reglamentos de contrataciones.

Sin embargo, analizando muchos de ellos, vemos que no son esencialmentediferentes a los de la mayoría de empresas privadas y que contienen razonables causas de excepción al régimen general. Pero un funcionario, que sabe que en un caso marginal, recurriendo a la contratación directa obtendrá economías para la empresa en relación a la usual licitación pública, recurrirá a pesar de ello a esta última. Sabe que nadie pedirá cuentas por el mayor costo para la empresa de esa actitud suya.

Se nos ha consultado en muchas oportunidades si es posible acudir directamente a un sistema de selección para la contratación distinto a la licitación pública en lo referente a los contratos de obras públicas.

La licitación pública, para el caso señalado, constituye, desde el punto de vista conceptual, una oferta pública y abierta a suscribir con el Estado un determinado contrato, ya de ejecución de obra pública, ya de consultoría, de compra de bienes o de servicios.

Conforme lo señalado en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 18.575, los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. Pero aún más, este principio rector ha sido consagrado constitucionalmente, cuando el inciso segundo del artículo 8° se señala que son públicos no sólo los actos y resoluciones emanados de los órganos del Estado, sino también “los procedimientos que utilicen”. Un proceso de licitación es, bajo esta perspectiva y por definición, un procedimiento administrativo.

Todo lo anterior es reiterado en el inciso primero del artículo 86 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, al señalar que las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas.

Pero aún más, el legislador ha querido reafirmar la exigencia de este procedimiento señalando que su incumplimiento constituye especialmente una infracción al principio de probidad, según lo regula el numeral 7 del artículo 62 de la Ley 18.575, de manera que su omisión constituye falta grave a este deber estatuario.

Entonces, ¿lo anterior significa que no es posible acudir a un sistema distinto de selección o contratación?

No, por cuanto la misma ley 18.575 y el DFL N° 850 permite acudir a un sistema distinto, pero guardando ciertas limitaciones.

En efecto, el inciso final del artículo 7 de la Ley 18.575 señala que “la licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”.

Por su parte, el artículo 86 del DFL 850, permite acudir al trato directo, a la cotización privada, a la administración directa o a la administración delegada, en los siguientes casos:

1.- Licitaciones declaradas desiertas, es decir, en que no ha habido oferente.

2.- Trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato terminado en forma anticipada.

3.- Casos de emergencia calificados por decreto supremo.

4.- Obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales.

5.- Obras encargadas al Cuerpo Militar del Trabajo.

6.- Obras comunitarias, reguladas en el decreto 1.075 de 1968.

7.- Obras a ejecutarse en isla de Pascua.

A continuación, señalo algunos dictámenes interesantes amanados de la Contraloría General:

- Dictamen N° 41.428 de 1963, que señala que las bases administrativas no pueden contener cláusulas que alteren las disposiciones contenidas en el RCOP.

- Dictamen N° 17.010, de 1969, que señala que una obra específica, aunque complementaria de otra, debe ser contratada, en principio, previa licitación pública.

- Para que un contrato sea la continuación de otro, es preciso que ambos posean igual naturaleza jurídica, por lo cual un contrato de suministro no puede considerarse que es continuación de un contrato de obra pública y aplicársele las normas del Reglamento, aun cuando ambos se sometan a las mismas bases administrativas y tengan relación con la misma obra (Dictamen N°54.216, de 1977).

Licitación Pública. Noción y Denominaciones.

La oferencia pública abierta es uno de los procedimientos observados para las contrataciones del Estado y otros entes públicos. Es un procedimiento deselección del co-contratante, que sobre la base de una previa justificación de la idoneidad ética, técnica y financiera de los intervinientes, tiende a establecer la mejor oferta, el precio más conveniente, para la adquisición o enajenación de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.

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