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MANUAL DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  Trabajo  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  1.121 Visitas

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Que se hace necesario expedir los manuales de Actividades, Intervenciones y

Procedimientos con el fin de que sea utilizado en el Sistema de Seguridad Social en

Salud, para garantizar, el acceso a los contenidos específicos del Plan Obligatorio de

Salud, la calidad de los servicios y el uso racional de los mismos.

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mediante el acuerdo Nø 008 de

1994 estableció el Plan Obligatorio de Salud y ordenó al Ministerio de Salud la expedición

del Manual con miras a unificar criterios en la prestación de servicios de salud dentro de

la Seguridad Social en Salud, como garantía de acceso, calidad y eficiencia.

RESUELVE:

LIBRO I.

MANUAL DE ACTIVIDADES, INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. CENTROS DE ATENCION. El Plan de Beneficios DEL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD se prestará en todos los municipios de

la república de Colombia, por todas aquellas instituciones y personas de carácter público,

privado o de economía mixta, catalogados y autorizados para desempeñarse como

Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud I.P.S. El plan obligatorio de salud

responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud se prestará en aquellas I.P.S. con

las que cada E.P.S. establezca convenios de prestación de servicios de salud; o sin

convenio en cualquier I.P.S. en los casos especiales que considera el presente

reglamento.

ARTICULO 2o. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO Y ACCESO A LOS NIVELES DE

COMPLEJIDAD. En todo caso los servicios de salud que se presten en cada municipio

estarán sujetos al nivel de complejidad y al desarrollo de las Instituciones Prestadoras de

Servicios de Salud autorizadas para ello. Cuando las condiciones de salud del usuario

ameriten una atención de mayor complejidad, esta se hará a través de la red de servicios

Hoja 2 de 2

RESOLUCION NUMERO 5261 DE 1994

Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud

en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

asistenciales que establezca cada E.P.S.

PARAGRAFO. El acceso al servicio siempre será por el primer nivel o por el servicio de

urgencias. Para los niveles subsiguientes el paciente deberá ser remitido por un

profesional en medicina general de acuerdo a las normas definidas para ello, las que

como mínimo deberán contener una historia clínica completa en la que se especifique el

motivo de la remisión, los tratamientos y resultados previos. Cuando en el municipio de

residencia del paciente no se cuente con algún servicio requerido, este podrá ser remitido

al municipio mas cercano que cuente con el. Los gastos de desplazamiento generados en

las remisiones serán de responsabilidad del paciente, salvo en los casos de urgencia

debidamente certificada o en los pacientes internados que requieran atención

complementaria. Se exceptúan de esta norma las zonas donde se paga una U.P.C.

diferencial mayor, en donde todos los gastos de transporte estarán a cargo de la E.P.S.

ARTICULO 3o. UTILIZACION DE SERVICIOS POR MUNICIPIO Y ZONA DE

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