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Lla naturaleza jurídica del remate


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  Informe  •  1.847 Palabras (8 Páginas)  •  233 Visitas

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REMATE

Para que se cumpla con el remate de los bienes es necesario que se cumpla los siguientes requisitos:

La publicidad (a través de carteles)

El Justiprecio de los bienes embargados en subasta pública.

El Remate: Se ha discutido mucho sobre la naturaleza jurídica del remate, el procesalista Chiovenda considera que cuando los bienes del deudor deben ser convertidos en dinero para la satisfacción de los acreedores tiene lugar la expropiación de la facultad de disposición. El derecho de vender, corresponde al Estado como medio ejecutivo esto es como medio de actuación de la ley, en síntesis para este procesalista el remate no es un contrato de compraventa celebrado entre el ejecutado y el adjudicatario (el que compra) porque la compraventa es un contrato consensual y bilateral y el ejecutado no solo ha dado su consentimiento si no que lo niega , se le priva de sus bienes a la fuerza, de igual manera no puede decirse que es un contrato entre el órgano jurisdiccional del Estado y del adjudicatario porque aquel no es dueño de la cosa rematada solo tiene el derecho de disponer del derecho de propiedad y tampoco es una compra venta entre el acreedor y adjudicatario porque el acreedor no es el dueño de la cosa. El procesalista Guasp sostiene lo siguiente: “La enajenación forzada que implica la ejecución es por naturaleza un acto procesal, un acto e instrucción del proceso de ejecución, puesto que es un acto de realización forzada, el procesalista Calamandrei sostiene que en el caso del remate el Estado se introduce como autoridad en la esfera jurídica del deudor para realizar actos periódicos de su nombre, para el venezolano Francisco Brice el sostiene que el remate es sin duda una venta en el sentido económico porque envuelve el traspaso de la propiedad de un bien a cambio de un precio pero le falta el consentimiento elemento indispensable para su existencia, en cambio, es un acto procesal que tiene su origen en la propia función judicial, si el poder jurisdiccional esta constitucionalmente facultado para declarar, asegurar y realizar el derecho, es claro que esta facultad debe extenderse a todo lo que sea necesario para el exacto cumplimiento de su función siempre que sea concedido expresamente por la ley de manera concreta o genérica dado el carácter formalista del derecho y del proceso.

REQUISITOS

• Publicidad: El poder público esta interesado de que los actos de remate de bienes muebles o inmuebles tengan la mayor publicidad posible para que concurran al acto la mayor cantidad de personas que puedan ofrecer la mayor cantidad de dinero, para esto se libran los carteles.

Los carteles indicarán:

Los nombres y apellidos, tanto del ejecutante como del ejecutado.

La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido impresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varios los gravámenes que ésta tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.(art 555 del C.P.C).

Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante

Remate de bienes muebles

El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el tribunal, y además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

El remate de los bienes inmuebles se anunciará en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

¿Cuándo se puede hacer un único cartel?

Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base a la publicación de un solo cartel, siempre que no hayan terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes; y acredita, su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en la forma previstas en este capítulo.

• El Justiprecio: Art. 556 C.P.C.

FORMAS DE DESIGNACION DE LOS PERITOS

Después de efectuado el embargo se procederá al justiprecio de las cosas embargadas, por peritos que se nombrarán uno por cada parte, asociados a un tercero que elegirán las mismas partes, o que en defecto de ellas por inasistencia o desacuerdo en su designación, designará el Tribunal. Las partes al designar su perito consignarán en el mismo acto una declaración escrita del designado, firmada por éste, manifestando que aceptará la elección. En caso de no consignar la parte la manifestación a que se refiere el presente articulo el nombramiento lo efectuará el Juez en el mismo acto.

REQUISITOS PARA SER PERITOS

Para ser perito evaluador se requiere residir en el lugar donde estén situados los bienes y poseer conocimientos prácticos de las características, calidad y precios de las cosas que serán objeto del justiprecio.

Si hubiesen cosas de especie y naturaleza diferentes se harán tantos peritajes

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