Manual Juicio Oral
Enviado por masa173 • 2 de Junio de 2013 • 5.605 Palabras (23 Páginas) • 343 Visitas
OBJETO DEL JUICIO ORAL.
Artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Federal. (Reforma Junio-08).
1.- El esclarecimiento de los hechos
2.- Proteger al inocente
3.- Procurar que el culpable no quede impune
4.- Que los daños causados por el delito se reparen.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL JUICIO ORAL
ORALIDAD.- Es la columna vertebral del juicio oral, ya que todo procedimiento se lleva acabo de forma verbal.
• Pretensiones, argumentaciones y pruebas se plantearán, introducirán y desahogarán en forma oral ante el juez o tribunal.
• Pueden establecerse en la ley los incidentes, los recursos y solicitudes de trámite forma escrita u otro medio.
• Excepto:
a) Acusación.
b) Sentencia.
PUBLICIDAD.- Es el principio rector del nuevo sistema de justicia oral, es decir que el imputado será juzgado en audiencia pública, busca la solemnidad y el respeto que merece el juzgador, el proceso se hace a la vista de todos.
- En salas abiertas al público.
- Excepciones:
a) Seguridad Nacional.
b) Seguridad Pública.
c) Protección víctimas, testigos y menores.
d) Revelación datos legalmente protegidos.
e) Arbitrio judicial en razones fundadas para ello.
Protección de datos personales (artículo 16 constitucional Párrafo 2º)
a) Razones de seguridad nacional.
b) Disposiciones de orden público, seguridad y salud pública.
c) Proteger derechos de tercero.
INMEDIACIÓN.- Este principio le corresponde al juez, es donde el Magistrado hace valer su autoridad y le permite estar con el acusado y la victima, otro aspecto importante es que las pruebas deberán ser desahogadas en su presencia, de no ser así no tendrán validez.
CONTRADICCIÓN.- El debate entre las partes (defensa, Ministerio Público y acusación civil) por:
a) Hechos.
b) Argumentos jurídicos, normativos y jurisprudenciales.
c) Pruebas.
Igualdad de armas.
a) Acceso registros de investigación.
b) Búsqueda de pruebas.
El que acusa está obligado a probar, con lo que inicia el principio de presunción de inocencia que da lugar al principio de defensa.
CONTINUIDAD.- Las audiencias deben ser desahogadas sin división, generalmente no es aplicable en esta etapa procesal.
CONCENTRACIÓN.- Las audiencias agotarán el hecho a tratarse. En esta etapa:
a) Medidas cautelares (fijación o cambio).
b) Providencias precautorias (fijación o cambio).
c) Imputación.
d) Investigación Ministerial.
e) Término de la etapa de investigación.
ETAPA DE INVESTIGACIÓN.
En ella se lleva a cabo la investigación del delito y del responsable por parte del Ministerio Público (agentes de la policía ministerial y peritos), con la intervención del juez de garantías, quien se encarga de resolver la situación jurídica del imputado.
El primero de los operadores en mención mantiene el curso de la investigación. Previa (carpeta de investigación), que puede iniciar por denuncia o querella.
Una vez que cumpla dicho requisito, según el resultado de los antecedentes que le proporcionen los agentes ministeriales, puede optar por las siguientes determinaciones:
a) ejercer la facultad de no iniciar la investigación;
b) archivar temporalmente;
c) aplicar el principio de oportunidad, o
d) iniciar la investigación.
Si la investigación arroja antecedentes suficientes que permitan determinar la existencia de un delito y que una persona probablemente ha participado en su comisión, el representante social formulará la imputación a partir de las pruebas que haya recabado, en una audiencia pública y con la presencia del juez de garantías, el imputado y su defensor.
La formulación de la imputación:
a) Requiera la intervención judicial para la aplicación medidas cautelares personales, sujetos no detenidos, se solicitará la audiencia respectiva
b) Detenidos en flagrancia o caso urgente, personas detenidas con medidas cautelares solicitadas en la audiencia de ratificación detención
c) En caso de personas aprehendidas ésta se hará en la audiencia que el Juez de Control fije al efecto, con el detenido a su disposición
d) Haya solicitud por comparecencia voluntaria del imputado con orden de aprehensión, ante el Juez de Control, para pedir ser escuchado y lo solicite.
Para solicitar la audiencia de imputación se requiere:
a) Mencionar identidad de la persona a quien se desea formular imputación
b) Mencionar la identidad del defensor de esa persona, si ya lo designó
c) Indicar el delito que se atribuye, fecha y lugar
d) Modo de su comisión
e) Forma de intervención
Juez debe verificar imputado conoce sus derechos, si no se los hace saber.
• Ministerio público dirá:
a) Hecho que imputa
b) Fecha, lugar y modo de comisión
c) Forma de intervención
d) Nombre del que acusador
Juez de oficio o a petición del indiciado o defensor:
Solicitará las aclaraciones o precisiones que considere pertinentes sobre la imputación formulada
Preguntará al indiciado:
a) Si entiende los hechos que la sustentan
b) Si desea contestar cargos, en declaración
c) Declaración imputado
d) Se tomará de inmediato o dentro de las 24 horas siguientes ha ser puesto a disposición Juez, o en su duplo para que llegue defensor.
e) Podrá declara o no hacerlo tantas cuantas veces lo desee, siempre que sea pertinente y no sea una dilación del proceso.
f) Ser hará una por cada imputado, de manera separada.
Declaración del imputado
• Se le hará saber:
a) Los derechos que la Ley le concede
b) Nombramiento de defensor
c) Los hechos que se le atribuyen, con circunstancias, incluyendo las importantes para la clasificación jurídica
d) Disposiciones jurídicas aplicables
e) Los datos en su contra que arroje la investigación
f) Posibilidad de incorporar datos de prueba
g) Si desea declarar o no
• Declaración imputado
Contenidos:
a) Generales (nombre, sobrenombre o apodo, etc.)
b) Verbalmente señalará lo que a su derecho convenga
c) Las partes podrán formular preguntas conducente, las cuales ( deberán ser claras y precisas, prohibiéndose las capciosas
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