Licitacion
Enviado por xispos • 8 de Diciembre de 2011 • 4.241 Palabras (17 Páginas) • 646 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA
FACULTAD DE DERECHO
LICITACION.
LECTURA DE APOYO.
PRINCIPIOS, EXCEPCIONES Y FASES DE LA LICITACION PÚBLICA.
En un artículo escrito por Pedro de Miguel García decía que los principios de la licitación tenían dos aspectos previos: las singularidades del contrato administrativo respecto a la contratación privada que sería el aspecto sustantivo y la dependencia de las ideologías dominantes aspecto dinámico. En éste contrato la igualdad de las partes desaparece ante la peculiar posición de la administración, pues en mayor o menor medida ella puede hacer uso de sus poderes exorbitantes.
La administración en orden a la pronta y eficaz satisfacción del interés general, no puede vincularse de forma absoluta y definitiva al cumplimiento rígido de sus contratos. Por esto existe la exposición de dos principios: el de la fuerza vinculante del acuerdo libre de voluntades y el de la igualdad de las partes.
El contrato administrativo es una más de las modalidades de que se vale la administración para obtener la participación de los particulares, en la realización de sus fines.
La licitación pública y el contrato administrativo se encuentran ligados a una norma que tiene como prerrogativa el poder público: la LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS, dicha ley es de orden público e interés social. La autoridad además de tener la obligación de ejecutarla también debe interpretarla a efectos administrativos.
Marienhoff nos menciona dos caracteres de la licitación:
El contrato ha de adjudicársele a quien haya ofrecido el precio mas conveniente.
Los oferentes deben mantener las ofertas que han hecho durante el lapso de tiempo que el ordenamiento vigente establezca
Entonces con todo esto el licitador queda obligado hacia la administración publica.
Los principios fundamentales de la licitación aunque la doctrina mencione varios son 3:
La publicidad.
La igualdad.
La competencia o concurrencia.
PUBLICIDAD:
Implica que los interesados estén enterados de todo lo relativo acerca de la licitación correspondiente, implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas.
Este principio constituye una regla fundamental de la licitación, pues la sola expresión de pública señala su importancia. Debe ser anunciada de antemano y destinada a suscitar la competencia y a colocar a los candidatos eventuales en un plano de igualdad. La publicidad es entendida como la garantía de que todo se hará correctamente.
En la licitación pública la publicidad debe ser satisfecha en todas las fases del procedimiento a partir de la convocatoria, pues ella constituye un elemento esencial desde el llamado a la licitación. La apertura de los sobres que contienen las ofertas no se debe realizar de manera clandestina u oculta a los ojos de los particulares, deben darse a conocer a los oferentes los dictámenes producidos para la evaluación de las ofertas, pero no implica permitir que los licitadores se inmiscuyan en el procedimiento de evaluación.
IGUALDAD:
Con base en ella se cimenta la moralidad administrativa la igualdad se manifiesta en el sentido de que solo es posible una real confrontación entre los oferentes, cuando éstos se encuentran colocados en igualdad de condiciones, sin que existan discriminaciones o tolerancias que favorezcan a unos en perjuicios de otros, entonces exige que la adjudicación se haga a aquel oferente que, presentando las mejores condiciones para el estado, se haya ajustado a las bases de la licitación, igualdad rige todas las fases del procedimiento licitatorio.
Debe observarse la igualdad más absoluta de todos los proponentes para que el acto no sea viciado de inmoralidad por favoritismos , que determinarían su nulidad absoluta, ya que se refiere tanto a la posición que guardan los oferentes frente a la administración , así como la posición que cada uno de ellos frente a los demás.
Tiene una doble finalidad: ser garantía para los administradores y al mismo tiempo como oferentes y como particulares, constituir una garantía para la administración pública. La igualdad entre los competidores comprende dos aspectos:
Las condiciones deben ser las mismas para todos los oferentes.
Debe darse preferencia, a quien hace las ofertas más ventajosas para la administración pública. El principio mencionado supone evitar la discriminación jurídica por razones arbitrarias.
Las dos reglas que éste principio supone son:
1 Igualdad de condiciones: trae como consecuencia según el artículo 34 de la ley; todo interesado que satisfaga los requisitos de la convocatoria tendrá derecho a presentar su proposición, tanto en licitaciones nacionales como internacionales, los requisitos y condiciones que contengan las bases de la licitación, deberán ser las mismas para todos los participantes, igualdad en cuanto a las garantías, e igualdad en la calificación de las propuestas.
2 elegir a quien ofrezca mejores condiciones en el procedimiento de la licitación: el procedimiento es; las propuestas se entregan en sobres cerrados, se abren los sobres que contengan las propuestas técnicas presentadas, de los que se elijan se abren también las propuestas económicas, en junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación.
COMPETENCIA:
La licitación de basa en la competencia de varias propuestas presentadas, para que la administración pública pueda seleccionar la más conveniente, asegura a la administración la participación de un mayor número de ofertas, puede obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Al hablar de competencia desleal puede ser de 3 tipos: actos desleales hacia el competidor, hacia el consumidor y deslealtad al mercado.
LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA:
No es un principio de la licitación pública; pero la administración si debe estar impregnada en sus servidores y en sus actos, de moralidad mediante una reforma administrativa.
Confiamos en que la moralidad administrativa sea un principio básico del actuar de la administración.
EXCEPCIONES A LA LICITACION PÚBLICA:
Nuestra legislación permite casos excepcionales o de dispensa de la propia institución, se dan hipótesis en las que se puede no celebrar la licitación. Los casos en los que sería dispensable son:
1 Imposibilidad material,
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