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MATERNIDAD SUBROGADA, REPRODUCCION ASISTIDA


Enviado por   •  7 de Junio de 2018  •  Ensayo  •  10.753 Palabras (44 Páginas)  •  373 Visitas

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MATERIA:        

TECNICAS DE LITIGACION Y MEDIO ALTERNOS A LA SOLUCION DE CONTROVERCIAS Y SALIDAS ALTERNAS AL PROCESO PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.

TRABAJO:

VIENTRES DE ALQUILER

“MATERNIDAD SUBROGADA, REPRODUCCION ASISTIDA”


Índice

INTRODUCCIÓN        2

ANTECEDENTES.        3

VIENTRES DE ALQUILER        5

TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA        6

FECUNDACIÓN IN VITRO.        6

MATERNIDAD SUBROGADA.        7

AHORA, ¿QUÉ ES EL ALQUILER DE VIENTRES?        10

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL ALQUILER DE VIENTRES?        12

Licitud del acuerdo de subrogación de vientre        12

Efectos Jurídicos del alquiler de vientre        12

Puede recurrirse a la maternidad subrogada en las siguientes situaciones        13

Tipos que hay de alquiler de vientre        13

Características del contrato de subrogación        13

Elementos Constitutivos        14

PROCEDIMIENTO PARA QUE SE DÉ EL ALQUILER DE VIENTRE.        15

Los precios y costos  de un vientre de alquiler        16

IMPACTO DEL ALQUILER DE VIENTRES EN EL MÉXICO ACTUAL        17

MADRES SUSTITUTAS O ÚTEROS RENTADOS        20

NO A LA RENTA CON FINES LUCRATIVOS        22

Los que están en contra        23

Otras opiniones en contra de alquiler de vientres o subrogación de maternidad        25

Otras opiniones a favor        27

ALQUILER DE VIENTRES DE ACUERDO A LA LEY.        27

Conclusión        33

Bibliografía.        35

Consultas bibliográficas electrónicas        35

Revistas        35



INTRODUCCIÓN        

        Históricamente, con relación a este tema “VIENTRES DE ALQUILER”  que se llevaba a cabo desde la Mesopotamia del siglo XVIII a.c. el código del res Hammurabi (1792 – 1750), creado en 1780 a.c. fue el primero en introducir el principio de presunción de inocencia “legalmente hablando” (que no es culpable hasta que se demuestre lo contrario), disponía que toda mujer estéril que deseaba tener hijos debería de dar una esclava a su marido con fines de procreación sin que este pudiera buscarse a otra concubina, a menos que la primera no lograra concebir un hijo varón.

 En cuanto a garantías sociales para las madres subrogadas que tuvieran hijos, los cuales no  se podían vender por beneficios económicos. Aunque al principio se comenzó a presentar los casos de “ALQUILER DE VIENTRES” no era precisamente para beneficios económicos, era más bien de acuerdo a las tradiciones, costumbres y a leyes de los mismos pueblos permitían o imponían, ya sea con fines altruistas o porque la ley lo permitía en caso de falta de herederos.

La figura de ALQUILER DE VIENTRES, o también GESTACIÓN SUBROGADA, fue una práctica habitual en la antigüedad  (antigua Grecia, Roma, China, Japón, etc..) sin importar las diferencias sociales y culturales.

Con ello hoy día se practica esta figura de VIENTRES DE ALQUILER, pero no una finalidad económica, en gran parte por que se incluye los gastos médicos y los pagos de los intermediarios.

En México la figura de MATERNIDAD SUBROGADA, comenzó a darse en el estado de Tabasco, desde  1997. Esto se había convertido en un negocio “sin control y denigrante” a lo que es obligación de la secretaria de salud implementar un control de supervisión médica y controles sanitarios para llevar a cabo este tipo de prácticas.


ANTECEDENTES.

Como antecedentes a este tema es necesario tomar en cuenta que es algo general ya que incluye diversas figuras tanto jurídicas como sociales que tienen que ver con las diferentes opiniones de la misma sociedad mexicana.

Tenemos por ejemplo los inicios de la figura conocida como vientres de alquiler, aunque más propiamente dicho sería, la figura de maternidad subrogada, que en la antigüedad era más de interés social más que económico puesto que no existían las técnicas avanzadas de reproducción con las que ahora contamos.

Aunque al principio de la historia cuando se comenzó a presentar los casos de alquiler de vientres no era precisamente para beneficios económicos, eran más bien de acuerdo a las tradiciones y costumbres y las leyes que los mismos pueblos permitían, ya sea con fin altruista o porque la ley lo permitía en casos de a falta de herederos.

De los primeros casos de los que tenemos conocimiento sobre vientres de alquiler, ya se llevaba a cabo en la Mesopotamia sumeria a mediados del siglo XVIII a. C. en el reino de los sumerios la subrogación estacional fue una práctica corriente, y más aún consolidada legalmente. El Código del rey Hammurabi (1792-1750), creado en 1780 a. C. y que fue el primero en introducir el principio de presunción de inocencia (uno es inculpable hasta que se demuestre lo contrario), que a su vez disponía que la mujer estéril que deseaba tener hijos debía dar una esclava a su marido con fines de procreación, sin que éste pudiera buscarse a otra concubina, a menos que la primera no lograra concebir un hijo varón. Asimismo, el Código establecía “garantías sociales” para las madres subrogadas que tuvieran hijos, a las cuales que no se podía vender “por plata”.  La figura de Alquiler Vientres o también Gestación Subrogada, fue una práctica habitual en la antigüedad[1]. En las Antiguas, Grecia y Roma, también fue una práctica muy extendida. A su vez en China, Japón, entre muchos otros países, se llegó a popularizar estas prácticas, sin importar las diferencias sociales y culturales.

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