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MITOLOGIA JURÍDICA DE LA MODERNIDAD


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  5.683 Palabras (23 Páginas)  •  690 Visitas

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NOTA INTRODUCTORIA. UN LIBRO, SU INDOLE Y SU MENSAJE

1. LA MITOLOGIA JURIDICA DE LA MODERNIDAD Y EL OFICIO DEL HISTORIADOR DEL DERECHO.

Una de las funciones del historiador del derecho es la de ser la conciencia crítica del estudioso del derecho positivo, descubriéndole la complejidad de aquello que en su visión unilateral puede parecerle simple, desquebrajando sus convicciones acríticas, relativizando certezas demasiado absolutas. El historiador, puede adoptar también el papel de erudito conocedor del pasado próximo y remoto.

Este libro entonces busca responder esta convicción del autor ofreciendo algunos instrumentos de desmitificación cultural. Según las investigaciones del autor se ha dado cuenta que en el intelecto y el corazón del jurista se ha sedimentado un nudo de certezas axiomáticas. Este nudo de certezas axiomáticas que nos habla el autor se ha convertido en un proyecto originario de mitificación.

Para el autor el historiador también es un relativizador y por ende un desmitificador, considera un deber del historiador advertir al jurista que todo este proceso de mitificación puede deshacerse, y que su mirada debe liberarse del enfoque vinculante de 200 años de una hábil propaganda.

Este libro quiere atraer a cada jurista y también a los estudiantes de derecho para darles una visión menos simple de estos 200 años desde un punto de vista más desencantado. Este libro también pretende denunciar ante cada jurista y los estudiantes de derecho los altísimos costes culturales de la simplificación realizada y de su consiente optimismo.

El derecho está muy marcado por el poder político que lo domina y lo vincula exageradamente. Esta afirmación el autor la llama la pérdida de la dimensión sapiencial del derecho. Ya que tal visión no puede sino concretarse en un sistema legislativo, con una sola fuente plenamente expresiva de la juricidad que es la ley; una ley que se concreta mas en un acto de voluntad que de conocimiento.

La pérdida de la dimensión sapiencial no solo quiere decir la sustracción del derecho a una clase de personas competentes, los juristas, sean ellos maestros teóricos o jueces, sino también la pérdida de su carácter ontico.

Es por esto que el historiador debe llamar la atención del jurista actual sobre el íntimo carácter sapiencial del derecho en culturas diferentes a la consolidada en la edad moderna en la Europa continental.

Las características más llamativas del jurista moderno simplismo y optimismo. Pero muchos son los interrogantes, las dudas que no se han podido y querido resolver.

Uno de esos interrogantes son: ¿Cuál es el verdadero rostro del pueblo soberano y que justifican las revoluciones? ¿Es satisfactoria, desde el punto de vista de la justicia, la garantía ofrecida por la legalidad, la certeza del derecho y la división de poderes? ¿Puede contentar la ley como justicia cuando la ley se reduce a mandato autorizado pero merecedor de cualquier contenido, y por tanto vacio?

Todas estas funciones del historiador, que en la ejecución de sus labores puede que provoque bajo su nueva perspectiva, pero el autor añade que esa provocación es sana.

2. COMPRENSION HISTORIOGRAFICA E INSTRUMENTOS DE COMPARACION.

El historiador persigue un objetivo fundamental: la comprensión de su objeto historiográfico. Objetivo difícil de conseguir, porque se trata de penetrar en la tipicidad de un cierto clima histórico y de su mensaje. Pero todo esto se puede hacer más fácil gracias a la comparación que tiende a resaltar las diferencias, las oposiciones; el historiador quien la usa corre el riesgo de proponer en los dos términos opuestos el bien y el mal, y su escrito puede ser tenido por maniqueo. En el caso del autor, la comparación solo quiere agudizar el sentido crítico para la perspectiva.

3. UNA INDICACION SOBRE EL CONTENIDO.

Este libro recoge tres contribuciones redactadas para tres ocasiones, pero unidas desde un doble punto de vista. El primero consiste en la crítica de algunos fundamentos de la modernidad jurídica. El segundo, los tres tienen como destinatario un público no especialista, por tanto el autor se ha empeñado en dar un discurso más elemental y comprensible. La tercera es que es una lección pisana para estudiantes del primer año de derecho.

¿JUSTICIA COMO LEY O LEY COMO JUSTICIA?

ANOTACIONES DE UN HISTORIADOR DEL DERECHO.

1. DERECHO Y LEY ENTRE MEDIEVO Y MODERNIDAD.

La desconfianza del hombre común muestra hacia el derecho es justificada, pues este es manejado por los titulares del poder político, que en realidad en la elaboración de la ley no tienen en cuenta las situaciones reales. Para el ciudadano corriente el derecho es solo la ley, y la ley es sólo el mandato autoritario que desde el estado llega a los ciudadanos sin tener en cuenta a estos, ni mucho menos las situaciones reales que intenta regular.

Es por estos que las características de la ley son: la abstracción y la generalidad, es decir, su imperturbabilidad frente a casos y motivos particulares, la rigidez, es decir, su insensibilidad a las posibles diferentes exigencias de los destinatarios y su carácter autoritario, es decir, la indiscutibilidad de su contenido.

Únicamente es ley lo que venga de determinados órganos y procedimientos ya establecidos. La justicia se convierte en un fin de la justicia, pero de tipo externo; solo les queda esperar a los ciudadanos que los realizadores de la ley atinen a sus necesidades. Es por esto que el hombre corriente desconfía del derecho y de la ley, , pues si el derecho es ley y la ley es un mandato abstracto es una desconfianza justificada.

La función del historiador del derecho es entonces mostrarle un panorama más consolador al hombre de la calle, además de advertir que la reducción del derecho a la ley, y su consecuente identificación con un aparato autoritario, es fruto de una elección próxima a nosotros, y que otras experiencias históricas como la medieval, han vivido la dimensión jurídica de otra manera.

Es por esto que el autor quiere hacer una comparación entre la edad media y la edad moderna, pues, la visión histórica nos muestra que las certezas actuales, no son las únicas, por ende desmitifica el presente y da paso a la construcción del futuro.

Esta comparación entre civilización jurídica medieval y moderna, con el objetivo de ver como se ha vivido en ambas la relación entre derecho, ley y justicia, nos muestra que estas civilizaciones están ligadas cronológicamente, pero marcadas por una discontinuidad, pues ambas adoptan soluciones diferentes.

Pero también podríamos concluir que ambas coinciden en que son civilizaciones jurídicas, en el sentido elemental

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