ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Marco Legal


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  2.272 Palabras (10 Páginas)  •  201 Visitas

Página 1 de 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DE LA NACIÓN

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Valencia 29 de abril de 2014

INTRODUCCION

Según los estatutos legales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes orgánicas de la Republica nos establecen conocimientos que son de suma importancia con respecto a la aplicaciones y ejecuciones de sus actividades laborales, recordando que el desconocimiento de la ley no salva al ciudadano a no ser juzgado o penado ante la ley.

A continuación le presentaremos algunos términos y artículos la cual les darán la información necesaria de dos leyes como lo son Ley Orgánica De Procedimientos Administrativos Y La Ley De Ejercicio De La Ingeniería que son importantes en la ejecución de algún ejercicio profesional y cargos administrativos

La definición contemporánea de la profesión libre proviene de concepto de arte liberal que en la edad media europea designaba los estudios que tenían como un propósito ofrecer conocimientos generales y destrezas intelectuales antes que ocupaciones especializadas. Hoy se reconoce como libre ejercicio de la profesión a aquella que se ejerce libremente como resultado de una formación universitaria. Por consiguiente, su ejercicio conlleva una responsabilidad por las actuaciones del profesional en su respectivo campo laboral

Los procesos administrativos se encuentran establecidos en la ley orgánica de procedimientos administrativos en su artículo siete como, Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública

Libre Ejercicio De La Profesión De Ingenieros

Los derechos y las obligaciones de los ingenieros, de conformidad con la ley del ejercicio de la ingeniería, arquitectura y profesiones afinesley que fue promulgada mediante decreto nº 444, de la junta de gobierno de la República de Venezuela, en fecha 24 de noviembre de 1.958. en la actualidad se encuentra en la asamblea nacional desde el 10 de junio del 2.008, su base jurídica se encuentra consagrada en la actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 105, donde se expresa que la ley determinará las profesiones que requieren títulos y la colegiación de dichos profesionales el ejercicio de la ingeniería se rige por dicha ley, su reglamento y las normas de ética profesional que a tales efectos dicta el colegio de ingenieros de Venezuela (CIV). El artículo 9 establece que el ejercicio profesional “es cualquiera de las actividades que requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta ley, según se determine reglamentariamente”

Objetivos De La Presente Ley

Velar que se cumplan todo lo relativo al ejercicio de la coordinación, supervisión, inspección, residencia y fiscalización de las obras, servicios, o cualquier otra actividad vinculada al ejercicio profesional de los Ingenieros.

Verificar que la profesión sea ejercida mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación y habilitación en el colegio.

LEY EJERCICIO DE LA INGENIERIA, LA ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES

CAPITULO II

DE LOS PROFESIONALES

Artículo 4.

Son profesionales a los efectos de esta Ley los ingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas de las ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido o revalidado en Venezuela sus respectivos títulos universitarios, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 16. (Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.)

Artículo 5.

También se consideran profesionales los graduados en el exterior por institutos acreditados de educación superior en especialidades de la ingeniería, la arquitectura y profesionales afines, de las cuales no existan títulos equivalentes en el país, a juicio de las universidades nacionales, siempre que dichos títulos hayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido el requisito establecido en el artículo 18. (Artículo 18 Para ejercer cualquiera de las actividades que regula la presente Ley, los profesionales a que ella se contrae deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela).

Artículo 6.

Las actividades profesionales para las cuales capacita cada título serán determinadas por el Ejecutivo Nacional, previo informe del Consejo Nacional de Universidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

Aplicación Del Libre Ejercicio De La Profesión

Toda persona con un título universitario válido tiene derecho al libre ejercicio profesional. Con miras de proteger los derechos de los usuarios de los servicios que ofrecen esos profesionales, el ordenamiento jurídico establece una serie de límites y obligaciones técnicas, jurídicas y éticas que el profesional debe observar y cumplir. Cuando esos límites y deberes son infringidos y con ello se lesiona la integridad física o moral y, en general, los derechos de terceras personas, la autoridad competente podrá imputarle al actor, según el caso, responsabilidad penal, civil, administrativa o ética disciplinaria,

Ejercicio de la profesión

Se considera que es toda actividad técnica, científica y/o docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada, libremente o en relación de dependencia y que requieran la capacitación que otorgue el título, proporcionado por universidades oficiales o privadas reconocidas por el estado y sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de incumbencia, fijadas por autoridad competente.

Modalidades:

El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal de los servicios, a través de personas de existencia física legalmente habilitados y bajo la responsabilidad de su sola firma.

La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación y habilitación en el Colegio, según las siguientes modalidades:

a) Libre individual, cuando el convenio se realiza entre el comitente, ya sea éste público o privado, con un único

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com