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Marco Legal


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  4.889 Palabras (20 Páginas)  •  266 Visitas

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Contrato de la obra

1. Conceptos , tipos de obligación de ejecutar de la obra

ARTÍCULO 1.630. El contrato de obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

 Concepto

Según el artículo antes mencionado podemos definir el contrato de obra se puede entender que el contrato de obras es aquel en el que una persona se obliga a ejecutar un determinado trabajo de orden cualquiera, con vistas a un resultado final y en razón de una contraprestación o precio, que la otra se obliga a satisfacerle.

La doctrina es unánime en afirmar que lo característico del contrato de obras reside en la ejecución de actos materiales por oposición a los jurídicos, ya que la persona encargada de realizar el trabajo o servicio encomendado comúnmente denominado empresario o contratista, realiza una actividad material, tal como la producción de bienes o cosas, la prestación de servicios o la ejecución de un trabajo intelectual determinado.

Por lo tanto el sello característico del contrato de obras, reside en que el objetivo final está dirigido a una ejecución material del más diverso género o categoría. En este orden de ideas, ese trabajo o actividad puede estar dirigido la producción de bienes o cosas, como sería el caso de la persona que mediante un encargo se obliga a construir una casa o a ejecutar un mueble determinado; puede consistir también, en la prestación de servicios personales, como sería el caso del médico que atiende al paciente o el abogado que realiza una consulta.

 Tipos de obligación de ejecutar de la obra

Obligaciones del obrero (contratista o empresario): La primera de estas obligaciones es llevar a cabo la ejecución de la obra dentro de las previsiones contractuales, es decir, él tiene que comenzar a realizar ese quehacer que se va a traducir en el trabajo físico o la obra previamente terminada y tiene que realizar ese quehacer amoldándose a todas las especificaciones señaladas por las partes en el contrato de obras.

El obrero (contratista o empresario) no puede realizar obras que no hayan sido previstas dentro de la relación contractual.

Ese obrero (contratista o empresario) puede haberse obligado a suministrar él los materiales con los cuales va a trabajar, o simplemente, puede haberse obligado a realizar el trabajo sin suministrar el material.

En el primer caso su obligación es doble, en el sentido de que debe suministrar el material y realizar la obra. En el segundo caso su quehacer es sencillo, en el sentido de que se limita únicamente a realizar la actividad. En este caso, el quehacer del obrero (contratista o empresario) queda sometido a una condición: la de que el comitente o dueño suministre el material que requiere la obra.

Hay casos en los cuales el suministro del material, si es que se puede llamar así, corresponde al obrero (contratista o empresario), por la propia naturaleza de la obra que él va a realizar; es el caso del artista y principalmente del músico, el concertista tiene él que poner el material para la obra que va a realizar, porque lo más que puede hacer el comitente o dueño es elegir las piezas que va a ejecutar el concertista.

El obrero responde no solamente por la culpa en que él puede incurrir, sino también por la culpa de las personas que se hallen bajo su dirección en la ejecución de la obra.

En esta materia hay que distinguir con mucho cuidado cuáles son las personas que están bajo la dirección del obrero y cuáles son las personas que han contratado con el comitente o dueño.

En la construcción de un edificio pueden existir muchos contratos de obras porque yo como propietario puedo encomendar el trabajo de albañilería a una empresa y la instalación eléctrica a otro obrero, cada uno de estos contratos es un contrato de obras, con sus obligaciones y responsabilidades distintas. Entonces, si yo voy a reclamar responsabilidad por culpa del albañil, no podré reclamarle sino su propia culpa y no la culpa del electricista, porque el electricista ha contratado directamente conmigo.

Ahora bien, si yo contrato la obra con una sola empresa (obrero, contratista o empresario) para que me haga todo el edificio y si esa empresa (obrero, contratista o empresario) subcontrata con un electricista, subcontrata con un plomero, esas personas estarán bajo la dirección de mi contratante y entonces, yo le puedo exigir a mi contratante toda la responsabilidad por la construcción del edificio.

La segunda de las obligaciones del obrero (contratista o empresario) es suministrar los materiales cuando se ha convenido así en el contrato. Este suministro de los materiales debe hacerlo el obrero (contratista o empresario), en un todo, conforme con las estipulaciones del contrato y si nada se ha dicho en el contrato, se presume que deben ser materiales de buena calidad, pero no podría exigir los mejores materiales, salvo por una convención expresa del contrato.

La tercera obligación del obrero (contratista o empresario) es entregar la obra, es decir, una vez concluido el trabajo él debe entregar la obra realizada al vencimiento del plazo convenido. Las partes son libres de estipular en su convención un plazo, al final del cual el obrero (contratista o empresario) debe entregar la obra; pero si las partes no han fijado un plazo se aplica la regla general de las obligaciones de que las obligaciones sin plazo son de cumplimiento inmediato, salvo que por la naturaleza misma de la obra se haga necesario un término para su cumplimiento. De tal forma que si uno contrata con una compañía de ingeniería y no se estipula un plazo, por la naturaleza misma de la obra el plazo está sobreentendido, entonces la extensión de ese mismo plazo, si las partes no se ponen de acuerdo, lo hará el Juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. Es decir, si un empresario se ha obligado a hacer un edificio en 8 meses y deja pasar 4 meses sin haber comenzado la construcción, es evidente que aquel empresario no podrá entregar el edificio una vez transcurridos esos 8 meses y consecuentemente debe reconocerle al comitente o dueño el derecho de pedir la resolución del contrato por incumplimiento.

2. Obligación de ejecutar la obra.

1.- Naturaleza:

a) La obligación de ejecutar la obra es una obligación de hacer que pesa sobre el contratista, sin que ello implique que éste debe realizar siempre en forma personal la prestación prometida (aunque si debe hacerlo).

b) La obligación de ejecutar la obra frecuentemente es indivisible, sin que haya de distinguirse al respecto entre el contrato celebrado a precio por cuerpo y precio por medida.

c) La ejecución de ejecutar la obra frecuentemente es compleja en el sentido de que

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