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Linea Jurisprudencia


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  423 Visitas

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EL PROBLEMA JURÍDICO

¿Se ven vulnerados los derechos de las parejas homosexuales a la igualdad, a la salud

Y a la pensión de sobrevivientes cuando las entidades encargadas de reconocer y prestar estos servicios de seguridad social les niegan el acceso en las mismas condiciones en que se reconocen estos derechos a las parejas heterosexuales?

HECHOS RELEVANTES

En cuanto a seguridad social en salud: una pareja homosexual que pretende acceder a los beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de la afiliación de unos de los compañeros como beneficiario del cotizante.

En los casos de pensión de sobrevivientes: - una persona homosexual que había convivido con otra persona homosexual, la cual era pensionada y había fallecido. El compañero supérstite solicita el reconocimiento de su pensión, pero le es negada.

DERECHOS ENFRENTADOS

Igualdad (C.P. art. 13), Concepto de familia dignidad humana (C.P. acogido por la art. 1°), libre desarrollo de Constitución (art. 42). La personalidad (C.P. art. Progresividad de los 16), seguridad social (C.P. DESC (la seguridad social art. 48) como uno de ellos).

LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL

Acceso a la seguridad social de parejas homosexuales

Sentencia Se reconocen fundadora UMHPMS T-618/00 C-075/07 2000 2007 2008 2010 Negación del derecho Reconocimiento del derecho en materia de salud: C-811/07 Reconocimiento del derecho en materia de pensiones: C-336/08

Sentencia SU- 623 de 2001

¿Se violan los derechos a la salud, a la seguridad social, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad al no permitir que una persona acceda al régimen contributivo de la seguridad social en salud, como beneficiaria de su pareja homosexual cotizante con la cual convive? No Sí Mayoría de la Sala Plena: Magistrados Jaime Araujo, Manuel Magistrados Luis Alfredo Beltrán, José Cepeda, Jaime Córdoba, Rodrigo Escobar, Marco Gerardo Eduardo Montealegre Monroy, Álvaro Tafur, Clara Inés Vargas.

LA NEGACIÓN DEL DERECHO

En este momento se ubican las sentencias T-618, T- 999 y T-1426 de 2000, la SU-623 de 2001 y la T-349 de 2006, Los argumentos en que se basó la Corte para negar el derecho fueron: - i) Las relaciones entre personas homosexuales difieren de las relaciones entre personas heterosexuales, lo cual justifica que se les trate diferente. - ii) Las relaciones entre personas homosexuales ni encajan en el concepto constitucional de familia, ni en el de unión marital de hecho.

LA NEGACIÓN DEL DERECHO

Cualquier persona puede ingresar al Sistema de Seguridad Social en Salud sin que importe su orientación sexual. Un homosexual cotizante no puede afiliar a su compañero (a), pues este no hace parte de su familia. Esto no obsta para que el compañero pueda ingresar al sistema por otro medio (p. ej. el régimen subsidiado).

EL SALVAMENTO DE VOTO

Los magistrados que salvaron su voto consideraron: - Que se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad en la medida que escoger un compañero (a) permanente homosexual implicaría, de suyo, la desprotección en materia de salud a la pareja homosexual estable. - Las parejas homosexuales sí pueden ser comparadas con las parejas heterosexuales: - Constituyen una comunidad significativa de vida en común - Se fundan en la voluntad responsable de conformarla, cuando son estables

EL SALVAMENTO DE VOTO - Nacen de sentimientos semejantes como la atracción sexual, el deseo de compañía, el compromiso a apoyarse mutuamente y el afecto. - Es falso el argumento según el cual el compañero permanente de un homosexual puede ingresar al sistema por otro medio: - Si pretende ser afiliado como beneficiario, es porque no tiene capacidad económica para cotizar => se excluiría del régimen contributivo. - El sistema subsidiado ha sido diseñado para las personas que no tienen capacidad de pago, no para quienes pueden contribuir directamente o a través de un tercero => se excluiría del régimen subsidiado

15. HACIA EL RECONOCIMIENTO DE UNDERECHO: C-075/2007 Esta sentencia es un preámbulo al reconocimiento de los derechos que nos ocupan. Se estudia si las leyes que regulan la unión marital de hecho son inconstitucionales, por el hecho de no incluir a las parejas conformadas por personas del mismo sexo. No puede pensarse en reconocer el derecho de afiliar a la pareja homosexual como beneficiaria del régimen contributivo de salud o de acceder a la pensión de sobrevivientes, sin antes no se deja claro que la relación entre dos personas del mismo sexo tiene efectos jurídicos y es conforme a derecho.

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