Licitaciones
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO
Valencia, Mayo de 2011
INTRODUCCIÓN
Dada la dinámica social actual y el cumplimiento de las normas constitucionales, y por cuanto es deber ineludible del Estado promover las iniciativas que garanticen la generación de bienes y servicios que satisfagan las necesidades básicas de la población en su conjunto, surge la necesidad de que el Gobierno Nacional promueva cambios profundos y urgentes, en el marco jurídico institucional, que sean capaces de facilitar el surgimiento de ambientes propicios para dinamizar el proceso de transformaciones hacia una sociedad más justa y por ende menos conflictiva a breve plazo.
En ese contexto se inscribe la reforma parcial de la Ley de Licitaciones, como un instrumento legal indispensable para fomentar la eficiencia de la inversión pública que debe asignarse al desarrollo de las actividades sociales prioritarias previstas en la planificación estratégica nacional, acorde a lo previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene como objetivo fundamental la modernización y agilización de los procedimientos de selección de contratistas aplicando los principios de la economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad, así como lograr mejorar las condiciones y adoptar políticas de compras que hagan frente al impacto negativo que actualmente padece la industria en Venezuela.
DESARROLLO
La administración pública tiene dos formas o sistemas para escoger a los particulares ó empresas privadas con la cual ha de elaborar sus contratos, y son:
• La contratación directa, en la cual la autoridad administrativa calificada para la celebración del contrato, escoge a quién crea mejor para la celebración del contrato proyectado y contrata con él.
• La licitación, en este caso se han invitado a compañías o individuos que están dispuestos a la celebración del contrato proyectado, se examinan las características de los aspirantes y sus propuestas y se elige al que le ofrezca las condiciones mas ventajosas para el interés general y se celebra con el elegido el contrato proyectado por parte de la autoridad administrativa competente.
La licitación puede ser pública o privada, en la pública pueden concurrir todos los aspirantes, en la privada solo el grupo de individuos o empresas llamadas por la administración.
En principio, las autoridades competentes para la celebración de contratos de la administración, tienen perfecta libertad para la escogencia de los contratistas, sólo cuando hay normas jurídicas expresas, la administración esta obligada a adoptar el sistema de licitaciones.
Entonces se podría afirmar que, la licitación es todo proceso administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.
De la presente definición podemos extraer los elementos:
A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.
B) Es una forma de seleccionar el co-contratante.
C) Es una invitación a contratar.
D) De acuerdo a bases previamente determinadas (pliego de licitaciones)
E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
Principios Jurídicos de la Licitación
• Libre concurrencia
• Igualdad entre los ofertantes
• Publicidad
• Transparencia
a) Libre concurrencia. El principio jurídico de la libre concurrencia afianza la posibilidad de oposición entre los interesados en la futura contratación, e implica la prohibición para la Administración de imponer condiciones restrictivas para el acceso al concurso.
No obstante, el principio no es absoluto. La normativa jurídica impone ciertas limitaciones, dado que el interés público exige un control de la capacidad de los concurrentes. Dichas limitaciones o restricciones son por ejemplo la exclusión de oferentes jurídicamente incapaces; la exigencia de honorabilidad profesional y comercial del proponente (se excluyen los fallidos no rehabilitados, o los anteriores adjudicatarios que no ejecutaron correctamente el contrato o si éste se rescindió por su culpa), y la exigencia de honorabilidad civil, al preverse en los pliegos de condiciones o reglamentos de contrataciones, la exclusión de oferentes condenados penalmente o de funcionarios públicos incompatibles por su empleo para intervenir como proponentes. Pero además de esta capacidad genérica, la Administración puede exigir en los pliegos de bases y condiciones, determinados recaudos de capacidad técnica y de solvencia económico financiera, que le aseguren un contratista idóneo.
Por último, cabe señalar que la Administración no puede elegir individualmente a sus proponentes; si así lo hiciera, la concurrencia no sería libre. Por tanto, la publicidad del llamado a licitación es una consecuencia obligada del principio jurídico de la libre concurrencia.
b) Igualdad entre los oferentes. La igualdad exige que todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
El trato igualitario se traduce en una serie de derechos en favor de los oferentes:
1) consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes
2) respeto, dentro de lo posible, de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento; si es necesario modificar un plazo, el mismo debe ser igual para todos los concurrentes
3) cumplimiento por parte de la Administración y de los participantes de las normas positivas que rigen el procedimiento de elección del contratista
4) inalterabilidad en lo esencial de los pliegos de condiciones
5) respeto del secreto de las ofertas hasta el acto de apertura de los sobres;
6) acceso a las actuaciones administrativas en las que se tramita la licitación
7) conocimiento de las demás ofertas después del acto de apertura
8) indicación de las deficiencias formales subsanables que pueda contener su oferta
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