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Módulo Público


Enviado por   •  1 de Mayo de 2020  •  Tutorial  •  5.279 Palabras (22 Páginas)  •  193 Visitas

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Materia: Módulo Público

Número del concepto: 001

Nombre del Estudiante:

Nombre del consultante: Marta Lucrecia Valdés de Correa

Fecha de la Consulta:14 DE ABRIL DE 2020

Fecha entrega al consultorio: 17 DE ABRIL DEL 2020

Fecha de sustentación: 18 DE ABRIL DEL 2020

Fecha de entrega del concepto al usuario:19 DE ABRIL DE 2020

 

El presente concepto es realizado única y exclusivamente con los datos que suministró el consultante el día 14 de abril de 2020 en los cubículos del consultorio jurídico de la Pontificia Universidad Javeriana-Cali.

I.            SITUACIÓN DE HECHO:

PRIMERO- La señora Marta Lucrecia Valdés de correa reside en la casa de su señora madre, quien fallece el 22 de noviembre de 2009, dejando a cargo a la señora Marta Lucrecia Valdés de correa.

SEGUNDO- La señora Marta Lucrecia desde el 2007, ha venido pagando desde el año 2009 al 2014, adeudando su madre el pago del año 2007 y 2008.

TERCERO- El 15 de abril de 2015 la señora Marta Lucrecia formula un derecho de petición a la subdirección de tesorerías de rentas municipales, solicitando la prescripción de la acción de cobro sobre lo adeudado en razón del impuesto predial en los años 2007 y 2008.

CUARTO- La tesorería por medio de un oficio del 22 de octubre de 2015 traslado la petición a la subdirección de impuestos y rentas municipales debido a que no se encontraba un proceso coactivo en trámite, respecto de lo adeudado en el año 2007.

QUINTO- Por medio de resolución No 4131.1.21 del 2 de mayo de 2016, se declara la prescripción del impuesto predial del año 2007, en consecuencia que no se había realizado un proceso de cobro coactivo.

SEXTO –Por medio de la misma resolución del hecho anterior también se decretó que respecto de la vigencia del año 2008, ya se había iniciado un proceso de cobro coactivo, mediante la resolución No 4131.032.21 del 5 de mayo del 2015, librándose mandamiento de pago, por lo cual negó la prescripción de los impuestos prediales de este año.

SÉPTIMO – La señora marta Lucrecia jamás fue notificada de dicho mandamiento de pago, de la resolución No 4131.032.21 del 5 de mayo del 2015.

OCTAVO –El 10 de noviembre de 2016 apenas se le realiza la notificación por correo, del mandamiento de pago contenido en la resolución No 4131.032.21 del 5 de mayo de 2015, dirigido a la señora María de Jesús Correa Correa (difunta) o a sus herederos determinados, por un valor de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($742.873), con un plazo de 15 días para el pago o realizar excepciones, que no fueron realizadas.

NOVENO –El día 12 de abril de 2020 se le ha notificado nuevamente por correo a la señora difunta y sus herederos determinados de la resolución No 4131.032.9.5 en donde se ordena continuar con la ejecución del procesos cobro coactivo, en razón del impuesto predial del año 2008.

 

 PRETENSIÓN DEL CONSULTANTE:

PRIMERO –Que se declare la prescripción del impuesto predial en vigencia del año 2008

 

SEGUNDO– que se declare nulo la resolución No 4131.032.21 del 5 de mayo del 2015 por indebida notificación a la señora Marta Lucrecia

 

TERCEROque en consecuencia de lo anterior se declare que la resolución No 4131.032.21 del 5 de mayo del 2015 sea ineficaz en virtud del principio de publicidad.

 

 

 

II.         PLANTEAMIENTO JURÍDICO.

Primero hay que entender, el concepto de jurisdicción coactiva que no es otra cosa que el la facultad que tiene la administración de poder cobrar de manera directa las deudas que se tengan a su favor

Por otro lado, la administración emite un auto en donde se le ordena a la persona a que cancela las deudas u obligaciones pendientes. Ahora bien, ese auto se va a notificar de manera personal al deudor, éste tendrá 10 días para comparecer, sino comparece dentro de ese tiempo el mandamiento ejecutivo será notificado.

La notificación a la que hace referencia el anterior párrafo, deber ser por correo, cuando estas sean devueltas se notificará mediante aviso de amplia circulación nacional.

Por otra parte, en relación a la prescripción es importante señalar que por ser notificada el mandamiento de pago.

Sin embargo, es primordial señalar que para el impuesto predial que es un impuesto territorial y tiene un periodo anual, esto quiere decir que se causa desde que se inicia el periodo gravable, dando la facultad a la autoridad territorial de cobrarlo, ahora la administración a realizar el cobro coactivo entra en el momento en que el contribuyente no paga dentro el impuesto predial dentro del plazo señalado por la autoridad territorial, por lo tanto no se podrán cobrar coactivamente, ni intereses hasta tanto no se haya vencido el plazo.

Una vez dicho esto, la prescripción en los impuestos prediales, le son aplicables las normas del estatuto tributario nacional, de acuerdo con el artículo 59 de la ley 788 de la ley 2002, respecto a la prescripción de los impuestos los regula el artículo 817 del estatuto tributario en donde establece que es de 5 años, sin embargo, es necesario precisar desde qué momento se empieza a contar

(...)Refuerza lo anterior, el hecho que, como lo ha sostenido esta Sala, para efectos del término de prescripción de la acción de cobro, “cuando se adopta el sistema de facturación por la propia autoridad tributaria, tanto la factura o cuenta de cobro, así como el acto de determinación y el proceso de cobro deben surtirse en un plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la fecha en que el impuesto se hizo exigible” , lo que ocurre a partir del 1º de enero de cada año.(...) sentencia 20863

También, se debe tener en cuenta que este término no puede extenderse mediante actos actos administrativos que se causen de manera posterior al impuesto.

La Sección Quinta del consejo de estado por ejemplo, ha sostenido que la falta de notificación del acto administrativo conduce a su ineficacia, que se traduce en la imposibilidad de producir los efectos para los que fue proferido, en la medida en que la publicidad del acto deviene un requisito indispensable para que la decisión adquiera el carácter de obligatoria

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