MECANISMOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Enviado por Blue2015 • 11 de Noviembre de 2016 • Ensayo • 1.007 Palabras (5 Páginas) • 265 Visitas
MECANISMOS ALTERNOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS
Este trabajo pretende saber si los MECANISMOS ALTERNOS DE RESOLUCION A EL CONFLICTO (MASC) son jurisdiccionales o no lo son. Para esto primero entraremos a ver que son los mecanismos alternos de resolución al conflicto, para después adentrarnos en algunos de estos y así poder decir si son o no son jurisdiccionales partiendo del saber que es jurisdiccional.
¿Que son los mecanismos alternos de resolución a el conflicto?
Los mecanismos alternos de resolución al conflicto son diferentes posibilidades que tenemos las personas para solucionar un conflicto sin entrar en un proceso judicial.
Estos pretenden dar solución a un problema de una manera mucho más rápida, amistosa, cumplir con una convivencia pacífica, descongestionar los despachos judiciales, permitir la participación directa de los interesados entre otras
Algunos mecanismos de resolución al conflicto:
Conciliación: es un MASC por medio del cual dos o más personas gestionan por si mismas o con la ayuda de un tercero neutral calificado llamado conciliador la solución a sus diferencias esta puede ser judicial o extrajudicial de esta manera se da por terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta conciliatoria.
El acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos
arbitramiento: El arbitramiento consiste en una solución judicial de un conflicto determinado , por particulares, quienes no tienen la investidura de jueces pero actúan como tales ,desplazando a estos últimos en el conocimiento de la cuestión, decidiendo en derecho o en equidad , mediante laudo arbitral con fuerza de cosa juzgada .
mediación : La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un tercero imparcial y neutral, denominado mediador, ayuda a una o varias partes en conflicto y facilita la comunicación entre ellas, para que ellas voluntariamente puedan alcanzar su propia solución
En Colombia, por lo general, los términos mediación y conciliación se utilizan como sinónimos, no se hacen diferencias conceptuales entre ellos.
Amigable composición
La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición.
El amigable componedor expide una decisión que es firmada por el amigable componedor y las partes, que tiene los mismos efectos de la transacción. Es decir, según la ley, constituye cosa juzgada y las partes podrán dar alcance de prestar mérito ejecutivo.
ANALISIS
Luego de conocer que son los mecanismos alternos de resolución al conflicto y adentrarnos en algunos de ellos podemos observar que todos pueden incluir a un tercero neutral que se encarga de ponerle fin a un conflicto tratando siempre de ser un mediador entre las partes para así llegar a un buen acuerdo entre estas de una forma amigable.
Ahora vamos a entrar a analizar si son o no son jurisdiccionales de cuerdo a lo ya antes visto de cada uno de ellos.
Empezaremos por definir q es jurisdiccional
Jurisdiccional:
Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada.
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