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MEDIOS PROBATORIOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA


Enviado por   •  22 de Octubre de 2022  •  Informe  •  1.746 Palabras (7 Páginas)  •  83 Visitas

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Universidad Nacional Experimental

De los Llanos Occidentales

Ezequiel Zamora

Vicerrectorado de Producción Agrícola[pic 1]

Coordinación de Programa

Ciencias Jurídicas y Políticas

                                       La Universidad que siembra

MEDIOS PROBATORIOS CONTEMPLADOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA

Instructora:                                                                                                Bachiller:

Abg. Fabiola García                                                                     Anderson Manzano

                                                                                                           C.I: 30.171.420

Subproyecto: Derecho Probatorio

III Año de Derecho

Biscucuy, Octubre de 2022[pic 2]

Actualmente el Código de Procedimiento Civil contempla los diversos medios probatorios y se refiere a aquellas pruebas que se constituyen en el proceso y para que el proceso; cuya adquisición en el mismo se necesita una actividad procesal un poco compleja que se desarrolle en general, ante el juez instructor al cual corresponde admitir las pruebas.

Las partes, cuando proponen el juez sus demandas y discuten el fundamento de ellas, hacen declaraciones cuyo contenido consiste siempre en afirmar hechos y en deducir de ellos afirmados por las partes.

De allí la importancia de los medios probatorios en el campo del derecho procesal, pues al juez deberá proceder a la verificación de la exactitud de las afirmaciones dirigidas a él; como parte necesaria de la cognición de la causa, por lo que las pruebas constituyen los medios para hacer esta verificación.

Diversos Vocablos de Prueba

Existen diferentes  terminologías de prueba:

  • Todo aquello que sirve para averiguar un hecho;
  • Forma de verificación de la exactitud o error de  una propensión;
  • Conjunto  de actuaciones realizadas en juicio con el objeto de demostrar la verdad o falsedad de las manifestaciones formuladas en el mismo;
  • Medios de evidencia que crean al Juez la Convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio.

La diferencia entre prueba y medios probatorios es muy sutil. La acción de probar, de hacer la prueba en el lenguaje procesal, preceptúa que la parte interesada es quien debe suministrar los elementos de juicio o producir los medios indispensables para determinar la exactitud de los hechos que alega como base de su  acción.

Los medios de Pruebas constituyen aportes de las partes al proceso, a través de al normas establecidas en la ley o que se apliquen análogamente, para demostrar al juez la existencia  inexistencia de hechos o circunstancias que le permitan conocer la verdad procesal.

Principios que rigen la prueba

La Prueba se encuentra sometida a una serie de principios reguladores que son los que garantizan que las mismas tengan conexión o tiendan a demostrar los hechos controvertidos en juicio, que de haber tal conexión, ellas sean evacuadas guardando una serie de formalidades legales, y que una vez que hayan sido incorporadas al proceso, pasan a formar parte del mismo.  

  • Principio de Alteridad: Radica en que solamente se admiten como pruebas aquellas que se emanan o provienen de la parte contraria o de otro sujeto diferente al proveniente de la misma.
  • Principio de Adecuación de la Prueba: Consiste  en limitar las pruebas aducidas por las partes a los hechos controvertidos, a  los que las partes ha traído a juicio en la demanda  y en su contestación.
  • Principio de Unidad de la Prueba: Todas las prueba aportadas por las partes durante el proceso, forman o constituyen una unidad o un todo, de forma tal que hay que analizarlo como tal y no en forma aislada.
  • Principio de la Publicidad: Las partes tienen permitido tener el conocimiento de pruebas de la contraparte, revisarlas, oponerlas, discutirlas, controlarlas.
  • Principio de la Formalidad: Las pruebas se encuentran sujetas a determinadas formalidades para que puedan ser admitidas y apreciadas en el proceso (Especialmente escrito).
  • Principio de la libertad de la Prueba: Las  partes tiene la libertad de llevar al proceso las pruebas que se consideren convenientes, sin embargo, deben referirse únicamente a los hechos alegados en la demanda, deben pertinentes, congruentes, y no estar expresamente prohibidas por la ley.
  • Principio de la Reclusión: Todos los actos relativos a la promoción, oposición, admisión y evacuación de las pruebas deben efectuarse dentro del lapso establecido por la ley objetiva.                 

Elementos de la Prueba:

La doctrina ha indicado como elementos de la prueba:

  • El Objeto sobre el cual debe recaer: va referido al hecho material y/o acto jurídico alegado y la norma aplicable al caso concreto.
  • Los Sujetos o personas que deben promoverlas y evacuarlas: Que no es más que lo que se le conoce en doctrina como a carga de la prueba.
  • Los Medios que puede utilizar la parte interesada: Que son aquellos que pueden utilizar las partes para demostrar sus alegaciones.
  • El valor probatorio o eficacia de la prueba.

         

Fases de los Medios Probatorios

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