Linea Jurisprudencia
Enviado por Mary Alcalá Gutierrez • 21 de Agosto de 2015 • Ensayo • 988 Palabras (4 Páginas) • 204 Visitas
LINEA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE EN RELACION CON LOS FALLOS DE REVISION DE TUTELAS.
En este punto se pretende determinar la línea jurisprudencial de la corte constitucional desde su creación en materia de la obligatoriedad del precedente constitucional, particularmente en relación con los fallos de revisión de tutela.
Para el desarrollo de esta línea jurisprudencial se tomara como punto de referencia la obra del tratadista colombiano Diego Eduardo López Medina. “el derecho de los jueces”.
El estudio y determinación de esta línea jurisprudencial parte de la sentencia T-292 de abril de 2006 denominada decisión arquimedica, ya que arroja una variedad de citas jurisprudenciales que permiten establecer el nicho citacional que a su vez recoge la posición de la corte constitucional.
Ha de notarse que, en relación con la obligatoriedad del precedente en materia de revisión de fallos de tutela, se observan dos tendencias claramente definidas en la jurisprudencia de la corte constitucional. Así, en su doctrina inicial enmarcada históricamente en el periodo comprendido entre 1992 a 1995, la corte constitucional adopto una posición tradicional, esto es, se inclino por el llamado tradicionalismo de fuentes conforme al cual la jurisprudencia es un simple criterio auxiliar con efectos inter-partes.
La mayor parte de las decisiones tempranas de la corte constitucional que tratan abiertamente el valor normativo de sus propios fallos 8C-113 y c-131 de 1993) endosan el tradicionalismo de fuentes, aceptando así el lugar auxiliar que siempre se ha dado la jurisprudencia en la cultura jurídica nacional. No obstante la corte mantiene en estos fallos tempranos una cierta ambigüedad que le permite proteger la importancia de la jurisprudencia constitucional, así mediante el argumento de independencia funcional, la corte se reservo la prerrogativa de fijar por si misma los efectos de sus fallos, eso sí, con la promesa implícita de no alterar de manera dramática la concepción tradicional el ordenamiento de las fuentes.
Los criterios expuestos en la sentencia C-131 de 1993 surgen en oposición y se imponen a la denominada clausula decisional angarita contenida en las sentencias de tutela t-406 y 414 de 1992 en las que se pretende hacer obligatoriedad la ratio decidendi de los fallos de la corte constitucional a casos futuros análogos por sus hechos o circunstancias.
En el año de 1995, la corte constitucional profirió la sentencia C-803 en la que determina que la jurisprudencia es una mera fuente auxiliar de la actividad judicial, de manera que los precedentes judiciales son tan solo guías ilustrativas y optativas de la actividad judicial y que no es posible argumentar un quebranto del sistema de derecho si un juez dado, en caso concreto análogo, se niega a seguir otra decisión similar decidida previamente por el mismo, por un superior jerárquico e incluso por la propia corte constitucional.
En el mismo año fue proferida la sentencia T-123 de 1995. En ella la corte constitucional da un giro de 360 grados en su posición predominante hasta la sentencia C-083 del mismo año y adopta una nueva posición en la que, como lo afirma López Medina, se acoge a una manera absoluta un sistema completo de precedentes obligatorios favoreciéndose la disciplina del precedente dentro del derecho colombiano. De esta forma se pone fin a la primera etapa en a que el criterio predominante era el carácter de fuente auxiliar dado a la jurisprudencia de la corte constitucional.
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