MINUTA DE DONACION
Enviado por Mónica Rodriguez Zegarra • 18 de Octubre de 2017 • Apuntes • 895 Palabras (4 Páginas) • 713 Visitas
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase inscribir en su Registro de Escrituras Públicas una donde conste el contrato de donación de derechos y acciones que celebran de una parte Don ENRIQUE ARTURO RODRIGUEZ ANGULO Peruano de ocupación pintor identificado con DNI.08356422 de estado civil casado domiciliado en el Jr. Cipriano Rivas No.999 Zona D Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Don CHRISTIAN CARLOS RODRIGUEZ ANGULO Peruano de ocupación empleado identificado con DNI.09577397 de estado civil casado domiciliado en el Jr. Cipriano Rivas No.999 Zona D Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, Don LORENZO ANDRES RODRIGUEZ ANGULO Peruano de ocupación abogado identificado con DNI.09255260 de estado civil casado con Doña MARLENE ARAGAKI MADRID Peruana de ocupación su casa identificada con DNI.25672976 ambos domiciliados en el Jr. Javier Heraud No.461 Departamento 302 Urbanización Covima Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, a quienes en lo sucesivo se les denominarán LOS DONANTES; y, de la otra parte Don EMILIO MOISES RODRIGUEZ ANGULO Peruano de ocupación empleado identificado con DNI.09128575 de estado soltero domiciliado en el Jr. Cipriano Rivas No.999 Zona D Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima, quien en lo sucesivo se denominará EL DONATARIO; bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- LOS DONANTES son copropietarios de una parte alícuota de la totalidad del inmueble ubicado en la Urbanización San Juan de Miraflores Parcela D Mz. K SUB LOTE 1 Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento Lima, con un área, linderos y medidas perimétricas señaladas en el Código de Predio P03309949 del Registro de Predios de Lima – SUNARP.
OBJETO DEL CONTRATO:
SEGUNDO.- Por el presente contrato LOS DONANTES se obligan a transferir la totalidad de derechos y acciones que les corresponden del bien descrito en la cláusula primera en favor de EL DONATARIO, a título de donación. A su turno, EL DONATARIO expresa su voluntad de aceptar la presente donación de los derechos y acciones referidas y se compromete a recibirlo en la forma y oportunidad pactadas en las cláusulas siguientes. De esta manera EL DONATARIO queda como único propietario del inmueble.
TERCERO.- Se deja constancia que los derechos y acciones descrita en la cláusula primera esta valorizado en la suma de S/.75,860.17 (SETENTA Y CINCO MIL OCHOSCIENTOS SESENTA PUNTO DIECISIETE SOLES).
CUARTO.- Para fines del pago del impuesto de alcabala se debe de tomar en cuenta los siguientes porcentajes:
ENRIQUE ARTURO RODRIGUEZ ANGULO dona el 25% (VEINTICINCO PORCIENTO) de la totalidad del inmueble por la suma de S/.18,965.04 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO SOLES).
CHRISTIAN CARLOS RODRIGUEZ ANGULO dona el 25% (VEINTICINCO PORCIENTO) de la totalidad del inmueble por la suma de S/.18,965.04 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO SOLES).
LORENZO ANDRES RODRIGUEZ ANGULO y MARLENE ARAGAKI MADRID dona el 25% (VEINTICINCO PORCIENTO) de la totalidad del inmueble por la suma de S/.18,965.04 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO CERO CUATRO SOLES).
CUARTO.- LOS DONANTES se obligan a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo.
...