Marco Legal
Enviado por wendys18 • 12 de Mayo de 2014 • 983 Palabras (4 Páginas) • 200 Visitas
Acto de Comercio Venezolano
El sistema venezolano de actos de comercio fue incorporado por el legislador del 15 de febrero de 1862, tomándolo del Código de comercio francés.
El acto de comercio es el acto de interposición en el cambio; y al hablar de actos de comercio, debe distinguirse el acto de comercio Subjetivo del acto de comercio objetivo; ya que el primero, es la actividad realizada en el ejercicio de su profesión, por un comerciante y el segundo es una actividad mercantil por tratarse de cualquiera de los actos consagrados en los 23 ordinales del artículo 2 del Código de Comercio, los cuales pueden ser realizados tanto por persona comerciante como por persona no comerciante, radicando justamente aquí la calificación de objetivo.
El sistema objetivo acude a definir el acto de comercio con prescindencia de la persona que interviene en el acto. En el sistema subjetivo solo son actos de comercio los realizados por un comerciante. El sistema mixto mezcla ambas categorías: si bien por una parte se procede a enumerar los actos que se consideran actos objetivos, cuya realización habitual atribuye a quien los ejecuta la cualidad de comerciante, a continuación la ley presume que todos los actos ejecutados por este son actos de comercio, aun cuando no sean de la misma clase de los considerados expresamente como objetivos. Se deduce que no existen actos de comercio, en el sistema francés, cuando el comerciante obra fuera de su profesión.
El concepto de acto de comercio no se identifica con el del acto jurídico sino que señala la actividad económica simple o compleja que se exterioriza en hechos y operaciones. Un acto de comercio puede componerse de varios actos jurídicos entre los cuales existe una vinculación desde el ángulo social y económico.
Tributos en Venezuela.
Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de la ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines, no hay tributo sin ley previa que lo establezca. Como todas las leyes que establecen obligaciones, la norma tributaria es una regla hipotética cuyo mandato se concreta cuando ocurre la circunstancia fáctica condicionante prevista en ella como presupuesto de la obligación. Toda persona debe pagar al Estado la prestación tributaria graduada según los elementos cuantitativos que la ley tributaria disponga y exige.
Los tributos se clasifican en:
Impuestos: son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles. Estos tradicionalmente se dividen en Directos e Indirectos. Considerando directo como el impuesto que afecta cosas o situaciones permanente y que se hace efectivo mediante nóminas o padrones, e indirecto al impuesto que se vincula con actos o situaciones accidentales, pero prescindiendo de su carencia de valor científico en un hecho tan mudable y arbitrario como es la organización administrativa.
Tasa: es un tributo cuyo hecho generador está integrado con una actividad del Estado divisible e inherente,
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