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Los Derechos Humanos


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  481 Visitas

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Los Derechos Humanos

Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

ORIGEN

A lo largo de la historia, los problemas van aumentando cada vez más en forma de guerras o levantamientos populares. La Declaración de derechos inglesa de 1689, se redactó después de las guerras civiles en Inglaterra, la cual surgió de la aspiración del pueblo a la democracia. Un siglo después, la Revolución Francesa dio lugar a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y su en la cual se proclamó la igualdad para todo el pueblo. Pero muchos consideran que el Cilindro de Ciro, dado a conocer en el año 539 a.C. por Ciro El Grande del imperio aqueménida de Persia (antiguo Irán) después de que se conquistó Babilonia, es el primer documento de derechos humanos.

Después de la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional decidió no permitir más de esas atrocidades, como las de ese acontecimiento. Los líderes mundiales decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas con otro documento para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El primer proyecto de la Declaración se propuso en septiembre de 1948 y donde más de 50 Estados Miembros participaron en la redacción final. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos en París. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y ordenaron que fuera distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.

La protección y defensa de los Derechos Humanos en México fue elevada a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del Decreto que adicionó el apartado B al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito

de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los

derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de

quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de

cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la

Federación, que violen estos derechos.

El Consejo funciona en sesiones ordinarias o extraordinarias, y toma sus decisiones por la mayoría de votos de sus miembros presentes. Las sesiones ordinarias se verifican cuando menos una vez al mes. Las sesiones extraordinarias pueden convocarse por el Presidente de la Comisión Nacional o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros del Consejo

- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos

de recomendación o acuerdo, que se someterán al Presidente de la Comisión

Nacional para su consideración.

ARTICULO 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los

derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para

presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra

dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su

paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los

afectados, inclusive por menores de edad. Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir.

ARTICULO 26.- La queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a

partir de que se hubiera iniciado la ejecución de los hechos que se estimen

violatorios, o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En

casos excepcionales, y tratándose de infracciones graves a los derechos

humanos, la Comisión Nacional podrá ampliar dicho plazo mediante una

resolución razonada. No contará plazo alguno cuando se trate de hechos que por

su gravedad puedan ser considerados violaciones de lesa humanidad.

ARTICULO 27.- La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos

urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No

se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación

deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el

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