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Marco Legal


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.320 Palabras (6 Páginas)  •  190 Visitas

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La existencia de Peritos especializados, se funda en la necesidad que tienen las autoridades ajenas al ámbito de salud, tales como los Agentes del Ministerio Público, Jueces y Autoridades Administrativas, de conocer particularidades técnicas y científicas de los casos a los que se enfrentan al momento de procurar o impartir justicia; y, para tal efecto, deben auxiliarse de expertos en la materia, mismos que actúan como sus colaboradores directos para el análisis de la conducta médica desplegada y cuyos dictámenes están previstos en la Legislación en forma de Pruebas Periciales Médicas.

LA PRUEBA PERICIAL MÉDICA:

Son las opiniones periciales médicas mediante las cuales se asesora en la procuración de justicia (Ministerio Público) o a la administración de justicia (Juez) o a algún otro órgano administrativo (Por ejemplo: Comisión Nacional de Arbitraje Médico CONAMED) sobre algún punto de naturaleza biológica o médica necesario para la correcta resolución del asunto legal.

Está reglamentada (al par de los demás medios de prueba aceptados por la Ley) en los distintos Códigos de Procedimientos Penales del Fuero Común de la República Mexicana y son aplicables tanto a la etapa de Averiguación Previa como a la etapa de instrucción dentro del Proceso Penal y también son reconocidos como medio de prueba por el Código Federal de Procedimientos Penales (Título Sexto, Capítulo I).

A mayor abundamiento, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales “Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal. Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podrá por algún otro medio reprueba, establecer su autenticidad”.

De tal suerte, que la intervención de peritos, tendrá legalidad jurídica en la esfera de su competencia en la ciencia o arte correspondiente, siempre que se apegue al Código de Procedimiento Penales correspondiente.

El artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Penales (C.F.P.P.) establece lo siguiente: “Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales se procederá con intervención de peritos”.

El artículo 223 del C.F.P.P. “Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentados”, es decir el perito deberá contar con documentación legalmente expedida y registrada ante la autoridad correspondiente y cédula profesional.

El artículo 225 del C.F.P.P. “La designación de peritos hecha por el tribunal o por el Ministerio Público deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien en personas que presten sus servicios en dependencias del Gobierno Federal, en Universidades del país, o que pertenezcan a Asociaciones de Profesionistas reconocidas en la República”.

La persona que acepte el cargo de perito, deberá acudir ante la autoridad a diligencia especial para la Aceptación del Cargo conferido, en cumplimiento al artículo 227 del C.F.P.P “Los peritos que acepten el cargo, con excepción de los oficiales titulados, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el funcionario que practique las diligencias. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen”.

El artículo 234 del C.F.P.P. “Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión”, de tal suerte que estarán en la libertad de conocer todos aquellos hechos y todas aquellas las documentales, que permitan realizar un estudio bajo la luz de la razón del caso y poder así emitir conclusiones apegadas a la verdad histórica de los hechos.

El artículo 228 del C.F.P.P. establece lo siguiente: “El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deberá cumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo no rinden

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