Maltrato De Animales
bombon140925 de Septiembre de 2013
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LA PROTECCIÓN PENAL DE LA FAUNA. ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL
DELITO DE MALTRATO DE ANIMALES. Capítulo I. EL DELITO DE
MALTRATO A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
Los animales no son sólo tutelados penalmente por su valor patrimonial, cinegético o medioambiental sino frente a su maltrato o abandono. Se calcula que cada año son maltratados en España unos sesenta mil animales en fiestas populares y que unos doscientos mil perros y gatos son abandonados cada año por sus dueños, un abandono medio de dos mascotas cada hora. El maltrato conoce a veces de una extraordinaria crueldad, por diversión o sadismo. Los animales han sido protegidos por razones antropocéntricas, éticas y religiosas. Desde el punto de vista antropocéntrico y en la medida en que el animal sirve al hombre como
producto de comercio, objeto de propiedad o valor cultural, el maltrato al animal atentaría la sensibilidad humana, haciéndose dependiente de su perpetración pública o del escándalo social. Unido a lo anterior, existirían razones éticas o morales que aconsejarían la protección del animal y la compasión frente al maltrato, y razones religiosas que como las alegadas por el Budismo prohibirían dar muerte a los animales.
La Filosofía griega estuvo marcada en la antigua Grecia por el primer caso de castigo por maltrato a un animal, en el siglo 500 a.C., donde un sujeto fue condenado a muerte por desollar a un animal salvaje. El maltrato animal contradecía las aspiraciones griegas de estética, belleza y equilibrio. Ello a pesar de que filosóficos encontrados, el movimiento monista representado por HERÁCLITO, que afirmaba la unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el pensamiento dualista encabezado por ARISTÓTELES que atribuía un alma al animal pero no un intelecto, lo que le privaría del derecho a una protección ética y jurídica.
Por el contrario, carecía el Derecho romano de reglas especiales de protección de los animales contra el maltrato al ser considerados sólo cosas objeto del tráfico sujetos al dominio y disposición del hombre y jurídicamente equiparados a los esclavos, mujeres o niños, lo que sin embargo fue visto como un paso importante en su protección siquiera de forma mediata a través de su cualificación como cosa propiedad de otro digna de ser tutelada.
La Edad Media, el Derecho común y hasta comienzos del siglo XVI, no fueron tampoco épocas de sensibilidad y piedad para con los animales, salvo normas aisladas de algunos pueblos, como la Ley Sálica, de origen germánico, vigente en el siglo V y hasta el siglo IX, que castigaba con multa la acción de dar muerte a un animal doméstico ajeno, o en la Alta Edad Media, algunos pueblos del Norte de Alemania establecieron sistemas de multas frente al robo o muerte del animal de otro, más basados en el valor del animal que en el contenido del injusto de la acción en sí6. En ese sentido, y continuando la idea dualista aristotélica, SAN AGUSTÍN o SANTO TOMÁS DE AQUINO hacían referencia a la evidente diferencia entre el alma del animal
(“anima vivificans”) y el alma humana, sin que aquélla pueda en ningún momento por falta de intelecto equipararse a la del hombre, teniendo éste pleno dominio sobre los animales. Es más, aunque a partir del siglo XIII es posible encontrar en toda Europa procesos penales contra animales que eran declarados culpables de delitos cometidos, condenados y ejecutados, equiparando sus acciones a las humanas, con posibilidad incluso de defensa procesal, ello no era tanto por considerarlos portadores de una subjetividad jurídica propia sino más bien criaturas anómalas que encarnaban almas demoniacas o criminales dignas de ser castigadas con la excomunión, destierro, maleficios o con la pena de muerte7, una Praxis jurídica que sancionaba al animal por sus fechorías y que se mantuvo hasta incluso el siglo XIX en Inglaterra.
Esta concepción se va transformando hasta dar lugar en los años veinte a una idea de veneración de la vida y de la naturaleza y a una consideración de animales y hombres como “criaturas” que comparten el mismo origen, que deben convivir en familia y ser protegidos Pero fue el movimiento racionalista encabezado por DESCARTES o KANT el que empezaría a marcar una distinción importante entre la persona, dotada de alma, razón y entendimiento, capaz de diferenciar el mal del bien, y el animal, considerado cosa, máquinas complejas sometidas a la ley de la mecánica, que pueden expresar sufrimiento como mera reacción mecánica
Un paso más lo darían las ideas utilitaristas de DARWIN o SCHOPENHAUER, evolucionando el pensamiento racionalista, puesto que “el hombre ha descubierto que aunque goza de conciencia y lenguaje es sólo una pieza más de la naturaleza”10, y que a cada vida le corresponde una voluntad y un cuerpo, con intelecto y carácter, con voluntad infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con capacidad de sentir
dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el hombre como el animal, lo que implica una compasión y respeto hacia el otro. Los animales como
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