Licitaciones
Enviado por jeremiasgc • 23 de Febrero de 2014 • 3.085 Palabras (13 Páginas) • 208 Visitas
• LICITACIONES:
a) Definición:
Es el aviso público que realizan las dependencias y entidades anunciando el inicio de un determinado procedimiento de contratación en el que se especifican los datos más esenciales para permitir la libre participación de los interesados, así como, el plazo o la fecha para adquirir las bases e inscribirse en el concurso.
Puede ser pública o privada. En el primer caso, se publica el llamado a licitación, en el boletín oficial y el diario de mayor circulación en el lugar, estableciendo el plazo de presentación, el valor del pliego y la fecha de apertura de sobres, gana la licitación quien haya ofrecido el mejor precio y calidad. En la privada el procedimiento es similar, pero solo se participa a algunas empresas o personas que están inscriptas en una lista prexistente.
b) Proceso Licitatorio:
El procedimiento licitatorio está constituido por diferentes etapas. La primera es la elaboración del pliego de bases y condiciones, el cual contendrá: las cláusulas y lineamentos que de forma unilateral realiza el licitante, la obra o servicio a desarrollar, los derechos y obligaciones tanto del licitante como de los oferentes. Las cláusulas allí establecidas son de interés general y obligatorio para todos los intervinientes.
Existe un paso previo que el licitante deberá cumplir que es la constatación que cuenta con crédito presupuestario suficiente para la ejecución del convenio a celebrar, esto significa que deberá contar con la debida autorización legal para realizar inversiones, reglamentado por la Ley de Administración financiera.
El llamado a licitación es un acto administrativo, él debe contener las modalidades del procedimiento de selección, la fecha en la cual se abre el llamado, el objeto de la contratación y la aprobación de los pliegos de bases y condiciones, en esta etapa puede modificarse el procedimiento licitatorio pero siempre antes del acto de adjudicación, de lo contrario se estaría violando el principio de igualdad. Además no se debe omitir los principios de publicidad o difusión exigidos por el artículo 18del RCAN, en caso de que se realice algún cambio, este último deberá ser publicado para no vulnerar este principio.
Llegamos así a la adjudicación que no es más que el acto administrativo en cual el licitante declara y acepta la oferta más ventajosa, eligiendo así al proponente más idóneo para la ejecución del contrato, esta elección del contratista habilita a la posterior celebración del contrato, el cual deberá respetar las bases y condiciones sobre las cuales se realizó el procedimiento de selección ya que si sufre algún cambio en las estipulaciones contenidas luego de la adjudicación en dicho instrumento, no pueden considerarse válidas ya que vulnerarían el principio de igualdad. Pueden sí realizarse sin violentar la sustancia de la licitación siempre que se respete el principio de razonabilidad.
c) Garantias:
Mantenimiento de Oferta (Art. 33)
Asegurar el mantenimiento de las condiciones y de los precios de las ofertas, desde la fecha de apertura de éstas hasta su vencimiento. El ofertante ganador mantendrá su vigencia hasta presentar la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Valor: 2% - 5%
Cumplimiento de Contrato (Art. 35)
Asegurar que el contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que la obra, bien o servicio contratado será entregado y recibido a entera satisfacción
Valor en Base al monto del Contrato
Obras ≥ 10%
Valor bienes ≤ 20%
Buena Inversión de Anticipo (Art. 34)
Garantizar que el Anticipo efectivamente se aplique a la dotación inicial del proyecto de una obra o a los servicios de consultoría o de adquisición de bienes
Valor 100% del monto del anticipo
Anticipo ≤ 30% del monto del contrato
Buena Obra (Art. 36)
Asegurar que el contratista responderá por las fallas y desperfectos que le sean imputables durante el período que se establezca en el contrato
Plazo: contará a partir de la recepción definitiva de la obra
Valor = 10% del monto final del contrato
Cuando sea procedente se exigirá en la compra de bienes y suministros
d) Adjudicación:
Una vez entregada la documentación requerida por las autoridades competentes, existe un plazo para que éstas adjudiquen la contratación a alguna de las empresas que han participado en el concurso licitatorio, y éste varía en función del tipo de procedimiento utilizado.
La adjudicación del contrato a una u otra empresa se otorga por parte del órgano contratante, normalmente asistido por una Mesa de Contratación o una Junta Consultiva, según el procedimiento, para asegurar mayor transparencia en el proceso de adjudicación.
Cuando el contrato es adjudicado, el resultado debe ser publicado en el correspondiente Boletín Oficial, de forma que se cumplan los criterios requeridos por ley.
• FIDEICOMISO:
a)Definición – Partes Intervinientes :
El fideicomiso es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.
En nuestro país se perfecciona a través de un contrato y está regulado por la Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la construcción". Esta ley es clara, la figura es considerada segura y aplicable a una gran variedad de asuntos en razón de sus características y ventajas comparativas.
Existe fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.
En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que es consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace décadas.
Básicamente puede decirse que hay dos clases de fideicomiso. Uno de ellos es el fideicomiso "ordinario" o "de administración", que es la figura utilizada entre particulares que conciertan operaciones comerciales bajo este
instrumento.
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