Los derechos de las personas privadas de su libertad
Enviado por ruma6 • 3 de Agosto de 2017 • Tesina • 6.058 Palabras (25 Páginas) • 362 Visitas
“LOS DERECHOS DE LAS PEESONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD”
INDICE
INTRODUCCIÓN 3
CAPITULO 1: LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS DENTRO DE PRISIÓN 4
1.1 Principios básicos para el tratamiento de los reclusos 5
1.2 Derechos de los Internos 6
1.3 Obligaciones de los internos 10
CAPITULO 2: EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO 10
2.1 Objetivo del Tratamiento Penitenciario 11
CAPITULO 3: LA REINCERCION SOCIAL Y SUS PROBLEMAS PARA LOGRARLO 13
3.1 La Sobrepoblación 14
Conclusiones 17
Propuestas 19
Fuentes de información 20
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo conocer algunos problemas que se desarrollan dentro del sistema penitenciario en México en consecuencia de los derechos de los internos y como algunos de ellos son violados, y los problemas que se generan dentro de la vida diaria en prisión. La situación que hoy en día se vive dentro de los centros de readaptación social es graves ya que origina muchos otros problemas como riñas frecuentes de toda magnitud, abusos, corrupción que propicia la venta de toda clase de privilegios, que en condiciones aptas no serían tales y desde luego el tráfico interno de drogas incrementa.
El propósito del Sistema Penitenciario es la readaptación social del sujeto, para la cual se han establecido de acuerdo a la reforma que se realizó en el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se refiere que: Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán en sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
El problema de la reinserción social es que existen factores en los cuales podemos mencionar el hacinamiento, los niveles de hacinamiento corren entre 20 y 80 por ciento, lo que quiere decir que la sobrepoblación es exagerada, es increíble pensar que en los centros penitenciarios los internos puedan vivir de una manera digna de tal forma que los ayude a obtener buenos hábitos tales como ser productivos al salir de reclusión, como para pensar que el tiempo en prisión resultará en una posibilidad tangible de que quienes purguen penas podrán aspirar a regresar a la comunidad como personas con visión de trabajo y desempeño.
Lo que realmente acontece es que las personas a quienes se les hace pasar por el sistema penitenciario se les condena doblemente, por un lado, se les priva de su libertad física y por otro, se les encierra en un lugar en el que no existe el más mínimo respeto a derechos humanos, desaparición del trato básico para preservar vida, condiciones inaceptables de habitación y comida, cuotas ilegales para evitar atrocidades, y hostigamiento permanente por parte de custodios o fuerzas internas en las cárceles.
La situación actual de los Centros de Readaptación Social se ha convertido en un problema ya que en ellos se encuentra permanente la violación a los derechos humanos.
CAPITULO 1: LOS DERECHOS DE LOS INTERNOS DENTRO DE PRISIÓN
El Sistema Penitenciario “es la organización creada por el Estado para la ejecución de sanciones penas (penas o medidas de seguridad que importan privación o restricción de la libertad como condición sin la cual no es p0osible para su efectividad.” (Sistema Penitenciario.LinkedIn Corporation, 2009)
Es importante recordar las prerrogativas con que cuentan los internos, ya que al encontrarse en un lugar como lo es un Centro de Readaptación Social, son vulnerados ante la indiferencia de las autoridades durante la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Así el tema respecto a los derechos de los internos es de gran importancia ante denuncias realizadas por parte de diversos organismos internacionales como es la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha dado a conocer públicamente las violaciones a los derechos humanos y entre ellos a los que corresponde a personas privadas de su libertad.
La Organizaciones de las Naciones Unidas ha realizado un considerable aporte a comenzar a señalas los derechos de los sujetos que se encuentran privados de su libertad y un sistema más humano de tratamiento que han sido realizadas en trascritos como Leyes de Ejecucion Penal o Códigos Penitenciarios y en los reglamentos de los Centros Penitenciarios. Son derechos reconocidos ante la ley.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada el 10 de junio de 2011 señala el reconocimiento pleno de los derechos humanos que se encuentran contenidos en los tratados internacionales ratificados por México, adquiriendo estos instrumentos una jerarquía relevante dentro del ordenamiento constitucional.
Bajo los alcances de esta reforma constitucional, los derechos humanos forman parte de un nuevo paradigma constitucional, debido a que introduce principios, instituciones y mecanismos que enriquecen, de manera notable, el Estado de Derecho, y suponen el rompimiento con una tradición que se pensaba inmutable, replanteando el compromiso del país a favor de los derechos humanos de corte doméstico, pero especialmente de aquéllos reconocidos por instrumentos internacionales en la materia. Conviene destacar que México al convertirse en Estado Parte de los tratados internacionales de derechos humanos, asume de manera inmediata las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 1º constitucional: 20
- Respetar: no interferir con su disfrute; es decir, el Estado y sus agentes deben abstenerse de interferir con el goce de los derechos humanos.
- Proteger: adoptar medidas que eviten que éstos sean violados por terceros.
- Garantizar: esta obligación está implícitamente relacionada con la de respetar y proteger e implica que los Estados deben tomar medidas para prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos, así como de reparar el derecho violado.
- Promover: consiste en tomar acciones que permitan a las personas el acceso a los derechos humanos y garantizar su disfrute cada vez que una persona o grupo no pueda, por razones ajenas a su voluntad.
Estos deberes, en armonía con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, así como con el principio pro-persona y el sistema de interpretación conforme, como criterios necesarios para la interpretación de los derechos humanos, buscan principalmente resolver en los casos de duda, frente a multiplicidad de normas e interpretaciones que están incorporados en el artículo 1º de nuestra Constitución.
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