Licitacion
Enviado por JENYFELL • 5 de Junio de 2013 • 809 Palabras (4 Páginas) • 255 Visitas
las
mismas, a viajeros coleccionadores y naturalistas, para adquirir especies en veda, ya sean
peces, crustáceos, moluscos, quelonios o espongiarios, con el objeto anteriormente señalado.
i) Asimismo, tendrá la supervisión de todos los establecimientos de biología, marina acuática,
piscicultura u ostricultura, a los efectos de la mejor observancia, cumplimiento y aplicación de las
disposiciones de esta Ley, sus reglamentos, acuerdos que adopte el Departamento de Caza y
Pesca y demás resoluciones que se dicten sobre la materia.
j) Será la única autoridad que resolverá, aclarará y decidirá todas las consultas que se hagan
sobre las condiciones que deben reunir los productos de pesca, al efecto de permitir su captura,
transporte y venta para el consumo en los mercados y demás aprovechamientos y venta para el
consumo en los mercados y demás aprovechamientos industriales, así como todo lo relacionado
con la importación, exportación y licencia a cuyo efecto dictará las resoluciones y demás medidas
que crea necesarias para la mejor eficacia de todas las actividades pesqueras.
Artículo 8
Llevará el Registro General de pescadores, armadores, industriales comerciantes, empresarios
de pesca; el registro y sellado de todas las artes, con excepción de las nasas y atarrayas,
aparatos, equipos, máquinas de buceo y escafandras para la pesca de esponjas y madreperlas u
otras perleras; expedirá el certificado de identificación de pescadores; los títulos o certificados de
buzos de pesca, llevará las estadísticas de todas las especies que se pesquen. Presenciará toda
descarga de los productos de las pesquerías, con el objeto de comprobar si reúnen y se
observaron en su pesca, las disposiciones reglamentarias y expedirá las constancias
correspondientes en épocas de veda, para garantizar que las especies contenidas en los
envases, reúnen los requisitos legales.
CAPITULO III
DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS
Artículo 11
El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Recursos Naturales otorgará concesión o permiso
para la pesca de explotación, para la de carácter científico y para la deportiva, de acuerdo con la
presente Ley y sus Reglamentos y la Ley de Concesiones vigente por un plazo no mayor de
cinco (5) años prorrogables.
Artículo 12
Se otorgarán concesiones a los hondureños o compañías constituidas conforme a las leyes del
país, siempre que acrediten su capacidad económica y que, por la naturaleza de sus
actividades pesqueras, requieran un término mayor de dos (2) años para su desarrollo fructífero.
En ningún caso se conferirán derechos que dificulten u obstaculicen la pesca para el consumo
doméstico de los habitantes de la
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